CONES Y CONFECH INTERPONEN RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA INTENDENTA METROPOLITANA PARA MARCHAR FRENTE AL MINEDUC  

La vocera de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios (CONES), Amanda Opazo, acompañada del Presidente de la FECH, Alfonso Mohor, y dirigentes de apoderados y asistentes de la educación, interpusieron un recurso de protección contra la Intendenta Metropolitana, Karla Rubilar, dada su negativa a autorizar que la marcha estudiantil del próximo 9 de mayo transite frente al MINEDUC, lo que a juicio de los dirigentes representa una vulneración al derecho a la manifestación.

 En este sentido, la vocera de la CONES señaló que «la Intendenta ha dicho que no autorizará nuestras marchas frente al MINEDUC, a quienes justamente dirigimos nuestras demandas. Si no quieren que marchemos frente al poder central, entonces que el poder central resuelva la crisis de la educación pública y acepte que los colegios formen sexual y afectivamente para evitar más violencia contra las mujeres». Asimismo, Opazo manifestó que «con este recurso de protección esperamos resguardar nuestro derecho a la manifestación pacífica. Pedimos los permisos con tiempo, resolvimos los requerimientos puestos por Intendencia y se nos dice que a los secundarios no se nos permitirá marchar frente al MINEDUC, lo cual es una discriminación que vulnera derechos consagrados nacional e internacionalmente».

 Finalmente, Opazo afirmó que «quiero reiterar que las y los estudiantes secundarios marchamos el 9 de mayo en todo el país y en la Región Metropolitana a las 10:00hrs desde plaza los héroes. De la Intendenta dependerá si esto es con o sin permiso».

RECURSO

En tanto, el profesional José Tomás Lara, explicó a Crónica Digital que: Según ha señalado la Ecxma. Corte Suprema, en sentencias Rol 16.062-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, y 25.100-2015 del 21 de junio de 2016, “la acción de protección requiere para su configuración copulativa de los siguientes supuestos: a) una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria, es decir, contraria a ley o arbitraria, esto es producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el que se plante de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado».

Al efecto, afirma Lara, «la negativa y exigencia de requisitos no contenidos en la ley, como es el determinar la cantidad de asistentes, la ficha técnica del escenario y una indicación respecto a las vías por las cuales se debería desviar el transporte público, nos encontramos claramente ante una conducta caprichosa, infundada pues nada faculta a autoridad alguna a poner trabas de esta naturaleza para acceder a una marcha avisada previamente por escrito a quien se encomienda por ley el ejercicio de la seguridad pública, ni mucho menos entorpecer el ejercicio legítimo de los derechos alegados por la recurrente».

«En ese sentido, el artículo 20 de la constitución establece la protección y garantía de los derechos esenciales, entre los cuales se encuentran expresamente los contenidos en los numerales 2°, 12° y 13° del artículo 19° de la Constitución, cuales son los referidos a la igualdad ante la ley, la libertad de emitir opinión y el derecho de reunión pacífica sin permiso previo y sin armas, todos derechos que fueron y siguen siendo afectados por la arbitraria negativa a la autorización a la marcha convocada por la recurrente para el día 9 de mayo de 2018. El artículo 19° N° 2 de la Constitución asegura a todas las personas que ni la ley ni la autoridad podrá establecer diferencias arbitrarias, dado lo cual, cualquier discriminación arbitraria no puede ser tolerada por nuestro ordenamiento».

Agregó José Tomás Lara que: «En ese sentido, la circunstancia de impedir la manifestación solicitada por la CONES y desviarla de su objetivo que es el uso de la libertad de expresión de sus adherentes y convocados, a un lugar distinto del solicitado, habiéndose autorizado con anterioridad distintas marchas por el sector solicitado, constituye una abierta discriminación con los solicitantes, pues no se esgrime ni razón ni disposición que amerite tal resolución por parte de la Intendencia Metropolitana. La libertad de expresión está estrechamente vinculada con quien es el sujeto a quien se dirigen las demandas enarboladas por la CONES, que en este caso es el Ministerio de Educación y ante quien se expresarán dichas demandas. La implementación de un recorrido distinto solo busca minimizar y esconder la expresión de la Coordinadora y de los adherentes a su legítimo llamado a manifestarse. POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 12 y 13, el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección»

FECH

En tanto el presidente de la FECH, Alfonso Mohor, manifestó que “como universitarios respaldamos a los secundarios y adherimos a la movilización del 9 de mayo”. Asimismo, el dirigente agregó que “la única forma para lograr los cambios que necesitamos en el sistema educativo es la unidad de todo el movimiento social por la educación”.

 Cabe señalar que la CONFECh en su último plenario adhirió a la movilización del 9 de Mayo denominada como el “pingüinazo”, en alusión al movimiento de estudiantes secundarios del año 2006. Asimismo, la CONES ya ha sostenido dos reuniones con la intendencia para obtener el permiso para la movilización, cuestión que ha sido puesta en tela de juicio en ambas oportunidades.

Santiago de Chile, 5 de mayo 2018
Crónica Digital

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