MINISTRO ÁLVARO MESA SOMETE A PROCESO A DOS MILITARES (R) COMO AUTORES DEL HOMICIDIO CALIFICADO DE FUNCIONARIO DE LA CORFO EN 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a los miembros del Ejército en retiro: Manuel Arturo Montero Souper y Carlos Horacio Guitar Olhagaray, como  autores del delito de homicidio calificado de Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez. Ilícito perpetrado en la comuna de Angol, en diciembre de 1973.

En la resolución (causa rol 63.534), el ministro, además, ordenó la prisión preventiva de los procesados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, decretando su ingreso al Regimiento Tucapel de Temuco.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973,  fue llamado a colaborar con el nuevo régimen un oficial en retiro del Ejército de Chile  de grado capitán, quien hasta esa fecha se encontraba radicado en la ciudad de La Paz,  Bolivia,   presentándose  en el regimiento «Húsares» de la comuna de Angol para asumir de hecho la labor de Fiscal Militar  que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo,  hasta esa fecha,   del  Segundo Comandante, León Rivera González (Q.E.P.D.).
B.- Que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, casado, un hijo, técnico agrícola, militante del Partido Socialista, jefe del Departamento Agrícola de la CORFO desde 1967 hasta el mes de diciembre de 1973,  apodado «el pilme» por  sus amigos cercanos y conocidos;     a raíz del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973 fue afectado con la prohibición de salir de la ciudad de Angol  por orden de la Fiscalía Militar  de esa comuna.  A principios del mes de diciembre de 1973 fue comunicado  sobre el fallecimiento de su suegro, Carlos Pizani Pizani, en la ciudad de Traiguén,    indicándosele telefónicamente desde la Intendencia de Angol,  que podía asistir a su funeral y que para ello  no requeriría de autorización de la Fiscalía Militar de Angol.  Por lo expuesto, Óscar Gutiérrez viajó en compañía de su esposa, Carmen Gloria Pizani White, hasta la comuna de Traiguén, siendo detenido en el domicilio de sus suegros por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile,  por orden de la Fiscalía Militar de Angol. Dicha detención fue efectuada en presencia de los hermanos de su cónyuge.
C.- Que  luego de su detención, Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez  fue ingresado en la cárcel de la comuna de Angol el 7 de diciembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Angol,  indicándose como delito «activista político», lo cual  fue consignado en el libro de detenidos del año 1973 que este Tribunal tiene a la vista.
D.- Posteriormente, el día 10 de diciembre de 1973, Gutiérrez Gutiérrez fue trasladado «por orden del Tribunal» -como se consigna en el libro de detenidos-  hasta el regimiento Húsares de Angol, ya que  en aquel lugar se había recibido un criptograma desde Santiago  donde se indicaba la importancia de interrogarlo, pues se señalaba que era un alto dirigente del Partido Socialista. Dicha comunicación fue recibida por el Coronel Alejandro Morel Donoso (Q.E.P.D.), comandante del Regimiento Húsares de Angol, quien dio la orden de «interrogatorio duro» para Óscar Gutiérrez Gutiérrez, entregándole esa orden por escrito al segundo comandante León Rivera González (Q.E.P.D.), de la cual tomó conocimiento el capitán  que en ese entonces se desempeñaba como Fiscal Militar. Dicho capitán fue testigo cómo  la orden fue verbalmente entregada a uno de los oficiales menos antiguos de la unidad militar,  de grado subteniente,  indicándole que «hiciera hablar a ese desgraciado»,  refiriéndose de esa forma a Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez.
E.- Que luego de la orden encomendada por el Segundo comandante del Regimiento León Rivera y presenciada por el capitán ya mencionado, el subteniente se dirigió hasta el polígono de tiro de ese cuartel militar, donde observó la presencia de tres personas encapuchadas, entre ellos Óscar Gutiérrez Gutiérrez,  supervisando  el interrogatorio  efectuado   por suboficiales de  ese regimiento.
F.- Que  posteriormente el subteniente  a quien se le ordenó interrogar al detenido le comunicó al capitán a cargo de la Fiscalía Militar que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez se había muerto, llamando  dicho capitán  al médico del cuartel , Salvador Giácaman (Q.E.P.D.),   quien corroboró el fallecimiento,  enterándose  el mencionado capitán que el cuerpo sin vida de Óscar Gutiérrez lo iban a hacer desaparecer, ya que el segundo comandante León Rivera González  dio la orden de enterrarlo en un lugar desconocido hasta la actualidad.
G.- Que a raíz de los sucesos relatados con anterioridad , hasta esta fecha  se desconoce el paradero de los restos de Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar.   Incluso, la propia  cónyuge de Gutiérrez Gutiérrez se dirigió en varias ocasiones hasta el Regimiento Húsares de Angol con el objeto de saber sobre el paradero de éste,  manifestándole el mismo capitán a cargo de la Fiscalía que no siguiera con su búsqueda por estar fallecido.
H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en  la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con el cuerpo , manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento  de todo tipo de antecedentes  sobre los hechos. Además, de la muerte y el duro  interrogatorio efectuado a Oscar Gutiérrez Gutiérrez se enteraron varias personas residentes en la ciudad de Angol y  el subteniente Alejo Tisi Gómez, quien al regresar de sus vacaciones  oyó comentarios en relación a lo sucedido con una persona apodada «el pilme».
Ver  resolución (PDF)

Santiago de Chile, 1 de febrero 2017
Crónica Digital / pjud.cl

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