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CUT: LACTANCIA MATERNA ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LA INFANCIA Y RECHAZA POLÉMICO REGLAMENTO DE CARABINEROS

Mié Jun 21 , 2017
En el marco de la controversia que se instaló tras la denuncia de mujeres carabineros –a quienes se les cuestionaría su deber de amamantar a sus hijos menores de dos años- la vicepresidenta de la Mujer de la CUT, Julia Requena, dijo que esto sería una grave vulneración del derecho a la alimentación de los niños y niñas de nuestro país.   La dirigente recordó que  la normativa legal sobre lactancia materna, es clara en establecer que es un derecho fundamental de la infancia y la madre tiene el deber de ejercerlo: “Este derecho, no es por la madre, es por el beneficio que se le da al menor. La leche  materna es recomendable, como mínimo, hasta los seis meses de edad por todos los beneficios que tiene, además que fortalece el apego entre madre e hijo. Estamos hablando entonces, de un derecho fundamental del niño que es tener lo mínimo que es su debida alimentación y  ley le otorga ese deber a la madre. Es una norma que rige tanto para el sector público como privado”. Es por ello, agregó que “rechazamos enérgicamente”, una medida como la que estaría tomando Carabineros. La Ley, entre sus puntos, señala que “las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios”. El tiempo de traslado hasta donde esté su hijo(a) (sala cuna, casa, etc.) no se tomará en cuenta en esa hora de permiso legal de alimentación.  En caso de que el empleador se niegue a dar este permiso, se debe denunciar ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sobre el horario que puede disponer para alimentar a su hijo(a), este deberá acordarlo con su empleador y podrá ser de la  siguiente manera: “en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo”. La norma también deja de manifiesto que este permiso de alimentación lo pueden ejercer los padres: “si el padre y la madre son trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores (el del padre y el de la madre) con a lo menos treinta días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. La carta debe estar firmada por el padre y la madre, que deben enviar copia a la Inspección del Trabajo”. Requena, dijo que este tema de los permisos por lactancia materna, debería estar también en las negociaciones colectivas como una manera de reafirmar esta ley que “ha funcionado muy bien en Chile, salvo casos puntuales”. Normativa legal sobre permisos laborales por lactancia materna: http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/derecho-de-amamantamiento […]

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