SUPREMA ACOGE AMPARO DE OFICINA DE DD.HH. DE CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL METROPOLITANA EN CASO DE EXTRANJEROS A QUIENES SE LES PROHIBIÓ EL INGRESO AL PAÍS

El caso  se trata de cinco personas de origen colombiano que fueron impedidos de ingresar al país por el paso fronteriza de Chacalluta por funcionarios de la Policía Civil, en razón que éstos no cumplían con la calidad de turistas. La Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, a través de su Oficina de Derechos Humanos, tomó el caso a raíz de una derivación desde la ONG Ciudadano Global, Servicio Jesuita a Migrantes y Refugiados, presentando un amparo.

La Corte Suprema, en su fallo del 20 de noviembre 2014, señala taxativamente que los funcionarios de policía internacional solo pueden negar el ingreso al país en casos tipificados en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N°1.094 y no están no está habilitados para realizar juicios en relación a la calidad o no de turistas de quienes desean ingresar al país y solo deben invocar las causales que están en la ley de forma objetiva.

Por lo tanto, expresa el fallo “… 4° Que de la manera expresada, solo resulta posible concluir que el control migratorio efectuado por la Policía de Investigaciones ha excedido sus atribuciones, al negar el ingreso al país a los amparados únicamente sobre la base de lo declarado por la autoridad, en circunstancias que no se ha demostrado que no cumplieran los requisitos generales que prescribe la ley para permitir su libre tránsito por Chile, de manera que no era posible impedirles válidamente su derecho a ingresar al territorio nacional. 5° Que, en suma, apareciendo la medida adoptada como fuera de los márgenes de las atribuciones que confiere la ley a la Policía de Investigaciones para realizar el control migratorio encomendado, además de desproporcionada, ha de accederse a la acción impetrada.”, señala el texto de la Suprema.

Rodrigo Godoy, abogado Auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana señala que esta sentencia deja en claro que la autoridad encargada del control fronterizo sólo podrá impedir el ingreso al país bajo las hipótesis tasadas y que dicen relación con la comisión de delitos graves.

“Este fallo es importante porque genera a futuro una precisión sobre las facultades del control fronterizo para las policías. La Corte Suprema entiende que el control fronterizo tiene ciertos márgenes, que están dados por las causales de prohibición de ingreso y no por calificaciones subjetivas.”, señala Godoy.

Santiago de Chile, 26 de noviembre 2014
Crónica Digital

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JUSTICIA DICTA ACUSACIÓN POR SECUESTROS Y HOMICIDIOS DE PERSONAS INHUMADAS EN HORNOS DE LONQUÉN

Mié Nov 26 , 2014
La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Adriana Sootovia dictó acusación en la investigación por los secuestros y homicidios calificados de 15 vecinos la localidad de Isla de Maipo detenidos en octubre de  1973 y cuyos  restos fueron inhumados ilegalmente y encontrados en 1979 en los Hornos de Lonquén. La magistrada  responsabilizó a  7 efectivos de carabineros en retiro como responsables de los delitos de secuestro calificado y homicidio  calificado de:  Rodolfo Maureira Muñoz, Sergio Maureira Muñoz, Segundo Maureira Muñoz, José Manuel Maureira Muñoz, Sergio Maureira Lillo, Carlos Hernández Flores, Nélson Hernández Flores, Óscar Hernández Flores, Enrique Astudillo Álvarez, Omar Astudillo Rojas, Ramón Astudillo Rojas, Miguel Brant Benavente, Iván Ordoñez Lama, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Navarro Salinas La magistrada determinó que los entonces efectivos de la tenencia de Carabineros de Isla de Maipo Pablo Ñancupil Raquileo, Marcelo Ivan Castro Mendoza, Juan José Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Peralta, Justo Romo Peralta, Jacinto Torres González son responsables  por distintos delitos de secuestro y homicidio. De acuerdo a la investigación de la magistrada se logró determinar que: «El día 7 de octubre de 1973, cuatro jóvenes que se encontraban en la plaza de Isla de Maipo fueron detenidos por Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo y trasladados a la misma, sin que se tuviera noticias de sus paraderos, hasta que por medio de una denuncia que conoció la Iglesia Católica a fines de 1978, se estableció que sus restos habían sido inhumados en los hornos de Lonquén, lográndose posteriormente la identificación de sólo tres de ellos. Ese mismo día, en horas de la noche, efectivos de Carabineros de la tenencia antes indicada, quienes se movilizaban en una camioneta de propiedad del dueño de la viña Nahuayan, detuvieron en sus respectivos domicilios a once personas pertenecientes a tres familias del sector, siendo éstos posteriormente trasladados a dicha tenencia, sin que sus familiares pudieran tener noticias de ellos, hasta que a raíz de la denuncia anónima que conoció la Iglesia Católica a fines de 1978, estableció que habían sido inhumados en los hornos de Lonquén, identificándose con posterioridad los restos de éstas once víctimas». Ver Resolución (PDF) Santiago de Chile, 26 de noviembre 2014 Crónica Digital / Agencias

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