CHILE ENVIARÁ AYUDA HUMANITARIA AL PUEBLO PERUANO

El secretario de Estado señaló que nuestro país esta en condiciones de ir en ayuda del gobierno peruano y de la población afectada por el violento movimiento telúrico que azotó los ciudades de Ica, Pisco, Chincha y Cañete, respectivamente..

En tal sentido, Lagos Weber dijo que se esta evaluando los mecanismos de ayuda al vecino país con el objeto de determinar cuáles son los elementos que se requieren para enfrentar esta emergencia.

«Lo primero que nos cabe a nosotros como Gobierno es expresar nuestras condolencias y lo segundo es apoyar al Gobierno peruano y al pueblo peruano en la medida que podamos», señaló el vocero de gobierno.

Además informó que se ha instruido a la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), dependiente del ministerio del Interior, para que evalúe, en conjunto con su par peruano, las formas de cómo Chile ayudará a Perú.

Santiago de Chile, 16 de agosto de 2007.
Crónica Digital / agencias
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CALIFICAN DE “ERRONEA” NOTICIA PUBLICADA EN EL DIARIO EL MERCURIO

Jue Ago 16 , 2007
Mostrando sus habilidades mercuriales para interpretar, a conveniencia, las noticias que se producen en el país. Esta vez, el diario conservador habría apuntado sus plumas, el pasado día domingo, en contra del Servicio de Impuestos Internos al calificar de “sigilosas” y de “reinterpretación” algunas actualizaciones realizadas por el SII en torno a esta materia. La nota periodística produjo inmediata reacción del Servicio Fiscalizador del Estado lo que se materializó en una carta enviada por su Director, Ricardo Escobar y publicada en el día de ayer. En la misiva la autoridad tributaria señala que “El SII no ha efectuado un cambio de interpretación, sino que ha confirmado un criterio existente desde el año 2000” Escobar recalca que “Lamentablemente el artículo plantea que existe una especie de contradicción entre recaudar impuestos y aplicar correctamente la ley. Los impuestos se establecen por ley y sólo corresponde recaudar los tributos que ella define. Cuando se paga un impuesto en forma indebida, la propia ley establece, como es lógico, el derecho del contribuyente a solicitar su devolución”. Agregó que el SII no actúa “sigilosamente” sobretodo cuando las modificaciones o actualizaciones normativas son publicadas tanto en el Diario Oficial como en la Web del Servicio. Respecto del sentido mercurial que buscó crear la sensación de que las interpretaciones del SII siempre buscan recaudar más, el Director sostiene en su carta que “Interpretar un artículo de la ley no es torcerla a favor del Fisco o de los contribuyentes, según parece sugerir el artículo publicado, sino buscarle su adecuada aplicación. A veces ellas son favorables al interés de los contribuyentes y otras no. No puede sostenerse que al realizar esa tarea quien dirige esta institución esté guiado por un afán más recaudador o más legalista según sea el resultado. Semejante dicotomía es una falacia, que si fuera cierta, haría concluir que los Directores de este Servicio cambian incesantemente su estilo entre uno recaudador, si el oficio o circular es favorable al Fisco, y uno legalista, si la interpretación es favorable al contribuyente”, sentencia duramente. Finalmente resalta que “la función normativa que cumple el SII a través de sus Directores, obedece a una tradición constitucional y legal que dista mucho de lo que se plantea en el artículo del domingo”. Santiago de Chile, 16 de agosto de 2007. Crónica Digital. , 0, 39, 3

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