SUPREMA FALLA EN CONTRA DE 15 EX CARABINEROS POR HOMICIDIOS, SECUESTROS Y TORTURAS, COMETIDOS EN OSORNO, EN 1973

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por diversos delitos de secuestro calificado y torturas, perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.

En fallo dividido (causa rol 1686-2013), los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmtesch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que -el 29 de enero de 2013- dictó sentencia por la serie de delitos cometidos por personal de Carabineros de un retén ubicado en las afueras de la capital provincial.

 La resolución del máximo tribunal ratificó las condenas en contra de los responsables en esta serie de los ilícitos, que afectaron a 31 víctimas:

Adrián Fernández Hernández: 15 años de presidio. Sin beneficios.
Rolando Becker Soliz: 12 años de presidio. Sin beneficios;
Rafael Pérez Torres: 12 años de presidio. Sin beneficios;
Gustavo Muñoz Albornoz: 10 años y un día de presidio Sin beneficios;
Germán García: 8 años de presidio. Sin beneficios;
Raúl Enrique Zapata: 8 años de presidio. Sin beneficios;
Camilo Astete Cáceres: 7 años de presidio. Sin beneficios;
Carlos Obando Rodríguez: 5 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Nelson Rodríguez Guerrero: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Antonio Baros Muñoz: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Héctor Matus Martínez: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Francisco Ovando Cárcamo: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Guido Almonacid Almonacid: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Mario Cabello Yáñez: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
René Bórquez Angulo: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Orozimbo Sepúlveda Ignao: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Renato Lezana Lezana: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Amado Beck Hernández Rivas: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional.
Sergio Conejeros Ortega: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Renato Padilla Etter: absuelto;
Jorge Barrientos Camadro: absuelto;
Armando Ángulo Fuchslocher: absuelto;
Pablo Mansilla Bórquez: absuelto;
Dagoberto Gajardo Cerón: absuelto, y
Nelson Soto Rubilar: absuelto.

De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, esta serie de delitos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inamnistiables: “Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos. 

De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se investigan en la presente causa y tal como fueron presentados en el fallo que se revisa, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben erradicar, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular”.

El fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de no aplicar el principio de la media prescripción en el caso de uno de los condenados.

Santiago de Chile, 22 de marzo 2014
Crónica Digital / Agencias

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SEDE PARLAMENTARIA DEL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO EN PENCO ES ATACADA DE MADRUGADA

Dom Mar 23 , 2014
Nuevamente la oficina parlamentaria del senador del MAS, Alejandro Navarro, ubicada en Penco, fue blanco de agresiones. “Lamentamos que otra vez ocurra un hecho de este tipo, ya que preocupa a quienes trabajan a diario en esta sede y, por cierto, también a los vecinos”, expresó consternado el congresista. “No es el primer ataque que recibe la oficina parlamentaria. Afortunadamente, hemos reforzado la vigilancia, tenemos cámaras en cada uno de los sectores de nuestra sede, y ese antecedente ha sido fundamental, porque con ello se pudo identificar a la persona que cometió el ataque (Ver video)”, formuló el presidente del MAS. Efectivamente, las grabaciones de las cámaras de seguridad de la oficina parlamentaria del senador Navarro son elocuentes en registrar el momento exacto de la agresión, el cual fue este sábado a las 6.30 de la madrugada. En las imágenes se observa como un sujeto al parecer con la intención de ingresar a la sede parlamentaria golpea con sus piernas las ventanas del frontis, quebrando los ventanales del lugar. Sin embargo, para sorpresa del agresor, personal de Carabineros que efectuaba una ronda de vigilancia dio con el individuo de forma infraganti, procediendo a su inmediata detención. “La persona de iniciales VRL fue detenida en el lugar de los acontecimientos y actualmente se encuentra en el Juzgado de Garantía de Concepción”, informó el mayor Rodrigo Pizarro de la Tercera Comisaría de Penco. El senador del Biobío, junto con lamentar lo ocurrido, también enfatizó que tomará las acciones legales pertinentes con el fin de esclarecer los hechos. “Tomaremos las medidas necesarias, para que sucesos de este tipo no se vuelvan a repetir, puesto que no descartamos la instancia de que más adelante sean víctimas de agresiones mi equipo administrativo y de asesores, quienes en ocasiones trabajan hasta tarde en la oficina”, afirmó el parlamentario, quien descartó que el incidente haya sido provocado por fines políticos. “Se me ha informado que la persona detenida padece de problemas mentales, lo cual está en proceso de ser aclarado”, puntualizó el Senador. En ese sentido, el abogado Adolfo Ortega, asesor en materias jurídicas del legislador del MAS adelantó los pasos legales a seguir por el senador Navarro con el fin de evitar futuras acciones de este tipo. “Vamos a poner en conocimiento a las autoridades del Ministerio Público, puesto que se amerita una investigación, conforme a determinar las responsabilidades y asignar las correspondientes sanciones”, indicó Ortega. Link de descarga de video: http://bit.ly/NDai6O Concepción, 23 de marzo 2014 Crónica Digital

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