INDH INTERPONE RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE SEIS PERSONAS QUE SE MANIFESTABAN PÚBLICAMENTE EN CAÑETE

Entre los seis amparados/as hay una niña, un adolescente y adultos a quienes se busca proteger su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual.

Los hechos ocurrieron el 15 de noviembre 2016, durante una manifestación de 300 personas iniciada frente al Museo de Cañete, en la que participaron comunidades mapuche  de la Provincia de Arauco.  Al llegar a la Plaza de Armas de la ciudad, Fuerzas Especiales de Carabineros confrontó a los manifestantes con  bombas lacrimógenas. En el  lugar estaban desplazados  dos carros lanza agua, dos vehículos blindados tácticos, dos buses institucionales de Carabineros y dos tanquetas.

Un grupo de los participantes de la marcha sorteó la acción disuasiva de Carabineros y arribó a la Plaza Caupolicán, lugar donde tradicionalmente se realizan acciones públicas de las comunidades mapuche de la localidad.  En dicho recinto y sus alrededores dos de los amparados dan cuenta de haber recibido en sus cuerpos disparos de gas lacrimógenos descargados a pocos metros de distancia.

Otro de los amparados refiere que fue duramente golpeado y luego detenido cuando se disponía a defender a una de las asistentes a la manifestación, quien era víctima de maltrato por parte de efectivos policiales.

Una vez finalizada la ceremonia de cierre del acto público, algunos participantes se dirigieron al frontis de la comisaría de Cañete para solicitar información acerca de los detenidos. Nuevamente Carabineros dispersó a estas personas haciendo uso de gas lacrimógeno, con el que se vio gravemente afectada una niña de 5 años cuya madre fue golpeada en su presencia. “Yo tengo miedo todavía, en las noches lloro porque sueño que los carabineros le pegan a mi mamá”, declaró la niña al recordar los hechos.

La actuación de Carabineros en los alrededores de la Plaza de Armas de Cañete afectó también a un comerciante  con discapacidad física que desarrolla su trabajo en esa área. Al intentar conversar con los funcionarios policiales y solicitar que pusieran término a la utilización de los medios disuasivos, es apuntado por el carro lanza aguas recibiendo en forma directa, en su cuerpo y silla de ruedas, el chorro de agua que lo dejó completamente empapado y con temor por su integridad.

Para INDH el hecho de mayor gravedad, es la situación vivida por el adolescente de 17 años, quien no se encontraba participando de la marcha y fue detenido,  golpeado y presionado para que se “autoinculpara” de ser el responsable de una supuesta sustracción de un arma de servicio a un funcionario policial durante la manifestación, además de amenazado de que “le iban a cargar municiones” si no asumía su responsabilidad en la pérdida del arma. Luego de verificar su identidad, un funcionario policial le dice “¿por qué no dijiste que no erai mapuche?”. Fue dejado en libertad con múltiples lesiones en su cuerpo.

El escrito sostiene que “el actuar de carabineros respecto al adolescente se apartó totalmente del derecho. En cuanto al irregular procedimiento, detención y lesiones ocasionadas, ni considerando en momento alguno su minoría de edad,  tal como se aprecia del relato del joven, nunca le informaron el motivo de su detención, solo procedieron a golpearlo entre varios funcionarios policiales, sin consideración alguna,  estando él totalmente reducido y entregado a la detención”.

Según el recurso legal presentado por INDH, las acciones ejecutadas por los funcionarios de Carabineros de Chile  dan cuenta de un uso excesivo de la fuerza (uso desmedido de medios disuasivos sin tomar resguardos)  y fueron ejecutadas al margen de la legalidad y de los derechos consagrados a los amparados en la Constitución Política y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile.

Agrega que ante la presencia de  niños, niñas y adolescentes y la eventual infracción a los protocolos de actuación de la institución, Carabineros debió efectuar una evaluación  de proporcionalidad en el uso de la fuerza, obedeciendo a su propia reglamentación interna.

Atendiendo a la normativa nacional y a los estándares internacionales de derechos humanos, INDH solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del uso injustificado de la fuerza y medios disuasivos en contra de los/as amparados y en particular en el caso la detención del adolescente de 17 años. Además pide que se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual.

Entre las medidas requeridas por INDH, destaca la necesidad de ordenar a Carabineros de Chile de la VIII Zona Biobío a cumplir con los protocolos de actuación y aquellos que la institución ha adecuado a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, y que  se informe a la  Corte acerca de medidas concretas que se adopten para su cumplimiento.

Además se solicita que  Carabineros  instruya  los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas, y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los amparados.

Santiago de Chile, 15 de diciembre 2016
Crónica Digital

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