‘,Santiago 8 de Octubre 2007
Colega
Jorge Pavéz Urrutia
Presidente Nacional
Colegio de Profesores de Chile
Nos dirigimos a Ud y por su intermedio al Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile, para plantear lo que sigue:
Ante el reiterado criterio sostenido por mayorías circunstanciales de los Comités Electorales, tanto nacional como de diversas regiones, en orden a rechazar la inscripción de candidaturas para las elecciones de renovación de los respectivos directorios del gremio, atendiendo a una forma determinada de concebir el efectivo cumplimiento del requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones sociales, consideramos necesario hacer presente lo siguiente:
,Que dicho criterio rompe con una práctica y concepción del ejercicio del derecho a elegir y ser elegido que propendía a facilitar y garantizar el efectivo respeto a este derecho de participación de los asociados, independiente de su tendencia o pensamiento político.( Aquí habría que agregar como se facilitaba el ponerse al día anteriormente.
,Los Comités Electorales al obrar del modo que lo han hecho para la próxima elección han infringido la legalidad interna de nuestro gremio, al atribuirse potestades que están fuera de su competencia, puesto que no son ni han sido jamás las instancias que el Colegio se ha dado para conocer y resolver respecto del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones estatutarias, como lo es el pago de las cotizaciones gremiales, toda vez que, por expresa disposición de los artículos 35° N ° 6 y 54 de los Estatutos del Colegio, las facultades de juzgar y sancionar están radicadas exclusiva y excluyentemente en el Directorio Nacional y el procedimiento se debe realizar de conformidad con lo prevenido por el Código de Ética, conforme al Reglamento de Instrucción de Aplicación de Sanciones.
,En suma, solo mediante un procedimiento previo instruido de acuerdo a lo señalado por el Código de Ética y sus reglamentaciones, corresponde al Directorio Nacional resolver sobre la privación de un socio de su derecho a postularse como candidato o a votar, respectivamente. Esa es la única forma válida de aplicar una sanción tan relevante como la señalada, ya que ella garantiza la objetividad, el justo y debido proceso y el derecho a la defensa del afectado.
,Por el contrario, cuando el Comité Electoral del nivel correspondiente, adopta una decisión de esa especie por sí y ante sí, actúa como una comisión especial, al margen de la legalidad institucional y de esa manera se puede llegar al extremo irracional de excluir como candidatos a un cargo directivo a quienes ya lo están ejerciendo, esto es, por esa vía se ha llegado una aberración insostenible al decidir que un socio que reúne los requisitos para ejercer un cargo, pero no los tiene para postularse a su reelección para el mismo puesto directivo, lo que además, va contra normas expresas del Estatuto y del Reglamento Electoral, que establecen el derecho de los dirigentes electos a postularse para ser reelectos, tal como se consagra en los artículos 13º, del actual Estatuto del Colegio de Profesores de Chile A,G, plenamente vigente y 6º del Reglamento Electoral que se ha aplicado para la presente elección, ambas disposiciones, estatuaria y reglamentaria, señalan respectivamente que: Los Directores de cualquier nivel pueden ser reelegidos indefinidamente y Los Directores de los diferentes estamentos podrán ser reelegidos indefinidamente..
,Lo expresado en los párrafos precedentes se ve ratificado del todo, por la doctrina que sustenta la Justicia Electoral, que al fallar diversas reclamaciones electorales de organizaciones sociales ha establecido que la suspensión del derecho a postularse como candidatos de esas entidades no puede operar ipso facto, ya que requiere del pronunciamiento previo de una entidad gremial habilitada para conocer y aplicar sanciones disciplinarias. Al respecto, nos permitimos citar textualmente los pertinentes considerandos de una sentencia reciente del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en reclamo ingresado bajo el rol N ° 1565/2006, a saber: 4° Que el artículo 26 de los estatutos de Confederación .., agregados de fs.30 a 48 que se refiere a las obligaciones de los Sindicatos afiliados, establece en su letra d) que al Sindicato afiliado que se atrase en el pago de las cotizaciones a la Confederación por un período de seis meses o más, le serán suspendidos sus derechos de afiliado, quedando sin derecho a voz ni voto.
Por otra parte, el artículo 44 de los mismos estatutos, dispone que el Directorio Nacional podrá suspender de sus derechos de afiliado a los sindicatos que incurran en las causales que detalla, indicando en su letra a) la causal consistente en no haber pagado sus cotizaciones a la Confederación por seis meses o más.
5° Que de las normas estatutarias citadas, se colige que la suspensión de los derechos sociales que tenga por causa la morosidad en el pago de las cuotas sociales, no opera de pleno derecho, sino que es necesaria una resolución adoptada por el Directorio Nacional que así lo determine. Tal decisión, una vez acordada por el Directorio, afectará al Sindicato en cuestión en el ejercicio de todos sus derechos sociales, incluyendo el de elegir y ser elegido en los cargos representativos de la Confederación .
6° Que, en la especie, no obstante que el Sindicato
., se encontraba moroso por un período de 5 meses al tiempo de la elección, se demostró que el Directorio de la Confederación no lo ha suspendido del ejercicio de sus derechos sociales, de modo que su delegado
se encontraba plenamente habilitado para postular a los cargos del directorio
,
La total similitud del caso así resuelto por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con las situaciones que han afectado a dirigentes que se han postulado a su reelección en nuestro Colegio, demuestra inequívocamente lo ilegal e injusto del actuar que han tenido los Comités Electorales que han aplicado, sin tener facultades para ello, la sanción de privar de un derecho inherente a la calidad de socio del Colegio.
Circunstancias que se torna aun más evidentes, en cuanto a las dudas de la legalidad del proceso electoral en curso, al conocerse que en la semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido a tramitación un recurso de protección interpuesto por una dirigente comunal a la que se le ha impedido repostularse para el mismo cargo.
,En vista de lo anterior, de no ser el Comité Electoral Nacional el que corrija prontamente su error y tome todas las medidas para asegurar un elección democrática, llamamos al Directorio Nacional a revocar todas las resoluciones de los correspondientes Comités Electorales por las que se rechazado la postulación de candidaturas de socios que no han sido previamente sancionados por los organismos competentes que indican los Estatutos y Reglamentos vigentes, ya que tales descriterios han puesto una grave interrogante sobre la legalidad del las próximas elecciones para la renovación de los directorios de los distintos niveles de nuestro gremio.
Atte.
JAIME GAJARDO ORELLANA
OLIMPIA RIVEROS RAVELO
HERMAN MARTINEZ A.
GUILLERMO SCHERPING V.
Santiago de Chile, 9 de octubre 2007
Crónica Digital , 0, 203, 21’