Como Jefe de la Bancada de diputados del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, quisiera afirmar mi apoyo a las demandas de los trabajadores reunidos en la Federación Nacional de Trabajadores de la Asistencia Jurídica, FENADAJ.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial prestan un servicio importante a la comunidad y específicamente a aquellos excluidos del acceso a la justicia debido a sus altos costos. Comparto que el sistema requiere modernizaciones, pero éstas no pueden ser a costa de los trabajadores, convirtiendo la modernización del Estado en sinónimo de externalización.
Lo solicitado por la FENADAJ y sus asociados al Ministerio de Justicia es eso: un acto de elemental justicia. Igualar los montos de los bonos de todos los funcionarios dependientes del Ministerio por cumplimiento de metas es justo y correcto. Contra argumentar desde la estrecha óptica de la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo, implica no querer hacerse cargo de estos servicios públicos descentralizados que prestan una valiosa contribución – por ley – en asistencia judicial gratuita.
Llamamos al Ministerio de Justicia a sensibilizarse con esta demanda y encarar el proceso de modernización de forma transparente y responsable poniendo fin al proceso de jibarización que afecta actualmente a las distintas Corporaciones de Asistencia Judicial. De lo contrario, no me cabe duda que la próxima movilización convocada para el jueves 11 de diciembre será aun más masiva que la que hemos presenciado en días anteriores.
HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ
DIPUTADO
JEFE BANCADA PARTIDO COMUNISTA/IZQUIERDA CIUDADANA
Santiago de Chile, 6 de diciembre 2014
Crónica Digital
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Sáb Dic 6 , 2014
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos, dictó condena de primera instancia contra siete agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su participación en el delito de homicidio calificado del periodista Augusto Carmona Acevedo, ilícito perpetrado el 7 de diciembre de 1977, en Santiago. En la resolución, el ministro Llanos condenó a penas de 10 años y un día de presidio como autores del delito a:Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Méndez, Teresa Osorio Navarro y Basclay Zapata Reyes. Según los antecedentes recopilados en la investigación: «El 6 de diciembre de 1977, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la Región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados. Al día siguiente (el 7 de diciembre de 1977), como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR -quien era enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona -ubicado en calle Barcelona N° 2425 de la comuna de San Miguel- y fue llevada por los agentes al domicilio de Carmona. Así fue como aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona, y la contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose al interior del inmueble primeramente señalado. Alrededor de la medianoche llegó caminando por la calle, rumbo a su domicilio, Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar, y trasladado al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor». Dicha relación de hechos, continúa: «(…) son constitutivos del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido el 7 de diciembre de 1977, en la persona de Augusto Carmona Acevedo. En efecto, en la especie concurren las calificantes primera (alevosía, esto es, los hechores obraron a traición o sobreseguro) y quinta (premeditación conocida), contempladas en la disposición legal precitada. Por otra parte, procede considerar el especial rango que revistió este delito de homicidio en el contexto de la normativa […]