Por Fernando Carmona y Esteban Bravo:REFORMA AL MULTIRUT, UN PASO ADELANTE

ANALISIS

En Chile existe preocupación por una práctica relativamente extendida en algunos sectores de la economía, el uso por parte de determinadas empresas de una pluralidad de roles únicos tributarios (RUT), lo que en el mundo del trabajo es conocido como el multirut y que en otras legislaciones es considerado un fraude tributario, el que tiene consecuencias extendidas para el mercado laboral chileno.

Es llamativa la alta integración de las empresas en Chile, donde en promedio un 60,4% de los empleadores en Chile declararon ser propietarios de otras empresas, según la ENCLA 2011, esta cifra nos da a entender la magnitud del potencial alcance del multirut en Chile.

La proporción total de empleadores que declararon utilizar el multirut en sus empresas es de 3,6% en promedio, donde claramente la gran empresa es la que más incurre en esta práctica. Pese a que, en términos cuantitativos, estos sean porcentajes pequeños, la estimación indica que se trata de 2.706 empresas en todo el país, 311 de las cuales son grandes y, por tanto, involucran a muchos trabajadores.

La utilización del multirut está concentrada en las empresas del comercio y el retail, probablemente la explicación de esta situación se encuentra en el poder de los sindicatos involucrados, ya sea porque son muy débiles y no es necesario aplicarlo, como en la agricultura  o porque poseen un fuerte nivel de arraigo en la industria, como en la minería.

EFECTOS

La existencia del multirut tiene efectos en materia de derechos individuales, pues impide contratos de duración indefinida y afecta el feriado anual. Al contar con diversas Razones Sociales la empresa puede burlar la legislación, rotando a los trabajadores entre sus distintos rut.

Afecta además a las gratificaciones, pues los multirut pueden ser utilizados por las empresas para manipular donde dejan el grueso de sus utilidades, afectando el derecho de los trabajadores de percibir gratificaciones acordes a las ganancias que ayudan a generar.

Además, explica la evasión de la obligación de contar con salas cuna, obligación que se exige a todas las empresas que ocupen 20 o más trabajadoras, y que se extiende a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social.

Finalmente, posibilita la elusión de obligaciones laborales, ya que al momento de ganar un juicio los trabajadores pueden encontrarse con que la empresa traspaso sus bienes o patrimonio a otra razón social del mismo dueño.

Así mismo en materia de derechos colectivos el multirut tiene fuertes efectos, pues va en la dirección de fragmentar el movimiento sindical. Los multirut obligan a los trabajadores a organizarse por cada una de las razones sociales, lo que dificulta la constitución de sindicatos y debilita la negociación colectiva al reducir la cobertura y los aspectos que pueden ser negociados.

Afecta la negociación colectiva, dado que los trabajadores deben negociar colectivamente con la Razón Social en la que prestan servicios y no pueden hacerlo con la empresa que agrupa a las distintas razones sociales salvo que ésta última lo acepte, lo que debilita la NC al reducir su cobertura y los aspectos que pueden ser negociados.

Finalmente diluye la participación de los trabajadores en  la decisión de su capacitación, ya que la ley señala que para las empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores será obligatorio constituir un Comité Bipartito de Capacitación.

CASO

Existen en la jurisprudencia casos recientes de sindicatos que demandan por  multirut a sus empleadores. En el caso del Sindicato de Profesionales de Amec-Cade, el 28 de diciembre de 2011 la justicia se pronunció a favor del sindicato, declarando que se “Hace lugar en todas sus partes a la demanda declarándose que las demandadas …son una unidad económica que ha incurrido en subterfugios previstos en el inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo.

El sindicato demandante queda facultado para:

a) Afiliar a cualquier trabajador que preste servicios actualmente, o en el futuro, para alguna de las empresas demandadas.

b) Representar a cualquier trabajador en calidad de afiliado o adherente que mantenga relación laboral vigente con cualquiera de las empresas demandadas, al momento de encontrarse su organización sindical en un proceso de negociación colectiva.”

Con todo esto en mente, cualquier modificación del multirut debiera lograr que la forma en que se organiza la actividad empresarial de manera lícita, no afecte los derechos de los trabajadores, ni de forma total ni de forma parcial, tomando como piso mínimo lo que ya se ha logrado a través de la justicia.

CAMBIOS

Veamos ahora los cambios propuestos por el gobierno con la indicación presentada esta semana por la presidenta Michelle Bachelet

  • Se establece que las obligaciones que derivan de los derechos laborales y previsionales, individuales y colectivos de los trabajadores, recaen sobre la figura del EMPLEADOR y no sobre la figura de la empresa, como era hasta ahora.
  • Las empresas que sean consideradas como un mismo empleador, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales emanadas de la ley, los contratos y convenios. Por lo tanto, el empleador real no podrá evadir sus responsabilidades, ya que todas sus empresas quedarán obligadas.
  • Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos o mantener sus organizaciones existentes, pudiendo negociar con todas las empresas o con cada una de ellas. El derecho de opción para negociar recaerá en los trabajadores y sus sindicatos.
  • Se establecerá que son los Tribunales de Justicia los llamados a dirimir controversias sobre la identidad del empleador real en los casos en que se requiera. El Juez tendrá la libertad necesaria para obtener todos los elementos de juicio que permitan su determinación y contará con un informe de la Dirección del Trabajo, junto con la facultad de solicitar los informes que estime necesario.

Quizás el cambio más importante de ahora en adelante es que las obligaciones caen en la figura del empleador y no de la empresa, lo que permite un hilo conductor más claro entre los trabajadores y quien debe responder por sus derechos, restituyéndose en parte los derechos individuales y colectivos conculcados por la figura del multirut.

Se puede ver claramente como la legislación presente es un avance en la normativa, además si consideramos las estadísticas presentadas, vemos que se ataca el centro de la problemática al definir al empleador como figura que debe responder por los derechos laborales, el 60,4% de los empleadores poseen más de una empresa.

Así mismo sabemos que creada la ley se busca la trampa, el espacio por donde se puede burlar el espíritu de la ley, por eso es imprescindible que sea la justicia quien pueda dirimir esos espacios grises de toda legislación. Pero algo es claro si nos atenemos al espíritu de la ley, la figura del multirut ha salido derrotada y se han fortalecido a los sindicatos.

Debemos ser claros en decir que este es el comienzo de una serie de reformas laborales que están por venir y que debemos entenderlo en su conjunto y no por separado. Evidentemente que esta sola indicación solo significa un cambio cuantitativo para el movimiento sindical chileno, pero el conjunto de las reformas darán el salto cualitativo que se necesita para construir el nuevo ciclo político.

Fernando Carmona, Economista Fundación FIEL.

Esteban Bravo, Abogado Fundación FIEL.

Santiago de Chile, 28 de abril 2014
Crónica Digital

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