A fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, en apelación de recurso de protección rol N° 8543-2018, deducido por Sebastián Andrés Abudoj Rivas, en el sentido de entregar la información completa de la causa en la cual participó como imputado el recurrente, Crónica Digital.cl cumple en detallar lo siguiente:
- Con fecha 28 de septiembre del año 2012 don Sebastián Andrés Abudoj Rivas fue detenido al protagonizar un accidente de tránsito, siendo controlada su detención y formalizado ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante con fecha 29 de septiembre del mismo año, indicando dicha comunicación, lo siguiente: Hechos: Que el día 28 de septiembre del año 2012, siendo las 11:20 aproximadamente, el imputado Sebastián Andrés Abudoj Rivas conducía la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. DKYS-39, por la Av. 8 Oriente desde norte a sur en la comuna de Chiguayante, al llegar a la intersección con la Calle 3 efectuó una maniobra a la izquierda con el objeto de ingresar al cruce de ambas vías sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta marca Euromot, modelo GXT-200, PPU ME-525, conducida por Cristian Rodolfo Bizama Peña colisionándolo. El imputado se encontraba obligado a ceder la preferencia a la señalada moto debido a que enfrentaba en dicho cruce señal vertical y demarcación horizontal de ceda el paso. Producto de la colisión la víctima don Cristian Rodolfo Bizama Peña resultó con lesiones de carácter clínicamente graves que en estos momentos lo mantienen en riesgo vital. El imputado además conducía sin mantener licencia de conducir y además con su permiso de circulación vencido y sin seguro del móvil. Los hechos configuran el delito de cuasidelito de lesiones graves de los artículos 492 y 490 N° 2 ambos del Código Penal, en calidad de autor, en grado de consumado. El imputado entendió la formalización.
- Con fecha 22 de mayo del año 2013 se realizó, ante el mismo Tribunal, audiencia de reformalización de Sebastián Andrés Abudoj Rivas, en calidad de imputado, indicando el Fiscal, lo siguiente: Hechos: Que el día 28 de septiembre del año 2012, siendo las 11:20 aproximadamente, el imputado Sebastián Andrés Abudoj Rivas conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. DKYS-39, por la pista demarcada sólo viraje de la calzada oriente de la Av. 8 Oriente en dirección al norte en la comuna de Chiguayante, al llegar a la intersección con la Calle 3 efectuó una maniobra de viraje a la izquierda con el objeto de ingresar al cruce de ambas vías sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta marca Euromot, modelo GXT-200, P.P.U. ME-525, conducida por Cristian Rodolfo Bizama Peña colisionándolo. El imputado se encontraba obligado a ceder la preferencia a la señalada moto debido a que enfrentaba en dicho cruce señal vertical y demarcación horizontal de ceda el paso. Producto de la colisión la víctima don Cristian Rodolfo Bizama Peña resultó con lesiones de carácter graves consistente en politraumatismo, traumatismo torácico complicado, fracturas costales múltiples, contusión pulmonar bilateral, hemoneumotorax izquierdo drenado, shock hipovalemico, síndrome de distress respiratorio severo, neumonía, traumatismo abdominal complicado, hemoperitoneo, hematoma perirrenal izquierdo, fractura escapula izquierda, fractura columna dorsal D1, D3 a D9, fractura columna lumbar L3 y L4, fractura de fémur derecho, lesiones que suelen sanar en 180 a 210 días con igual tiempo de incapacidad. El imputado además conducía sin mantener licencia de conducir y además con su permiso de circulación vencido y sin seguro del móvil. Los hechos configuran el delito de cuasidelito de lesiones graves del artículo 492 en relación a los artículos 490 N° 2 y 397 N° 2 del Código Penal y artículos 108 inciso 1 y 2, 134, 140 inciso 2, 167 N° 1, 2 y 10 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor, en grado de consumado.
- Con fecha 27 de mayo del año 2013 el Ministerio Público solicita Sustitución del procedimiento, por un juicio simplificado, deduciendo la correspondiente acusación en contra del imputado Sebastián Andrés Abudoj Rivas.-
- Finalmente, con fecha 11 de septiembre del año 2013 se lleva a cabo audiencia de Salida alternativa, acordándose entre el Ministerio Público, la víctima y el imputado Abudoj Rivas, la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplían las siguientes condiciones:
Ámbito afectado |
Detalle del Hito |
Valor |
Relaciones.: Sebastián Andrés Abudoj Rivas / Cuasidelito de lesiones |
Tiempo Suspensión Escala Suspensión Grado de participación |
1 Año Autor |
Artículo 238 letra e) del CPP. |
Deberá pagar a la víctima don Cristian Rodolfo Bizama Peña la suma total de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a modo de indemnización, de los cuales en esta audiencia se hace entrega de dos depósitos a la vista nominativo a nombre de la víctima por el monto de $ 1.500.000 cada uno, uno con el N° 131334 y el otro 0308786, ambos del Banco Santander Chile; un cheque fechado 10 de septiembre de 2013, a nombre de la víctima por la suma de $ 500.000, serie AA2111862, de la cuenta corriente 53300081319 y tres cheques de la misma cuenta corriente, con los N° de serie AA2111863, AA2111864 y AA2111865, todos por $ 500.000 cada uno, a cobrarse el 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre del presente año, cheques que ya fueron revisados por la parte querellante y manifestó su conformidad. |
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Artículo 238 letra g) del CPP. |
Fijar domicilio, lo que se entiende cumplido con el ya señalado y en el caso de cualquier cambio comunicarlo en la Fiscalía. Regístrese y archívese en su oportunidad. |
- Finalmente, habiendo cumplido las condiciones, Abudoj Rivas fue sobreseído definitivamente con fecha 14 de septiembre del año 2014, por extinción de la responsabilidad penal.-
Para hacer más comprensible la información contenida en esta publicación, se puede acceder a cada uno de los hitos señalados, disponibles en el portal del Poder Judicial y que publicamos a continuación.-
Iván Antonio Gutiérrez Lozano
Periodista
Representante legal
www.cronicadigital.cl
Santiago de Chile, 7 de agosto 2018
Crónica Digital