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Por Leonardo Holgado: DERECHOS FUNDAMENTALES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

Jue May 8 , 2014
Con fecha 30 de abril del corriente año la 4ª Sala de la Corte Suprema de Justicia ha publicado el fallo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia (RUJ) N° 10.972-2013 y, como lo exige la normativa del Artículo 483-C del Código del Trabajo, ha procedido a dictar Sentencia de Reemplazo en la causa que originó el fallo. La materia en debate en este RUJ era la determinación de la jurisdicción y competencia que le cabe a los Juzgados Laborales en los procedimientos de Tutela de Derechos Fundamentales de trabajadores del Sector Público, que por la resolución favorable que emite el fallo implica un cambio de Jurisprudencia de la Sala Laboral del máximo tribunal con respecto al fallo del RUJ N° 1972-2011 de la misma entidad, lo que viene a dar cuenta de nuevos criterios en la interpretación legal producto de la nueva composición personal de la Sala en este año. El fallo deja algunos asuntos accesorios sin zanjar, lo que se hace obligatorio monitorear el despliegue de la Jurisprudencia de la Sala mencionada a fin de constatar si el fallo aquí en análisis cristaliza una nueva valoración jurídica o es tan solo una honrosa excepción puntual. En síntesis, el demandante sostuvo una denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales contra su ex empleadora (CENABAST), juicio que fue fallado a favor del mismo en primera instancia, lo que provocó que el empleador vencido procediera a entablar Recurso de Nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago por varias causales, entre las cuales particular importancia tenían 3 causales relativas a la Incompetencia Absoluta del Tribunal Laboral para zanjar el asunto, toda vez que en la interpretación sostenida por el empleador el Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales consagrado en el Artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo solo es aplicable a los trabajadores del sector privado, sometidos al Código Laboral por existir Relación Laboral de Subordinación y Dependencia, y tener las partes la condición de Trabajador y Empleador, respectivamente. Hasta ahora la amplia mayoría de la Jurisprudencia de los Tribunales Laborales, en especial de las Cortes de Apelaciones, e inclusive de la Corte Suprema en el mentado fallo del RUJ N° 1972-2011, sostenía la tesis “fiscalista”, o sea, que los Tribunales Laborales no tenían Jurisdicción ni Competencia para conocer de los Juicios por Derechos Fundamentales por no estar contemplados expresamente los funcionarios públicos como sujetos de esa especial protección, lo que viene a ser modificador en el Fallo del RUJ N° 10.972-2013, que analizamos, cuando explícitamente “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante”. Especial importancia reviste, en opinión del suscrito, la Sentencia de Reemplazo (SR) que acompaña al Fallo central, toda vez que expone algunas tesis de hondo valor jurídico y político que merecen destacarse a fin de comprender la profundidad del cambio interpretativo sustentado por la Sala Laboral de la Corte Suprema. En el 8° Considerando(SR) se expresa: “Dicha nueva modalidad, aparece como la culminación de un proceso tendiente a introducir reglas sustantivas, orientadas a […]

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