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MOVILH ACLARA QUE EL ARTICULO 28 DEL PROYECTO DEL GOBIERNO “PROHIBE EXPRESAMENTE LA ADOPCION HOMOPARENTAL”

Jue Jun 7 , 2018
Por tanto no es efectivo que el tema quede a criterio del juez. El organismo se reunirá este viernes a las 12:30 horas con el ministerio de justicia, en su momento más tenso con el Gobierno. El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) considera de la máxima relevancia aclarar lo que explícitamente señalan las indicaciones a la Ley de Adopciones presentadas por el Gobierno, pues lejos de lo señalado por sus ministros sí discriminan a las parejas del mismo sexo y NO dejan a criterio del juez la adopción homo-parental, como lo ha interpretado una parte de la prensa al ser en engañadas con  cuñas falsas de las autoridades. 1.- En efecto, el artículo 28 señala que “sólo se acogerá la solicitud de cuidado personal en caso de que el tribunal tenga por acreditado el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo y tercero de este artículo” 2- El inciso segundo del artículo 28 exige el cumplimiento del inciso segundo del articulo 39, el cual señala que “tratándose de dos postulantes relacionados entre sí, se deberá considerar (…) un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre”. 3.- El Inciso tercero del artículo 28 indica que “Para los efectos de la selección” como adoptante se “considerará especialmente la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre” 4.- En síntesis solo se acogerá la solicitud de adoptante a ambientes familiares con rol de padre y madre. 5.- Aunque el proyecto indica en su artículo 39 que  “en caso alguno se podrá denegar la certificación por causales que constituyan discriminación arbitraria conforme a lo establecido en la ley”, lo cierto es que: a) esa misma ley propuesta no considera una discriminación arbitraria negar la adopción a parejas homoparentales, es más exige que solo sean parejas heterosexuales b) en ninguna parte se señala que la adopción por parte de parejas del mismo sexo quedará a criterio del juez, pues no hay mención alguna a este tipo de relaciones en el proyecto de ley, c) La norma que prohíbe la discriminación por orientación sexual o identidad de género es la Ley Zamudio, pero esta misma señala que ello no faculta para modificar y/o reinterpretar otras leyes, como la de adopción o de matrimonio igualitario. Caso contrario, ya contaríamos con esos derechos. 6.- Lamentamos y repudiamos que el Ejecutivo privilegiara resguardos homofóbicos sobre el interés superior del niño y los derechos humanos de las familias diversas. 7.- La opinión pública, y especialmente nuestra organización, ha sido literalmente engañada por el Ejecutivo y sus ministros cuando señalaron que no habría discriminación en el proceso y que respetarían el acuerdo que el Estado de Chile y el Movilh firmaron ante la CIHD. Nos sentimos violentados y dañados en términos institucionales y humanos. Hemos sido víctimas de un engaño sin precedentes en la historia del movimiento LGBTI en Chile. 8.- Esta misma postura manifestaremos este viernes 8 de junio a las 12:30 horas en reunión que sostendremos con el Ministro de Justicia, Hernán Larraín. La cita será en el Ministerio de Justicia. 9.- […]

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