CONSIDERACIONES PARA LA DECLARACIÓN DEL FORMULARIO 29 DE IVA

‘Una vez que el contribuyente haya ingresado su Rut y Clave Secreta, aparecerá una pantalla que permitirá escoger los distintos medios para declarar a partir del título «Declarar por», lo que permitirá seleccionar alguna de la siguientes opciones:

•,Software: Envía un archivo con la declaración, el que debe ser generado por uno de los software comerciales autorizados por el SII.

•,Formulario en pantalla: Es un formulario electrónico, similar al de papel, que puede ser llenado y enviado directamente por el contribuyente.

•,Sin movimiento: Esta opción permite enviar una declaración “sin movimiento” del Formulario 29 sin que exista la necesidad de revisar los campos del formulario, detalle que hace más fácil y rápida su declaración.

Pago diferido de IVA

Los requisitos y antecedentes para solicitar autorización para el pago diferido del IVA son los que se indican a continuación:

•,Que se trate de una importación de bienes efectuada por una persona que, respecto a su giro, no sea contribuyente del IVA.

•,La importación debe ser con cobertura diferida, por lo que es necesario solicitar la aprobación o resolución al Director Regional del SII respectivo, a través de la presentación del Formulario 2117 de Solicitudes.

•,Acreditar que la actividad del solicitante no se encuentra afecta al IVA.

•,Presentar una copia o fotocopia autorizada por el Banco Central de Chile del documento de importación, con cobertura diferida.

•,Portar el certificado del Servicio de Aduanas o del agente de Aduanas, en que se indique el valor aduanero y gravámenes aduaneros en moneda extranjera, o bien la exención arancelaria, si así corresponde.

•,Presentar el cuadro de pagos de la importación y el certificado emitido por el banco, a través del cual se ha efectuado la operación. En él se deberán indicar las fechas y montos de las cuotas. Deberán incluirse, además, los intereses pactados por cada una de estas cuotas.

•,Cuando esté determinado el impuesto que afecta a la importación, el importador debe garantizar su pago, aceptando ante notario un letra de cambio a la vista a orden del Tesorero General de la República por el IVA respectivo.

Santiago de Chile, 19 de noviembre 2007
Crónica Dgital/SII , 0, 333, 12’

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