‘La razón social se cambia a través de una escritura pública, y debe ser informada al SII dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la inscripción en el Registro de Comercio.
Algunas claves para entender la funcionalidad de una razón social son las siguientes:
,Al ser modificada la razón social de la empresa, las facturas deben tener la razón social actual, puesto que la ley no contempla un plazo para recibir facturas con una razón social anterior.
,Para la autorización de documentación tributaria por parte del SII, se debe timbrar desde el último número timbrado en adelante. Por ejemplo, si se timbraron facturas hasta la N° 15.000, el nuevo timbraje debe ser desde la N° 15.001 en adelante.
,La ley, actualmente vigente, permite que dos sociedades tengan el mismo nombre, sin embargo cada contribuyente debe ponderar las consecuencias que puedan darse en el ámbito civil y comercial.
,Cuando la empresa cambia su razón social, u otros datos, y ya poseía la calidad de emisor electrónico, no es necesario postular nuevamente si es que mantiene el mismo número de Rut. Luego de la modificación de la razón social se deberá ingresar el nuevo dato de identificación al sistema de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
,Luego de un cambio en la razón social, los documentos tributarios timbrados y no usados deberán ser entregados en una oficina del SII para que sean destruidos, considerando el plazo indicado en el Formulario 3239 que, por lo general, es dentro de los 30 días posteriores a la fecha del aviso.
,La razón social registrada ante el SII por las sociedades de hecho deben indicar el nombre de uno de los socios, comenzando con el apellido paterno, materno y sus respectivos nombres. Se deberá agregar la expresión «y otro/a» u «y otros», según corresponda.
,Una factura no puede indicar el nombre de fantasía de la empresa que la emite en vez de su Razón Social.
,Una persona jurídica, que modifica su razón social, no debe cambiar su número de Rut, pues sigue siendo el mismo el contribuyente.
,El procedimiento para anular una factura emitida con error en la razón social del cliente, considera las siguientes dos situaciones: si el error se detecta dentro del mismo período en que fue emitida la factura, se debe proceder a recuperar todos los ejemplares y proceder a su anulación.
Por su parte, si el error es detectado en un período posterior, se debe proceder a emitir una nota de crédito, distinguiendo los errores en que se haya incurrido en el sector de identificación de la misma factura.
Los errores que pueden darse se relacionan con la escritura del Rut, domicilio, giro comercial y comuna, por ejemplo.
,No es posible usar facturas de proveedores emitidas con una razón social distinta si la empresa a la cual fueron emitidas no contaba con Rut, pues los documentos deben individualizar el nombre del comprador o beneficiario de los servicios.
Santiago de Chile, 22 de octubre 2007
Crónica Digital/SII , 0, 3560, 12’