¿CUÁNDO ABRIR O CERRAR UNA SUCURSAL?

‘Presentar el Formulario 3239 de Modificación y Actualización de la Información en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente (casa matriz), indicando el nombre y dirección de la sucursal que se abre, o bien la que se está cerrando.

•,El plazo para esta presentación es de 15 días hábiles, desde que se produce la apertura o cierre de sucursales.

•,Acreditar la dirección de la nueva sucursal y entregar, al mismo tiempo, los antecedentes que permitan determinar si el local es propio, arrendado o en cesión.

•,La documentación tributaria timbrada por el SII puede ser utilizada en la nueva sucursal, estampando un timbre de goma con la leyenda “nueva sucursal” o “nuevo domicilio sucursal”. Frente al cierre de sucursal, debe tarjarse en el documento el domicilio mencionado.

•,Quienes abran sucursales y/o agencias en el extranjero sólo deben comunicarlo al SII y no deben aportar mayores antecedentes.

•,Los documentos timbrados deberán hacer mención a las nuevas sucursales y sus correspondientes direcciones.

•,Los contribuyentes que ubiquen puestos de venta en supermercados, centros comerciales, galerías, etc., cuando los contratos de arriendo o uso de estos espacios sean por un tiempo muy corto (inferior a dos meses), no es necesario que den aviso de apertura de sucursal. Los documentos tributarios usados en estos puestos de venta deben tener un timbre de goma con la dirección de éste. En caso contrario, si los contratos son por más de dos meses, deberán considerarse como una sucursal.
,
Por Internet

Todos los contribuyentes con Inicio de Actividades pueden realizar por Internet la apertura o cierre de sucursales; vale decir, los correspondientes a la primera y segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para ello, se debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos, donde se deberá identificar con su Rut y Clave Secreta. Una vez validada en línea esta información, y confirmada posteriormente por el contribuyente, se desplegará el Certificado Solemne respectivo. Es necesario recordar que, al abrir una primera sucursal, para un contribuyente de primera categoría afecto al Impuesto al Valor Agregado, el SII procederá a verificar la actividad antes de autorizar el timbraje de documentos.

Santiago de Chile, 16 de octubre 2007
Crónica Digital/SII , 0, 317, 12’

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