‘O bien que cesen aquellas actividades afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.).
En este acto, deberán considerarse las excepciones contempladas en el artículo N° 69 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
El Formulario 2121 de Aviso y Declaración por Término de Giro puede ser presentado por el propio contribuyente o por una persona con un poder autorizado ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.
Antecedentes básicos
Los antecedentes principales para dar aviso de Término de Giro son los que se mencionan a continuación:
,Cédula Rut del contribuyente: Las personas naturales deberán presentar su Cédula Nacional de Identidad. Si es otra persona la que realiza el trámite, deberá portar una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente, autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.
,Cédula de Identidad de quien realiza el trámite: Cuando no es el propio contribuyente quien avisa el Término de Giro.
,Poderes o mandatos: Si el representante del contribuyente actúa como ejecutor de este trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal.
Si se trata de un mandatario, debe potar, necesariamente, el poder respectivo en que el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar tal trámite. Por su parte, si es un representante quien otorga el poder, es pertinente presentar su cédula de identidad o una fotocopia de la misma autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.
Impuestos pendientes
Al dar aviso de Término de Giro, es probable que el contribuyente adeude algún tipo de impuesto, por lo que se sugiere prestan atención a los siguientes gravámenes:
,Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de venta.
,Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
,Impuesto de Primera Categoría sobre la renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de Giro.
,Impuesto Único, con tasa de un 35% sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), disponible a la fecha del Término de Giro, según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Santiago de Chile, 20 de agosto 2007
Crónica Digital/SII , 0, 306, 12’