Aseguró que no se trata de actuar motivados por la recompensas que se ofrecen, sino por un compromiso moral con las víctimas del nazismo, que no puede ser eludido por quienes realmente creen en la causa de los Derechos Humanos.
Además agregó- no es posible obviar que nuestro país tiene una deuda moral con quienes sufrieron el holocausto, ya que en 1963, en una de las páginas más negras de su historia, la Corte Suprema se negó a extraditar a Israel al criminal Nazi Walter Rauff, creador del sistema de exterminio de personas con camiones de gas y acusado de la muerte de medio de millón de personas en Auschwitz. Motivo, por el cual vivió tranquilamente en nuestro país, hasta 1984, hecho que constituye una vergüenza y una afrenta para los millones de sus víctimas y sus familiares.
Por otra parte, señaló el Senador Naranjo que aún una parte importante de la verdad de lo que fue la ex – Colonia Dignidad no ha sido descubierta, principalmente lo que dice relación con que este lugar fue un centro de refugio de criminales nazis. Hecho que considero que tarde o temprano quedará confirmado, ya que todas las anteriores acusaciones que se hacían a esta secta criminal trabajo de esclavo, centro de exterminio durante el régimen militar- adquisición de armas y explosivos de guerra, etc han ido siendo comprobadas por los Tribunales de Justicia.
Santiago de Chile, 29 de noviembre 2007
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Jue Nov 29 , 2007
En 1831 O Higgins reafirma la soberanía chilena sobre la Antártica: en 1902 el gobierno chileno dicta su primer decreto de concesión pesquera y en 1906, al otorgar la concesión a los señores Fabry. De Toro Herrera, señala los límites de la jurisdicción nacional: «Diego Ramírez, Shetland y tierras situadas más al sur». Este mismo año, en septiembre, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en nota dirigida al Ministro de Marina, expresa que «el gobierno está animado del propósito de hacer efectiva, por todos los medios prácticos a su alcance, la soberanía que inviste sobre las vastas islas australes y sobre el Continente Austral, que hasta hoy permanecen aparentemente abandonados, consolidándose así por medio de la ocupación sus títulos al dominio de la zona antártica». En diciembre de 1906 el gobernador de Magallanes autoriza a la «Sociedad Ballenera de Magallanes» para instalarse en las islas Shetland del Sur. La sociedad estableció una base ballenera en la isla Decepción, la que mantuvo hasta 1914. Con esta ocupación efectiva de un territorio oficialmente chileno, y con autorización del gobierno de Chile, quedaba perfeccionado definitivamente el título de Chile sobre la Antártica. La ocupación procede respecto de los territorios que no pertenecen a nadie res nullius efectuada por un Estado mediante la posesión efectiva, esto es, manifestada por la posesión material del territorio con ánimo de soberano. Esto último se materializa a través del establecimiento de una autoridad suficiente para asegurar, en el territorio ocupado, el orden necesario para el desenvolvimiento de las actividades. Chile cumplió también con el requisito de instalar una autoridad en la región ocupada, y ante la imposibilidad de hacerlo en la Antártica misma, aprovechó para este objeto la autoridad residente en Magallanes. Este caso no sólo fue plenamente aceptado por la doctrina internacional, sino que aún más, y expresamente, fue aceptado por la práctica. Recordemos sobre el particular, las sentencias pronunciadas en materia de ocupación, en 1928, la Sentencia Palmas: «No es necesario que una administración especial sea establecida sobre el territorio para mantener la soberanía». Y esto en virtud de la proximidad de la isla de las Palmas a otras posesiones de los Países Bajos, cuya soberanía fue reconocida sobre ella. Porque es justamente la proximidad, vecindad o contigüidad, la noción geográfica que como base de la teoría del sector valoriza los actos de aquellos países vecinos a la Antártica. El Decreto Nº 1.747 de 6 de noviembre de 1940, sólo vino a cumplir el requisito final de precisar en el terreno los límites del triángulo esférico. Señaló: Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich. La ocupación mediante bases militares mantiene nuestro título en la actualidad. El territorio antártico chileno ha sido objeto de distinta legislación y actualmente ha pasado a ser la Provincia […]