URUGUAY: EXPERTOS DE LA ONU PREOCUPADOS ANTE DECISIONES RECIENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN MATERIA DE IMPUNIDAD

Un grupo de expertos de las Naciones Unidas expresó hoy su preocupación ante las recientes decisiones de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay que han llevado a la clausura de al menos dos causas en las que se investigaban serias acusaciones de torturas, desapariciones forzadas y homicidios cometidos durante la dictadura de los años 70 y 80.

La máxima instancia judicial de Uruguay ha declarado en decisiones desde febrero de este año la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley de Interpretación de la Ley de Caducidad de 2011, que permitían la investigación de los delitos cometidos por oficiales de las fuerzas armadas y policiales durante el gobierno militar.

“Los Estados tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones de investigar y juzgar a los responsables por las atrocidades que constituyan crímenes conforme al derecho internacional, con el fin de acabar con la impunidad, y que dichos crímenes no estén sujetos a prescripción, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, sostuvieron los expertos de la ONU en justicia transicional, tortura, desapariciones forzadas e independencia judicial.

El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, recalcó que “ninguna disposición legal o práctica nacional, incluidas las amnistías, pueden ser válidamente invocadas por el Estado como excusas para no avanzar con las investigaciones de las atrocidades cometidas, de acuerdo con el derecho internacional”.

“Resulta preocupante que aún permanezcan impunes los crímenes cometidos durante la dictadura y que las vías de acceso a la justicia y a la compensación de las víctimas de estos crímenes y sus familiares aparentemente se vuelvan a cerrar”, señaló De Greiff.

Asimismo, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, resaltó que “Uruguay tiene la obligación de investigar, juzgar y castigar a los culpables de estos crímenes y de reparar adecuadamente a las víctimas”.

“Esto implica tanto derogar la legislación nacional y remover cualquier obstáculo que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, como también tomar todas las medidas positivas necesarias para que esas violaciones sean investigadas, y los culpables juzgados”, dijo el experto.

Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias señaló que “todo acto de desaparición forzada se debe considerar delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”.

“Cuando un Estado resulta responsable de haber cometido una desaparición forzada, que comenzó antes de la entrada en vigor del instrumento jurídico pertinente y que persistió tras su entrada en vigor, el Estado incurre en responsabilidad por todas las violaciones derivadas de la desaparición forzada y no sólo por las violaciones producidas tras la entrada en vigor del instrumento jurídico”, explicaron los expertos del Grupo de Trabajo.

Finalmente, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, recordó que “como agentes del Estado, los magistrados tienen la obligación y la responsabilidad de asegurar el respeto y la promoción de los derechos humanos y el estado de derecho”.

“Esto entraña el deber de asegurar, de manera proactiva, el respeto de las normas internacionales de derechos humanos, tanto en las deliberaciones de los tribunales como en la aplicación de los procedimientos judiciales”, recalcó la experta.

Ginebra, 25 de junio 2013
Naciones Unidas

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