El Tribunal de Alzada de Rancagua, en su resolución judicial acredito que «resulta suficientemente comprobado que, dentro de los últimos diez días del mes de octubre de 1988, como consecuencia de los operativos practicados por Carabineros luego del asalto a la localidad de Los Queñes por una agrupación del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, fueron capturados dos de sus cabecillas mientras huían del sector, Raúl Alejandro Pellegrin Friedman y Cecilia Magni Camino, a quienes se golpeó rudamente en zonas vitales por funcionarios policiales encargados de su custodia e interrogación, mientras se encontraban reducidos y completamente indefensos».
Agrega el fallo que «producto de lo cual ambas personas recibieron lesiones necesariamente mortales, arrojándose sus cuerpos agonizantes al río Tinguiririca, tanto para completar el propósito homicida, como para simular de este modo una muerte por inmersión».
De este modo, la Corte de Apelaciones de Rancagua acreditó la verdad judicial en torno a la muerte de los dos comandantes del FPMR tras ser apresados en las inmediaciones de la localidad de Los Queñes. En tal sentido señalan que el actuar de carabineros «constituyen sendos delitos de homicidio calificado», ilícitos previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal.
Por tales razones sometió a proceso a los carabineros en retiro Julio Verne Acosta Chávez y Carlos Mauricio Acosta Chávez como autores de los delitos de homicidio calificado del «Comandante José Miguel» y «Tamara», como eran conocidos los dos jefes frentistas.
Además, la resolución recomienda al ministro instructor Raúl Mena estudiar los antecedentes acumulados para determinar la factibilidad de hacer efectiva la responsabilidad penal de Walter Soto Medina (a la sazón Coronel de Carabineros y Prefecto de Colchagua), Juan Ernesto Rivera Iratchet (entonces Mayor de la misma institución y comisario de San Fernando) y Manuel Osvaldo Espinoza Castro (a la sazón Teniente a cargo del personal del OS 4 dispuesto desde Santiago).
De este modo, el caso de los dos comandantes del FPMR comienza a conocerse la verdad judicial en torno a sus muertes las que, según el Informe Rettig, existía la presunción fundada de sus asesinatos, por lo que podrían ampliarse el número de procesados por este homicidio político.
RESPONSABILIDAD DE MANDO
Un hecho relevante que suguiere el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua es la figura de la responsabilidad de mando por lo que solicita al ministro instructor de la causa que cite a declarar al ex general Director de Carabineros de la época, Rodolfo Stange para que entregue antecedentes respecto del asesinato de ambos comandantes insurgentes.
Stange además de ocupar el cargo de General Director de Carabineros integraba la Junta Militar de Augusto Pinochet entre 1985 y 1990.
Luego, mantuvo su cargo a la cabeza de la institución policial hasta octubre de 1995, lo que provocó una crisis política por su negativa abandonar la institución a solicitud del gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. En 1997, fue elegido senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) por la Décima Región, en el período que finalizó el 11 de marzo de 2006.
Tras la decisión de la Corte de Apelaciones ahora deberá enfrentar a los tribunales de justicia, lugar que definirá si le corresponde responsabilidad en el homicidio calificado de los dirigentes del FPMR, Raúl Alejandro Pellegrin Friedman y Cecilia Magni Camino.
Santiago de Chile, 24 de octubre 2007.
Crónica Digital
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