NELSON CAUCOTO: LA REPARACIÓN HA SIDO EL PARIENTE POBRE DE LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS

Esta vez ha sido considerada por el ministro Leopoldo Llanos, señaló, al término de dos días de alegatos en la Corte de apelaciones por el caso de 19 detenidos desaparecidos y un ejecutado en el ex centro de tortura y exterminio de Villa Grimaldi, donde también intervinieron las abogadas Magdalena Garcés y Paulina Zamorano.

En la oportunidad, los profesionales expusieron pormenorizadamente los fundamentos del porqué debe confirmarse la sentencia de primera instancia del ministro de fuero de la Corte de Apelaciones Leopoldo Llanos.

El juez condenó a presidio perpetuo al director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras como autor del delito de homicidio calificado de Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno, cometido del 1 de diciembre de 1975 y por la desaparición de otras 19 personas. A los agentes  Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth; Fernando Lauriani, Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y Rolf Wenderoth los sentenció a a 20 años. A Basclay Zapata, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años de cárcel, mientras que Orlando Manzo Durán, quien estuvo a cargo del centro de 4 Alamos a 10 años de cárcel.

En su intervención ante los magistrados Caucoto fundamentó que se está frente a delitos de lesa humanidad y que las únicas atenuantes que podrían justificarse en este tipo de delitos es la obediencia, cuando  peligra la vida el subalterno sino obedece o cuando no sepa que se está cometiendo un delito, lo que no acontece en esta serie de casos.

“La sentencia de primera instancia está ajustada a derecho y acoge en toda su magnitud el concepto de justicia, porque esclarece los hechos, aplica la sanción penal y también otorga reparación, que ha sido el pariente pobre de la lucha por los derechos humanos, está siendo considerado por el ministro Llanos. Eso nos llena de satisfacción y esperamos que la Corte lo confirme”.

Condenados los principales oficiales

magdalena_garcesPor su parte, la abogada Magdalena Garcés expresó que “se trata de una sentencia que nos parece importante en que aplica penas a los principales oficiales a cargo de la labor represiva de la DINA, tanto en el recinto de Villa Grimaldi fundamentalmente, pero también de otros recintos de detención”.

“Esta es una causa interesante porque abarca muchísimo del actuar represivo de la DINA entre 1974-75 y están condenados la mayoría de los oficiales. Siempre van a faltar agentes, pero aquí están los principales y los mandos involucrados”, agregó Garcés.

paulina_zamoranoPaulina Zamorano señaló que “es una sentencia que se ajusta a la participación que tuvieron cada uno de los agentes respecto de las víctimas. En estrado la defensa aludió a que muchos de ellos no estaban en dicho recinto en determinadas fechas o que habían sido destinados a otra parte y nosotros estimamos como Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que es una argumentación falsa, toda vez que ellos seguían manteniendo el dominio del hecho en la comisión de los crímenes tanto en Villa Grimaldi,  así como también Londres 38, José Domingo Cañas o 4 Alamos”.

Las víctimas

El ministro en visita de La Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó condenas por los delitos de secuestro calificado de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo  Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas,  Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Avalos Davidson. En la misma sentencia condenó a los autores del homicidio de  Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.

Asimismo el ministro Leopoldo Llanos acogió las demandas civiles interpuestas  en contra del Fisco por el abogado Nelson Caucoto y determinó indemnizaciones por concepto de daño moral que fluctúan entre 50 y 150 millones de pesos a los familiares de las víctimas.

En su sentencia el ministro Llanos argumentó que “los enjuiciados no han expresado quien es el superior que impartió tal orden, ni tampoco –de existir la misma- si  fue para ejecutar un acto de servicio (en los términos del Art. 421 del Código precitado) y aquel estaba investido de atribuciones legítimas para impartirla. Antes bien, y por el contrario, de haber existido la orden del superior jerárquico, no era relativa a un acto de servicio, puesto que tenía por fin la perpetración de delitos ajenos a los fines de las Fuerzas Armadas y de Orden”.

“Tampoco existen en la especie los supuestos legales que la hacen procedente, esto es, un sistema normativo que autorizara, sin orden administrativa o judicial alguna, la privación de libertad de una persona por profesar determinada ideología política contraria al régimen imperante”, enfatizó.

Fechas de las detenciones de los detenidos desaparecidos

Guillermo Roberto Beausire Alonso, fue secuestrado  el 2 de noviembre de 1974;  Alan Roberto Bruce Catalán, el 13 o 14 de febrero de 1975 ; Jaime Enrique Vásquez Sáenz, el 13 de febrero de 1975; Manuel Antonio Carreño Navarro, el 13 de agosto de 1974; Iván Sergio Carreño Aguilar, el 13 de agosto de 1974; María Teresa Eltit Contreras, el 12 de diciembre de 1974; María Isabel JouiPetersen, el 20 de diciembre de 1974; Jacqueline Paulette DrouillyYurich, el 30 de octubre de 1974; Juan René Molina Mogollones, el 29 de enero de 1975; Alejandro Juan Avalos Davidson, el 20 de noviembre de 1975; René Roberto Acuña Reyes, el 14 de febrero de 1975; Carlos Alberto Carrasco Matus, el 14 de marzo de 1975; Hugo Daniel Ríos Videla, el 14 de febrero de 1975; Agustín Alamiro Martínez Meza, el 1º de enero de 1975; Juan Rodrigo  Mac LeodTreuer, el 30 de noviembre de 1974; María Julieta Ramírez Gallegos,  el 30 de noviembre de 1974; Luis Jaime Palominos Rojas, el 9 de diciembre de 1974; Marta Silvia Adela Neira Muñoz, el 9 de diciembre de 1974; y César Arturo Emiliano Negrete Peña, el 9 de Diciembre de 1974.

Por Carlos Antonio Vergara

Santiago de Chile, 31 de mayo 2015
Crónica Digital / Villa Grimaldi

One thought on “NELSON CAUCOTO: LA REPARACIÓN HA SIDO EL PARIENTE POBRE DE LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS

  1. Justicia para todos es necesaria y un derecho. Los prisioneros politicos somos los sobreviviente de las torturas de los mas aberrantes apremios que sufrimos y tambien queremos justicia. Ya a cuatro decadas aun no han respondido.hemos esperando
    pacientemente y muchos han muerto esperando.

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