Por Rabindranath Quinteros: FIN DEL BINOMINAL: MÁS DEMOCRACIA PARA CHILE

La reciente aprobación en general por parte del Senado del proyecto que termina con el sistema  binominal y lo reemplaza por uno de carácter proporcional constituye uno de los avances más relevantes en materia electoral que ha vivido el país desde el retorno a la democracia.

Existe un amplio consenso respecto a que el sistema binominal es una de las causas del descrédito de la actividad política. Sin embargo, quienes reivindican el sistema binominal aseguran que éste le ha dado estabilidad al país y argumentan que ha traído beneficios a ambas coaliciones, como si el espectro político se agotara en dos grandes bloques políticos. Como si no existieran los independientes. Como si los que no han sido favorecidos no importaran.

Algunos sostienen que este proyecto es un traje a la medida y aspiran a que el nuevo sistema siente bien a todos quienes formamos parte del Congreso. Pero lo realmente importante es asegurar que esta iniciativa siente bien a los que hoy no tienen un espacio en el Parlamento.

Así como en materia social legislamos para los más humildes, en materia política debemos legislar para los que hasta ahora han sido excluidos, a fin de que otras fuerzas, nuevos grupos y partidos emergentes tengan la posibilidad real de acceder a este espacio.

Por supuesto, el sistema que se apruebe no será perfecto. La desigualdad no será eliminada por completo; no obstante, ésta disminuirá y la representación será sustancialmente más igualitaria que la actual.

El sistema electoral no será estrictamente proporcional, pero minorías que hoy se consideran al margen del sistema político tendrán acceso a este Congreso Nacional y, por esta vía, aumentará su compromiso y adhesión con los canales democráticos.

De igual modo, en materia de igualdad de género quizás no se llegará a la paridad. Con todo, indudablemente habrá mayor equilibrio en la representación, teniendo presente que la participación femenina hoy alcanza solo al 15 por ciento de los congresistas.

En definitiva, nuestra democracia se perfeccionará y la composición del Congreso tendrá la posibilidad de reflejar la evolución de la opinión pública.

Ya no habrá más promesas que se queden en el camino o acuerdos que se firmen sin contar con los votos. Ya no más excusa ni elecciones sin competencia real. Ya no más desigualdad aberrante en el valor del sufragio según el lugar donde se vote.

Nuestro país es diverso. No le tengamos miedo a la democracia, que es de todos. En ella deben estar recogidas las distintas visiones y formas de vida, desde las más conservadoras que no quiere cambiar nada, hasta aquellas expresiones del malestar y descontento que se  manifiestan en la calle; desde los millones que viven concentrados en la Capital hasta el último colono que hace soberanía en las regiones aisladas. Todos deben quedar representados. Chile es de todos y el Congreso también debe serlo.

Rabindranath Quinteros Lara

Senador de la República Región de Los Lagos

Santiago de Chile, 26 de noviembre 2014
Crónica Digital

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El caso  se trata de cinco personas de origen colombiano que fueron impedidos de ingresar al país por el paso fronteriza de Chacalluta por funcionarios de la Policía Civil, en razón que éstos no cumplían con la calidad de turistas. La Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, a través de su Oficina de Derechos Humanos, tomó el caso a raíz de una derivación desde la ONG Ciudadano Global, Servicio Jesuita a Migrantes y Refugiados, presentando un amparo. La Corte Suprema, en su fallo del 20 de noviembre 2014, señala taxativamente que los funcionarios de policía internacional solo pueden negar el ingreso al país en casos tipificados en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N°1.094 y no están no está habilitados para realizar juicios en relación a la calidad o no de turistas de quienes desean ingresar al país y solo deben invocar las causales que están en la ley de forma objetiva. Por lo tanto, expresa el fallo “… 4° Que de la manera expresada, solo resulta posible concluir que el control migratorio efectuado por la Policía de Investigaciones ha excedido sus atribuciones, al negar el ingreso al país a los amparados únicamente sobre la base de lo declarado por la autoridad, en circunstancias que no se ha demostrado que no cumplieran los requisitos generales que prescribe la ley para permitir su libre tránsito por Chile, de manera que no era posible impedirles válidamente su derecho a ingresar al territorio nacional. 5° Que, en suma, apareciendo la medida adoptada como fuera de los márgenes de las atribuciones que confiere la ley a la Policía de Investigaciones para realizar el control migratorio encomendado, además de desproporcionada, ha de accederse a la acción impetrada.”, señala el texto de la Suprema. Rodrigo Godoy, abogado Auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana señala que esta sentencia deja en claro que la autoridad encargada del control fronterizo sólo podrá impedir el ingreso al país bajo las hipótesis tasadas y que dicen relación con la comisión de delitos graves. “Este fallo es importante porque genera a futuro una precisión sobre las facultades del control fronterizo para las policías. La Corte Suprema entiende que el control fronterizo tiene ciertos márgenes, que están dados por las causales de prohibición de ingreso y no por calificaciones subjetivas.”, señala Godoy. Santiago de Chile, 26 de noviembre 2014 Crónica Digital

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