ELECCIONES CUBANAS MANTIENEN CIFRAS RECORD DE VOTANTES

Una ojeada a las estadísticas existentes, hecha ahora en vísperas de desarrollarse otro proceso comicial en la Isla, señala que la participación popular ha ido en incremento desde la promulgación de la Constitución Socialista y la Ley Electoral ese año.

En 1976, cinco millones 655 mil 877 personas ejercieron el voto para alcanzar el 95,2 por ciento del padrón electoral existente y superar cualquier otra cifra alcanzada anteriormente.

Pero esa marca fue continuamente superada en las siguientes votaciones al contabilizarse 96,9 por ciento en 1979, 97,2 en 1981, llegar a superar el 98 por ciento en 1984, 1989 y en el 2000 y mantenerse en más del 97 por ciento en las restantes ocasiones.

La amplia presencia de la población en cada una de esas citas, algo imposible en la Cuba prerrevolucionaria y en muchos países del mundo, tiene que ver con particularidades del sistema electoral nacional.

Además de la nominación de los candidatos por la propia ciudadanía existe el poder de revocación del mandato de los electos por el mismo colectivo que los seleccionó con más del 50 por ciento de los sufragios en su circunscripción de residencia.

La fiscalización de su actitud se completa con las periódicas rendiciones de cuenta que deberán hacer dos veces al año ante sus electores y los despachos semanales con los vecinos de cada área para conocer quejas, propuestas y analizar asuntos de interés general.

Finalmente, el Registro Electoral es automático porque todos los cubanos forman parte de el tras cumplir 16 años de edad y pueden ocupar el cargo de diputado al Parlamento a partir de los 18 años.

Estas y otras razones marcan las diferencias con sistemas donde prevalecen la compra de candidaturas y de votos y donde resalta la indiferencia del pueblo a la hora de concurrir a las urnas.

La Habana, 13 de agosto 2007
Prensa Latina , 0, 47, 7

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Llanos advierte que hace ya más de cincuenta años, que en el seno de la Comisión Permanente del Pacifico Sur,-CPPS-, sus tres países miembros, Chile, Ecuador y Perú suscribieron, en Lima, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, el 4 de diciembre de 1954, cuyo artículo primero señala: “ Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el limite marítimo entre los dos países”. Este convenio, según explicó el experto, no fue sino la reafirmación de que el límite marítimo entre los tres países era el paralelo geográfico, “ paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre”, como quedó establecido expresamente en la Declaración de Santiago, sobre Zona Marítima , del 18 de agosto de 1952, en el párrafo segundo, del artículo IV. El convenio no fue sino la reafirmación de que el límite marítimo entre los tres países era el paralelo geográfico,“ paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre”, como quedó establecido expresamente en la Declaración de Santiago, sobre Zona Marítima , del 18 de agosto de 1952, en el párrafo segundo, del artículo IV. El experto en Derecho Internacional advirtió que “la aceptación del Perú a lo acordado, tanto en 1952, como en 1954, fue coincidente con lo dispuesto, por este mismo país, en 1947, en su Decreto Supremo Nº 711, de fecha 1 de agosto de 1947, que declaró, a continuación de la Declaración presidencial chilena, efectuada el 23 de junio de 1947, su soberanía y jurisdicción sobre la zona marítima de 200 millas”. Llanos recuerdó que en el Nº 3, de este texto legal, Perú señala lo siguiente: “..el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razones de los nuevos descubrimientos, estudios e intere4ses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacentes a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas, y trazado sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medidas siguiendo la línea de los paralelos geográficos..”. Para este abogado de la Universidad Central y miembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya, hay que destacar que el 12 de enero de 1955, Perú dictó una Resolución Suprema –la Nº23-, a fin delimitar su zona marítima de 200 millas. Ella estableció: “la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y hasta una distancia constante de ésta de 200 millas marinas náuticas. Dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del […]

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