Por Guido Asencio Gallardo: LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES COMO ESTRATEGIA PARA FORTALECER LOS GOBIERNOS LOCALES

Esta columna constituye la base para introducirse en las diferentes fuentes de ingresos con las cuales cuentan las Municipalidades para financiar sus gastos públicos, dentro de lo cual se tratan dos temas, como son Rentas Municipales y Cobranzas, los cuales son fundamentales para tomar decisiones respecto a cuáles son los lineamientos que una autoridad municipal y su  equipo de trabajo pueden manejar a la hora de ejecutar su programa en el gobierno local.

La base jurídica que sustenta los ingresos municipales así como el cobro de impuestos para un municipalidad, se encuentra en el Artículo 19 N° 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual señala “la ley podrá autorizar determinados tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, pueden ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.  En el N° 21 del mismo Artículo señala que los organismos del Estado como las municipalidades pueden desarrollar actividades empresariales, siempre y cuando tengan autorización con quórum calificado.

Por su parte el Artículo 63 N° 7, 8 y 9 de la CPE regulan lo relativo al crédito público, donde se precisa con mayor especificidad es en el Artículo 65 del mismo cuerpo legal en los incisos 3° y N° 1 y N° 4, los cuales disponen imponer, suprimir, reducir, condonar tributos de cualquier clase, estableciendo las debidas exenciones, así como también determinar la forma de proporcionalidad y progresión, lo que constituye materias que la ley son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, en el Artículo 122 de la CPE, se menciona la autonomía que tienen las municipalidades para sus finanzas, teniendo la aprobación de la Ley de Presupuestos para asignar los recursos para atender recursos (ingresos y gastos), además de referirse a la forma de redistribuir el llamado Fondo Común Municipal (FCM).

Estos convenios, en ningún caso, pueden implicar una transacción en el sentido de que la municipalidad renuncia a percibir parte de los tributos adeudados, por cuanto tratándose de deudas impagas, derechos, impuestos y contribuciones municipales, no puede celebrarse dichos contratos pues a su respecto no concurren los elementos esenciales de reciprocidad que caracterizan a las transacciones en el mundo privado.

En concreto, es preciso establecer estrategias que puedan ayudar a los equipos municipales tener conocimiento sobre cómo gestionar de la mejor forma posible las Rentas Municipales, dando énfasis a profundizar acerca de los mecanismos directos que otorga el Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, establecido en el año 1979, para garantizar la obtención de ingresos  por medio del impuesto territorial, permisos de circulación, patentes municipales, derechos municipales (concesiones, permisos o pagos de servicios).  Así como también, conocer otras formas de obtener ingresos externos, asociados a diferentes organismos del Estado, con el fin de complementar y apalancar los recursos que beneficien a los habitantes de las comunas del país, tales como Programas de Mejoramientos de Barrios (PMB), Programa de Mejoramiento Urbano (PMU), Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), entre otros que podrán servir como ejemplo de las diferentes fuentes de financiamiento que utilizan los municipios para cumplir sus planes de trabajo.

En este sentido, también resulta de gran importancia establecer mecanismos de cobranzas con el fin de recuperar los diferentes tipos de deudas de los ciudadanos y/o empresas relacionadas con impuestos municipales, alcanzando una gestión optima que permita adecuarse a las capacidades del gobierno comunal, buscando desarrollar diferentes herramientas destinadas a los deudores municipales, para que se obtenga un nivel aceptado de recuperabilidad, que en definitiva se traduzca en una mayor contribución directa para las municipalidades.

Para tener claridad acerca de las estrategias que se quieran llevar a cabo, respecto a la cobranza, es necesario tener un manejo de conceptos claves que vienen a complementar la forma de recuperar las deudas municipales, tales como; cartera de morosidad (tipos de deudas según el origen del servicio), prescripción de deudas, tipos de condonaciones,  cobranza administrativa y judicial, acciones específicas de cobranza y acciones de incobrabilidad de deudas.

Ciertamente las acciones de cobranzas en las municipalidades difieren según la estrategia comunal.  Sin embargo, para efectos de la estandarización en términos de gestión, se pueden clasificar en acciones preventivas y las que se realizan cuando los plazos de pago por parte de los contribuyentes se encuentran vencidos según sea el impuesto, derecho o patente a que se refiera.

Lo importante es reconocer que cuando los plazos están vencidos de una deuda municipal, el tiempo de gestión constituye un factor que determina mayor nivel de recuperación, donde se tiene la posibilidad de ofrecer alternativas de pago, mediante convenios, inspecciones en terreno, notificando en la dirección tributaria del representante legal o titular de una deuda notificándolo personalmente.

En definitiva, la generación de estrategias claras en materia de ingresos municipales, resulta una necesidad latente en los gobiernos locales, para contribuir a garantizar el establecimiento de fondos permanentes que puedan financiar las políticas públicas locales.  Para ello es fundamental hacer uso de todos los medios disponibles para recuperar los ingresos de manera que los contribuyentes creen conciencia real de los efectos de genera cumplir con sus obligaciones tributarias.  En este sentido, las municipalidades también deben ser capaces de generar incentivos que ayuden a captar inversiones, simplificar la manera de realizar los trámites, unificando criterios, para interpretar y aplicar las leyes tributarias eficientemente, desarrollando gestiones públicas transparentes, manteniendo una empatía institucional con los contribuyentes, informar de manera oportuna a los contribuyentes acerca de los trámites necesarios para propender al cumplimiento tributario.

Por Guido Asencio Gallardo
Académico ITR Universidad de Los Lagos

Santiago de Chile, 29 de julio 2018
Crónica Digital

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