CARTA DE PROFESORES COMUNISTAS A JORGE PAVEZ

‘,Santiago 8 de Octubre 2007

Colega
Jorge Pavéz Urrutia
Presidente Nacional
Colegio de Profesores de Chile

Nos dirigimos a Ud y por su intermedio al Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile, para plantear lo que sigue:

Ante el reiterado criterio sostenido por mayorías circunstanciales de los Comités Electorales, tanto nacional como de diversas regiones, en orden a rechazar la inscripción de candidaturas para las elecciones de renovación de los respectivos directorios del gremio, atendiendo a una forma determinada de concebir el efectivo cumplimiento del requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones sociales, consideramos necesario hacer presente lo siguiente:

,Que dicho criterio rompe con una práctica y concepción del ejercicio del derecho a elegir y ser elegido que propendía a facilitar y garantizar el efectivo respeto a este derecho de participación de los asociados, independiente de su tendencia o pensamiento político.( Aquí habría que agregar como se facilitaba el ponerse al día anteriormente.

,Los Comités Electorales al obrar del modo que lo han hecho para la próxima elección han infringido la legalidad interna de nuestro gremio, al atribuirse potestades que están fuera de su competencia, puesto que no son ni han sido jamás las instancias que el Colegio se ha dado para conocer y resolver respecto del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones estatutarias, como lo es el pago de las cotizaciones gremiales, toda vez que, por expresa disposición de los artículos 35° N ° 6 y 54 de los Estatutos del Colegio, las facultades de juzgar y sancionar están radicadas exclusiva y excluyentemente en el Directorio Nacional y el procedimiento se debe realizar de conformidad con lo prevenido por el Código de Ética, conforme al Reglamento de Instrucción de Aplicación de Sanciones.

,En suma, solo mediante un procedimiento previo instruido de acuerdo a lo señalado por el Código de Ética y sus reglamentaciones, corresponde al Directorio Nacional resolver sobre la privación de un socio de su derecho a postularse como candidato o a votar, respectivamente. Esa es la única forma válida de aplicar una sanción tan relevante como la señalada, ya que ella garantiza la objetividad, el justo y debido proceso y el derecho a la defensa del afectado.

,Por el contrario, cuando el Comité Electoral del nivel correspondiente, adopta una decisión de esa especie por sí y ante sí, actúa como una comisión especial, al margen de la legalidad institucional y de esa manera se puede llegar al extremo irracional de excluir como candidatos a un cargo directivo a quienes ya lo están ejerciendo, esto es, por esa vía se ha llegado una aberración insostenible al decidir que un socio que reúne los requisitos para ejercer un cargo, pero no los tiene para postularse a su reelección para el mismo puesto directivo, lo que además, va contra normas expresas del Estatuto y del Reglamento Electoral, que establecen el derecho de los dirigentes electos a postularse para ser reelectos, tal como se consagra en los artículos 13º, del actual Estatuto del Colegio de Profesores de Chile A,G, plenamente vigente y 6º del Reglamento Electoral que se ha aplicado para la presente elección, ambas disposiciones, estatuaria y reglamentaria, señalan respectivamente que: “Los Directores de cualquier nivel pueden ser reelegidos indefinidamente” y “Los Directores de los diferentes estamentos podrán ser reelegidos indefinidamente.”.

,Lo expresado en los párrafos precedentes se ve ratificado del todo, por la doctrina que sustenta la Justicia Electoral, que al fallar diversas reclamaciones electorales de organizaciones sociales ha establecido que la suspensión del derecho a postularse como candidatos de esas entidades no puede operar ipso facto, ya que requiere del pronunciamiento previo de una entidad gremial habilitada para conocer y aplicar sanciones disciplinarias. Al respecto, nos permitimos citar textualmente los pertinentes considerandos de una sentencia reciente del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en reclamo ingresado bajo el rol N ° 1565/2006, a saber: “4° Que el artículo 26 de los estatutos de Confederación ….., agregados de fs.30 a 48 que se refiere a las obligaciones de los Sindicatos afiliados, establece en su letra d) que “al Sindicato afiliado que se atrase en el pago de las cotizaciones a la Confederación por un período de seis meses o más, le serán suspendidos sus derechos de afiliado, quedando sin derecho a voz ni voto”.

Por otra parte, el artículo 44 de los mismos estatutos, dispone que el Directorio Nacional podrá suspender de sus derechos de afiliado a los sindicatos que incurran en las causales que detalla, indicando en su letra a) la causal consistente en no haber pagado sus cotizaciones a la Confederación por seis meses o más.

5° Que de las normas estatutarias citadas, se colige que la suspensión de los derechos sociales que tenga por causa la morosidad en el pago de las cuotas sociales, no opera de pleno derecho, sino que es necesaria una resolución adoptada por el Directorio Nacional que así lo determine. Tal decisión, una vez acordada por el Directorio, afectará al Sindicato en cuestión en el ejercicio de todos sus derechos sociales, incluyendo el de elegir y ser elegido en los cargos representativos de la Confederación….

6° Que, en la especie, no obstante que el Sindicato ………., se encontraba moroso por un período de 5 meses al tiempo de la elección, se demostró que el Directorio de la Confederación no lo ha suspendido del ejercicio de sus derechos sociales, de modo que su delegado ……… se encontraba plenamente habilitado para postular a los cargos del directorio…
,
La total similitud del caso así resuelto por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con las situaciones que han afectado a dirigentes que se han postulado a su reelección en nuestro Colegio, demuestra inequívocamente lo ilegal e injusto del actuar que han tenido los Comités Electorales que han aplicado, sin tener facultades para ello, la sanción de privar de un derecho inherente a la calidad de socio del Colegio.

Circunstancias que se torna aun más evidentes, en cuanto a las dudas de la legalidad del proceso electoral en curso, al conocerse que en la semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido a tramitación un recurso de protección interpuesto por una dirigente comunal a la que se le ha impedido repostularse para el mismo cargo.

,En vista de lo anterior, de no ser el Comité Electoral Nacional el que corrija prontamente su error y tome todas las medidas para asegurar un elección democrática, llamamos al Directorio Nacional a revocar todas las resoluciones de los correspondientes Comités Electorales por las que se rechazado la postulación de candidaturas de socios que no han sido previamente sancionados por los organismos competentes que indican los Estatutos y Reglamentos vigentes, ya que tales descriterios han puesto una grave interrogante sobre la legalidad del las próximas elecciones para la renovación de los directorios de los distintos niveles de nuestro gremio.

Atte.

JAIME GAJARDO ORELLANA

OLIMPIA RIVEROS RAVELO

HERMAN MARTINEZ A.

GUILLERMO SCHERPING V.

Santiago de Chile, 9 de octubre 2007
Crónica Digital , 0, 203, 21’

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

PROMUEVEN CHILE Y ARGENTINA INTEGRACIÓN REGIONAL

Mar Oct 9 , 2007
Según un comunicado de la Cancillería chilena, ambos titulares abordaron en esta capital diversos aspectos de la agencia bilateral y reconocieron los logros alcanzados en las áreas de conectividad e infraestructura. En ese sentido, destacaron el proyecto referido a la pavimentación en 2010 del Paso Pehuenche, a uno y otro lado de la frontera. Los cancilleres también resaltaron la puesta en marcha de la Fuerza de Paz Combinada Chileno-Argentina Cruz del Sur y consideraron que ello constituye una experiencia inédita en el avance sustantivo que registra la profundización de la confianza recíproca. Foxley y Taina destacaron la importancia del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que ambos estados buscan integrar entre los años 2008 y 2011, y expresaron su respaldo al Mecanismo de Revisión Universal, que se implementará a partir de ese trienio. Este sistema contribuirá a la prevención de situaciones de crisis humanitarias y de «graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, en un marco de cooperación amplio», precisa la nota. Ambas autoridades «se manifestaron complacidas» por el incremento del comercio y los flujos de inversiones entre ambos países. Respaldaron, por otro lado, la constitución de una Comisión Bilateral de Comercio, que sirva para dar un apropiado seguimiento a la agenda e iniciativas vinculadas al intercambio. Los ministros valoraron el aporte de los lineamientos estratégicos definidos en la Declaración de Principios y Líneas de Acción Conjunta firmados en marzo del pasado año por la presidenta chilena, Michelle Bachelet, y el gobernante argentino, Néstor Kirchner. Taina asiste en Chile al Foro Biarritz, que concluye mañana en Santiago y es considerado un importante espacio de interlocución entre Europa y América Latina. Santiago de Chile, 9 de octubre 2007 Crónica Digital/PL , 0, 36, 11

Te puede interesar:

Las opiniones vertidas en este medio de comunicación no necesariamente representan el sentir de Crónica Digital y son de responsabilidad de quienes las emiten.

Crónica Digital, es un medio de comunicación social, republicano y comunitario. Fue fundado el 19 de abril del año 2005. Su objetivo periodístico es informar sobre los principales noticias de Chile, América Latina y el mundo.

El director de Crónica Digital es el periodista Marcel Garcés Muñoz.

El subirector es el poeta Omar Cid

Su representante legal y editor general es el periodista Iván Antonio Gutiérrez Lozano.

El editor de nacional es el periodista Ramón Vargas Vega.

El editor de cultura es el periodista Miguel Alvarado.

Corresponsal en La Habana, Cuba, Florencia Lagos N.

El asesor legal es el académico y abogado Sr. Pablo Méndez Soto.

Los principales asociados informativos de Crónica Digital son la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina , la agencia de noticias China, Xinhua y TV Brics.

En Chile, radio Luis Emilio Recabarren de la CUT, y el medio electrónico El Maipo

Correo: cronicadigital@gmail.com
Dirección: Maturana 302 local 2
Santiago de Chile.

Desde el año 2005 Crónica Digital es parte de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos.

Crónica Digital es una marca registrada. Todos los derechos reservados.

Redacción Diario Crónica Digital
Fono: 950142601

Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es cafe-con-torta-900x675.jpeg