La verificación de la actividad puede contemplar una visita en terreno, si es que la evaluación realizada por el SII no resulta del todo satisfactoria.
Situaciones puntuales
Si un contribuyente no está en su domicilio cuando el SII lleva a cabo una verificación de actividad, el funcionario encargado dejará una constancia escrita de su visita.
Dado lo anterior, el contribuyente deberá concurrir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial y solicitar una nueva visita, la cual se programará dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha en que sea solicitada una nueva verificación.
No es posible pedir a través de Internet una solicitud de verificación de actividades. Sin embargo, cuando un contribuyente da aviso de Inicio de Actividades por Internet, la aplicación le consulta si necesitará timbrar facturas.
Si la respuesta es positiva, la misma aplicación pedirá algunos datos más y, con ello, se realizará una verificación de actividad en forma automática. Si este proceso de verificación automática arroja un resultado negativo, la misma aplicación informará al contribuyente que será visitado en tres días más.
Inicio de Actividades
El proceso de verificación de la actividad que desarrollará el contribuyente de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta es posterior a la solicitud de aviso de Inicio de Actividades. En este punto es importante diferenciar las siguientes figuras: personas naturales, jurídicas y representantes.
De acuerdo con las normas de derecho común, aplicables en virtud del artículo 2 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, se hacen las siguientes distinciones, las que son válidas para los fines del aviso de Inicio de Actividades ante el SII: una persona natural es todo aquel individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y están divididos en chilenos y extranjeros; una persona jurídica, por su parte, es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Santiago de Chile, 27 de agosot 2007
Crónica Digital/SII , 0, 43, 12