‘También el valor de tasación de los vehículos y valor anual de las ventas de productos mineros. A los valores antes mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.
De esta forma, las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.
Solicitud
Pueden acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, actividades relacionadas con el transporte, minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Puntualmente, los requisitos para que un contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen de Renta Presunta, entre otros, son los siguientes:
,Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas deberán estar formadas, exclusivamente, por personas naturales.
,El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta y que estén obligados a declarar impuestos sobre renta efectiva, según contabilidad completa.
,Pueden acogerse contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten, a cualquier título, y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Para la determinación de las ventas, no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
Mantener condición
Para definir si el contribuyente agricultor continúa bajo el régimen de Renta Presunta se deberá sumar a sus ventas el total de las realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que desarrollen actividades agrícolas.
Si el conjunto de éstas excede las 8000 UTM, tanto el contribuyente como las sociedades agrícolas, tributarán bajo el régimen de Renta Efectiva.
Por su parte, si una persona natural desea conocer si excede el límite de las 8000 UTM y se vincula con una o más comunidades o sociedades que son, a la vez, propietarias o usufructuarias de predios agrícolas, o que, a cualquier título, los exploten, deberá considerar la suma del total de sus ventas anuales.
Si el conjunto de las sociedades excede el límite, las sociedades deben tributar bajo el régimen de Renta Efectiva.
Por último, podrán continuar sujetos al régimen de Renta Presunta aquellos contribuyentes que, después de aplicar las normas anteriores y por concepto de sus ventas anuales, no excedan las 1000 UTM.
Santiago de Chile, 8 de octubre 2007
Crónica Digital/SII , 0, 926, 12’