CORTE SUPREMA DECLARA ADMISIBLE RECURSO DE REVISIÓN EN CASO MATELUNA

El Decano de la Facultad de Derecho Davor Harasic, quien presentó el recurso junto al Comité Mateluna Inocente, dijo que espera “con confianza, los alegatos y el fallo de la Corte Suprema”.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso de revisión presentado el 22 de mayo pasado por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Davor Harasic, en el caso Mateluna. La medida tiene como finalidad lograr la anulación de la sentencia que condenó en 2014 a 16 años de presidio a Jorge Mateluna, por su supuesta participación en el asalto a un banco.

El decano Harasic sostuvo que “nunca dudamos de la admisibilidad del recurso. Ahora, esperamos, con confianza, los alegatos y el fallo de la Corte Suprema. Sin embargo, lamentó que “los dos entes públicos que se han hecho parte, el Ministerio Público y la Intendencia de la Región Metropolitana, hayan intentado impedir que la Corte Suprema pueda conocer la injusticia grave que se cometió con Jorge Mateluna y el quebrantamiento del estado de derecho que produjo la sentencia que lo condenó”.

Ambas instituciones públicas se hicieron parte del caso, presentando un escrito que solicitaba el rechazo de plano de esta acción judicial.

Tras la decisión del máximo tribunal de admitir el recurso a tramitación, se dio traslado al Ministerio Público y a la Intendencia Metropolitana, para luego fijar las audiencias de alegatos.

Este caso ha generado un amplio apoyo desde el mundo cultural, académico y la sociedad civil, el que se ha materializado con la formación del Movimiento «Mateluna Inocente», el montaje de una obra de teatro y desde diciembre de 2017 con el copatrocinio en la defensa de Jorge Mateluna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Santiago de Chile, 8 de junio 2018
Crónica Digital

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BOLIVIA CUMPLE FALLO INTERNACIONAL A FAVOR DE EMPRESA CHILENA

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El Gobierno boliviano cumplió el fallo dictado por el Ciadi y firmó contrato para el pago de 42,6 millones de dólares a favor de la empresa chilena Quiborax, informaron hoy fuentes oficiales. El procurador general del Estado, Pablo Menacho, comunicó que con esta actuación Bolivia cumple estrictamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, bajo el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) y el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito entre Bolivia y Chile. «Bolivia, al haber acatado de manera pronta, total y definitiva la decisión de un tribunal internacional, confirma plenamente su tradición de ser un país que cumple y respeta sus compromisos internacionales y que espera lo mismo de otros países» mencionó. Menacho explicó, además, que se firmó un Contrato Transaccional para el pago de 42,6 millones de dólares a favor de Quiborax, con el cual se logró reducir un 72 por ciento del monto inicial que pretendía cobrar la empresa chilena, que ascendía a 150,8 millones de dólares. También, dijo, se logró una disminución de 25 por ciento al laudo del Ciadi, de 57,2 millones de dólares, tomando en cuenta que Quiborax renunció voluntariamente al 20 por ciento de la indemnización total, 50 puntos porcentuales de los intereses y a 100 por ciento de los costos por el laudo. Por tanto, significó, el monto de compensación que el Estado boliviano estaría pagando es 42,6 millones de dólares en total. La controversia surgió en julio del año 2004, a raíz de la revocatoria de concesiones mineras a la empresa boliviana (con mayoría de capitales chilenos) Non-Metallic Minerals S.A., durante el gobierno del ex presidente Carlos Mesa. Tal medida se llevó a cabo vulnerando las disposiciones de la Ley 2564, que establecía la elaboración de seis auditorías previas a la declaratoria de nulidad de dichas concesiones, proceso que debió realizarse en un plazo de 60 días que no fue cumplido. Por su parte, el Tribunal Arbitral del Ciadi concluyó que la medida adoptada por el ex presidente Mesa, mediante la aprobación del Decreto Supremo 27589, de 23 de junio de 2004, no cumplió con los estándares mínimos del debido proceso y no se llevó a cabo de conformidad con la Ley. En ese sentido declaró que la expropiación fue ilícita, discriminatoria y violó el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. La Paz, 8 de junio 2018 Crónica Digital /PL

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