DICTA ACUSACIÓN CONTRA EX INTEGRANTES DE CNI POR HOMICIDIOS EN COMUNA DE ÑUÑOA

El ministro  en visita extraordinaria para causas de violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación por los homicidios calificados de Germán Osorio Pérez y Manuel Flores Durán, ocurrido 19 de abril de 1983, en la comuna de Ñuñoa.

El magistrado responsabilizó, como autores de los homicidios de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), a los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Rodolfo Olguín González, Víctor Ruiz Godoy y Aquiles González Cortés.

De acuerdo a los antecedentes de la causa: “El día 19 de abril de 1983, Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez, ambos militantes del MIR que se encontraban de manera clandestina viviendo en el país, cerca de las 09:00 horas caminaban por calle Villaseca en la comuna de Ñuñoa, cuando fueron alcanzados por al menos dos agentes pertenecientes a la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes actuando sobre seguro usaron sus armas de fuego descargando cerca de veinte disparos sobre cada uno de ellos, procediendo a abatirlos en la vía pública sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler. Que con posterioridad, dichos agentes de la CNI y otros, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y los militante, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad”.

La resolución agrega: “Que los mencionados Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez, se encontraban desde hace un tiempo a esa fecha, bajo seguimiento por parte de la Agrupación Azul, y en consecuencia era conocida la rutina que éstos desarrollaban, existiendo las condiciones para procurar su detención (toda vez que la CNI contaba con facultades para detener personas de manera preventiva) sin haber recurrido a su muerte o para haber tratado de evitarla, mediante un uso proporcionado de sus medios, si es que hubiera existido enfrentamiento”.

Santiago de Chile, 9 de abril 2014
Crónica Digital / Agencias

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