MEDICAMENTO CUBANO PARA CÁNCER EXHIBE PROMETEDORES RESULTADOS

El Nimotuzumab, inmunoglobulina humanizada producida por el Centro de Inmunología Molecular (CIM), mejora la sobrevida y calidad de vida de pacientes con estadios avanzados de cáncer de páncreas, cuando se utiliza combinado con quimioterapia convencional.

También se observan beneficios del producto sumado a otras terapias como quimio y radioterapia en edades pediátricas con tumores malignos del sistema nervioso central, señaló la doctora Patricia Piedra, Gerente médico de asuntos regulatorios del CIM.

El Nimotuzumab forma parte del cuadro básico de salud desde 2010, aunque su registro sanitario en la isla data de 2012, lo que representa una amplia cobertura a la población cubana, indicó la experta al diario Granma.

Desde esta fecha se benefician entre 400 y 500 pacientes anuales en la red oncológica del país, además de que se puede acceder a través de otros servicios como otorrinolaringología, y neurocirugía, aseveró.

El anticuerpo monoclonal es un ejemplo de la soberanía tecnológica de la industria biotecnológica cubana. Este medicamento se obtuvo en el CIM y se patentó desde sus fases iniciales de investigación y desarrollo, su composición y uso, manifestó Piedra.

Tenemos los derechos de comercialización y producción. En ese sentido hemos hecho transferencia tecnológica hacia países como China e India, donde también se produce por la alta demanda de la población en estos territorios, expresó.

El compuesto ha sido registrado en 24 naciones y utilizado en unas 47 mil personas en el mundo con buenos resultados.

La Habana, 27 de marzo 2014
PL

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE RECLAMACIÓN EN FAVOR DE AFP PLANVITAL

Jue Mar 27 , 2014
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó  un recurso de reclamación presentado en contra de una determinación de la Superintendencia de Pensiones, que multó a la AFP Planvital por infracciones a la normativa en cotizaciones de afiliados. En fallo unánime (causa rol 8366-2013), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Jessica González y la abogada integrante Paola Herrera, ratificaron la sanción que aplicó una multa de 400 UF (unidades de fomento) a la AFP, en noviembre pasado. “Habiéndose acreditado el incumplimiento y establecida la pérdida de rentabilidad, argumenta que la reclamante no controvirtió los fundamentos de los cargos que motivaron los procedimientos administrativos, precisando que fue la SP la que efectivamente detectó las irregularidades en la administración de la recaudación y acreditaciones de las cotizaciones. En relación a la caducidad refiere la extemporaneidad de la cotización que conlleva enterar un monto adicional, es decir, no se encuentra cumplida sino al momento de enterar la rentabilidad que originó la cotización. Analiza también los fundamentos del Recurso y precisa que no se controvierte ni se desvirtúa los cargos por la reclamante y que sólo impetra una eventual caducidad de la potestad sancionatoria de la parte de la SP; al efecto, indica que los cargos son precisos y categóricos más aún cuando la obligación  de la AFP no se cumple con la recepción de la cotización sino al momento de acreditación de la misma y  enterar la rentabilidad respectiva. Y, en relación  a los conceptos vertidos por la SP de actos instantáneos, no debe olvidarse que la cobranza de cotizaciones es una obligación para la AFP y como tal debe cumplirlas, precisando que desde el momento de detectar las irregularidades no han transcurridos los cuatro años que refiere la norma respectiva. El daño se ha producido a los afiliados ante el actuar negligente de la AFP reclamante; de allí la sanción de multa impuesta”, sostiene el fallo. La resolución agrega: “La recurrente reconoce la infracción por la cual ha sido denunciada, esto es, las irregularidades traducidas en falta a normas claras y precisas en la acreditación de las cotizaciones previsionales  de sus afiliados pagadas electrónicamente, en forma tardía todo lo cual conllevó a que un grupo de afiliados dejaron de percibir durante siete años la rentabilidad consecuencial de sus fondos de pensiones; concordante, dicho perjuicio -tampoco discutido- fue compensado por la Reclamante  como secuela directa de las fiscalizaciones ordenadas por la Superintendencia. La situación fáctica citada implica una obligación de la AFP que se traduce en cuanto no cumplió con un deber esencial”. Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 27 de marzo 2014 Crónica Digital / Agencias

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