SOLICITAN NO AVANZAR EN PROYECTO SOBRE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

Al respecto, el Jefe de la Bancada PPD, diputado Jaime Quintana explicó que el artículo 121 faculta a las municipalidades para definir sus plantas, estructuras, personal y remuneraciones.

“Este artículo modifica la relación contractual entre alcaldes y funcionarios, debido a que le otorga a los Alcaldes -al momento de asumir su función- la atribución de remover a los trabajadores; quienes se ven sometidos a los vaivenes políticos que se dan cada 4 años”, señaló Quintana.

Para el legislador, de la forma en que está presentado el proyecto resulta perjudicial para los trabajadores, por lo que “lo ideal sería elaborar un proyecto distinto, una especie de Ley Corta Municipal que recoja los aspectos precisos que los Alcaldes requieren para llevar a cabo una buena gestión alcaldicia, de manera de que no se vea afectada la carrera funcionaria de los trabajadores municipales”, manifestó el legislador.

Finalmente, Quintana señaló que los parlamentarios de su bancada le solicitaron al Ministro Viera-Gallo considerase la posibilidad de incluir a los funcionarios municipales en los beneficios de retiro que se entregó a los empleados de la ANEF.

Valparaíso, 10 de octubre 2007
Crónica Digital , 0, 71, 3

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La iniciativa legal ahora será visto por el Senado en segundo trámite constitucional y determina que el valor de la subvención será de un monto mensual de aproximadamente $208 por cada alumno del establecimiento, y se entregará en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o instituciones administradoras de colegios calificados con desempeño excelente, para que su totalidad se distribuya entre el personal asistente de la educación. El texto, que modifica la Ley Nº 19.464, que establece normas y también concede un aumento de remuneraciones al personal no docente, dispone que estos trabajadores pasarán a llamarse «personal asistente de la educación». El texto redefine algunas de sus funciones y señala que deberán contar con un título de una carrera de al menos 8 semestres de una universidad o instituto reconocido por el Estado. Idoneidad sicológica No podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, la que será establecida por medio de los procedimientos que determine cada municipio, corporación municipal, sostenedor educacional o institución administradora de establecimientos, sobre la base del informe que deberá emitir el servicio de salud correspondiente, señala la iniciativa legal del Gobierno que ahora será debatida por el Senado, en segundo trámite constitucional. Valparaíso, 10 de octubre de 1007 Crónica Digital / Agencias , 0, 37, 21

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