EXPERTA EN DERECHO AMBIENTAL CALIFICA DE “RAZONAMIENTO EQUIVOCADO” DECISIÓN DEL SEA REGIONAL QUE NEGÓ PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EVALUACIÓN DE EXPLORACIONES MINERAS EN AYSÉN

Un fuerte cuestionamiento hizo la académica de la Universidad de Concepción (UdeC), Verónica Delgado Schneider, a la decisión de la dirección Aysén del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de rechazar el 8 de marzo la solicitud de participación ciudadana en tres proyectos mineros sometidos a declaración de impacto ambiental en las comunas de Lago Verde, Coyhaique y Río Ibáñez. La doctora en Derecho Ambiental es investigadora adjunta del Centro de Ciencia del Clima y Resiliencia (CR)2 y recientemente publicó una columna en El Mostrador donde desmenuza la decisión de la autoridad gubernamental, calificándola de “estocada a la participación ciudadana”.

El origen de la controversia se remonta la solicitud que en febrero la Corporación para el Desarrollo de Aysén, la Corporación Costa Carrera y la Agrupación Aysén Reserva de Vida hicieran ante el SEA regional para el inicio de un proceso de participación ciudadana en el marco de la evaluación de las prospecciones mineras “Terrazas” de la compañía Red Hill en la comuna de Río Ibáñez (101 plataformas), “Santa Teresa” en Lago Verde (97 plataformas) y “Katterfeld” en Coyhaique (100 plataformas), estas dos últimas de El Toqui, aunque las tres controladas hoy a nivel internacional por la australiana Laguna Gold.   La repuesta de la autoridad fue negativa, porque en su opinión la instalación de este tipo de estructuras no generaría una tipología de “cargas ambientales”, las cuales entendería el servicio como “beneficios sociales” y “gravámenes a los habitantes de la localidad donde se realiza” el respectivo proyecto,  debiendo ocurrir obligatoriamente ambas condiciones.  En esa oportunidad las organizaciones calificaron de insólito el argumento, recurriendo el 15 de marzo de reposición ante el propio organismo considerando que la Corte Suprema en diversos fallos ha sido clara en el sentido de que el derecho a la participación ciudadana debe ser facilitado por el Estado y no entorpecido.

Es a esta arista a la que apunta Verónica Delgado, quien además es investigadora asociada del Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería de la UdeC, aludiendo a la reforma a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente promulgada en 2010 y que incorporó mayores facilidades para el involucramiento de la ciudadanía en la evaluación ambiental de los proyectos.

No es comprensible, entonces, que la propia autoridad encargada del SEIA y de implementar esta mejora, dé una estocada de esta naturaleza a la participación ciudadana. De hecho, en nuestra legislación, promover la participación social es un deber del Estado y un deber específico del SEA en el SEIA. La decisión tomada en estos tres proyectos, y quizá en cuantos más, se aleja del enfoque participativo que debiese seguirse en el Estado y es más grave si existen ya ciertos consensos al respecto a nivel práctico, doctrinal y jurisprudencial” señala Delgado en su artículo.

Ahondando en términos de la interpretación que se ha hecho con respecto al concepto de “carga ambiental”, la investigadora recurre a un análisis jurídico y de la jurisprudencia.

En lo primero señala que el director regional del SEA, Claudio Aguirre, incurre en un “razonamiento equivocado”.  Esto porque vincular el concepto de “carga ambiental” no solo a los efectos negativos para comunidades próximas sino también a proyectos de interés colectivo (es decir, con beneficios sociales “directos”), “resultaría que la mayoría de los proyectos que actualmente se tramitan en el SEIA, sean industriales, acuícolas, agroindustriales, etc., no tendrían participación ciudadana si ingresan mediante una DIA, pues claramente en sus objetivos directos no está el satisfacer una necesidad básica ‘colectiva’ específica de la comunidad próxima a ellos”.

Esta interpretación “se aleja absolutamente de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reconocidos a nivel internacional, y los principios que inspiran la Ley 19.300, donde su mensaje ya en la década del 90 relevaba la importancia de considerar la participación de la ciudadanía” argumenta Delgado.  Y agrega: “No es comprensible, entonces, que la propia autoridad encargada del SEIA y de implementar esta mejora, dé una estocada de esta naturaleza a la participación ciudadana”.

Pero no todo es doctrina.

La propia Corte Suprema ha sido clara a este respecto, desechando con fallos previos la postura del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén.

Recuerda Delgado que en un trabajo jurídico de 2011, los investigadores Paula Fuentes y Ezio Costa, apuntaron que “una interpretación armónica de la reforma implica que la carga ambiental, en la práctica, se presume en todos los proyectos que ingresan al SEIA, siendo el titular del proyecto quien deba probar que no corresponde abrir un período de participación ciudadana por falta de alguno de los requisitos que configuran la carga ambiental”.

Y agrega: “Nuestro máximo tribunal resolvió, en marzo del año pasado (causa Rol 55.203-2016), citando a estos mismos autores, que ‘salvo una difícil interpretación restrictiva de los beneficios sociales, la consecuencia lógica será que la inmensa mayoría de los proyectos que se someterán al SEIA tendrán esa característica, por cuanto de la revisión de las tipologías contenidas en el artículo 10 no encontramos ningún proyecto que no produzca, aunque sea en menor escala, algún beneficio social’”.  Y en este sentido la Corte Suprema recurre a la RAE para definir beneficio social, el cual corresponde a “todo bien, utilidad o provecho relativo a la sociedad, sin mayores exigencias sobre si entregan un beneficio directo o indirecto”.

Por ello, la docente expresa su confianza en que “los recursos interpuestos en contra de la decisión del director del SEA de Aysén hagan desechar esta restrictiva concepción, que contraría inexplicablemente consensos importantes alcanzados en los últimos años y que contribuyen, en el fondo, a adoptar decisiones ambientales menos cuestionables”.

A estos argumentos se agrega que el 4 de marzo pasado se firmó en Costa Rica el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, instrumento que tiene por objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en la región de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.   En este contexto, se ha destacado a nivel internacional el rol que le cupo a nuestro país como impulsor de tan importante iniciativa, de la cual es uno de sus suscriptores.

Esta controversia no es menor para los titulares de los proyectos, . La controversia podría llegar a tribunales ambientales, cuando ya esté avanzado el proceso e incluso quizás sancionado, ante lo cual de lograrse un fallo favorable a la postura pro participación podría retrotraerse la resolución de calificación ambiental que emita la Comisión de Evaluación Ambiental respectiva para realizar un procedimiento que hoy se está negando.

Por Patricio Segura

Santiago de Chile, 30 de abril 2018
Crónica Digital

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