MOVILH LANZA CAMPAÑA POR LA LEY DE IDENTIDAD DE GENERO CON RESPALDO PARLAMENTARIO TRANSVERSAL

A un día de votarse el proyecto de Ley de Identidad de Género en la Sala de la Cámara de Diputados, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) lanzó una campaña a favor de la iniciativa contado con respaldo parlamentario transversal, al tiempo que dio a conocer un resumen explicativo de la norma.

En la campaña 29 diputadas y diputados independientes, de Derecha, de la Nueva Mayoría y del Frente Amplio figuran con un cartel donde se pide “Ley de Identidad de Género ahora”.

Se trata de los/as parlamentários/as Pedro Browne (Ind), Loreto Carjaval (PPD), Lautaro Carmona (PC), Juan Luis Castro (PS), Fuad Chahín (DC) Daniella Cicardini (PS), Daniel Farcas (PPD), Maya Fernández, (PS), Gonzalo Fuenzalida (RN), Cristina Girardi (PPD), Hugo Gutiérrez (PC), Giorgio Jackson (RD),  Tucapel Jiménez (PPD), Felipe Letelier (PPD), Roberto León (DC), Daniel Melo (PS) Daniel Núñez, (PC), Denise Pascal (PS), Jaime Pilowsky (DC), Yasna Provoste (DC), Ricardo Rincón (DC), Karla Rubilar (Ind), Marcelo Schilling (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind), Gabriel Silber (DC), Leonardo Soto (PS), Camila Valllejo (PC), Patricio Vallespín (DC) y Matías Walker (DC)

“Valoramos profundamente estos respaldos a los derechos humanos de las personas trans. Sabemos que la mayoría de los diputados y diputadas es favorable a esta ley, así que estamos esperanzados de obtener un importante triunfo en Sala, así como con la intención de  aprobar definitivamente esta ley antes de terminar el gobierno de Bachelet” sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

El proyecto en cuestión se votará el martes 23 de enero a las 10:30 en la Cámara Diputados, terminando con ello su segundo trámite.

La iniciativa es muy diferente al proyecto original, el cual sólo cambiaba de tribunales civiles a los de familia el trámite para el cambio de nombre y sexo legal por lo que tal propuesta fue ampliamente rechazada por la mayoría de los movimentos LGBTI. Indicaciones propuestas por el Movilh e impulsadas por el Ejecutivo y Parlamentarios, en el marco de una solución amistosa que Chilefirmó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mejoraron cualitativamente la propuesta, como se aprecia a continuación:

Resumen explicativo del proyecto de ley

La iniciativa a votar por la Cámara de Diputados se compone de 18 artículos divididos en cuatro capítulos.

En el primero, se afirma que el  “derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos (…) Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

Luego se establece que la “expresión de género”, el “libre desarrollo de la persona”, y el “ser reconocida e identificada conforme a su identidad” son “garantías” de la ley, al igual que la prohibición de exigir readecuaciones corporales para el ejercicio de algún derecho.

Al mismo tiempo de definen como principios del derecho a la identidad de género a “la no patologización”, a la “no discriminación arbitraria”, a la “confidencialidad”, a  la “dignidad en el trato”, al “interés superior del niño” y a la “autonomía progresiva”.

Junto con prohibirse toda discriminación basada en la identidad de género o la expresión de género, así como la negación en el acceso  a la salud, se modifica la Ley Zamudio. Esto, para agregar a la “expresión de género” como nueva categoría protegida de tal norma.

En el marco de ello, las personas mayores de 18 años sin vínculo matrimonial podrán solicitar su cambio de nombre y sexo legal una sola vez en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual deberá resolver siempre a favor en un plazo de 45 días.

Los menores de 18 años deberán solicitar el cambio de nombre y sexo legal en tribunales de familia  a través de su madre, padre o representante legal y podrán efectuar una segunda  rectificación una vez que obtengan la mayoría de edad.

Para el trámite de los menores de 18 años en los tribunales de familia se debe contar con al menos con uno de los siguientes antecedentes: un informe de salud mental que acredite la transexualidad, un informe de acompañamiento de dos años al niño, niña, adolescente y a su familia por parte de un profesional de la salud o de la educación o un informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia determinante de terceros.

Tras ello, y en el plazo de 15 días, el juez citará al menor de 18 años y a quien lo tenga bajo su cuidado a una audiencia. También podrán comparecer otros adultos significantes o profesionales de la salud, si el tribunal o el solicitante así lo requieren. En caso de ser necesario, podrá efectuarse una segunda audiencia en un plazo de 30 días después de la primera.

Las personas casadas también deberán solicitar el cambio de su nombre y sexo legal en tribunales de familia, pero si resultado de ello surge una matrimonio entre personas del mismo sexo, éste deberá anularse. En relación a los convivientes civiles, el Registro Civil deberá notificar a  la otra parte sobre la solicitud de cambio de nombre y sexo legal.

Aceptadas las solicitudes de cambio y nombre sexo legal de mayores o menores de 18 años el Servicio de Registro Civil procederá a cambiar todos los documentos de identidad y notificar o otros organismos públicos para que realicen similar trámite.

En este contexto, realizarán los cambios respectivos el Servicio Electoral, el Registro de Impuestos Internos, la Policía de Investigaciones, Carabineros, Gendarmería, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Pensiones, Fonasa, Ministerio de Educación,  Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas,  Corporación de Universidades Privadas,  Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior, Dirección General de Movilización Nacional y “toda otra institución pública o privada que estime pertinente o sea requerida por el o la solicitante”

La ley, comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Campaña aquí: https://www.flickr.com/photos/gayparadechile/sets/72157691747709804

Santiago de Chile, 22 de enero 2018
Crónica Digital

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