CRÓNICA DIGITAL DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN TERCERA SALA DE LA EXCELENTÍSIMA DE LA CORTE SUPREMA

A fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, en apelación de recurso de protección rol N° 8543-2018, deducido por Sebastián Andrés Abudoj Rivas, en el sentido de entregar la información completa de la causa en la cual participó como imputado el recurrente, Crónica Digital.cl cumple en detallar lo siguiente:

  1. Con fecha 28 de septiembre del año 2012 don Sebastián Andrés Abudoj Rivas fue detenido al protagonizar un accidente de tránsito, siendo controlada su detención y formalizado ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante con fecha 29 de septiembre del mismo año, indicando dicha comunicación, lo siguiente: Hechos: Que el día 28 de septiembre del año 2012, siendo las 11:20  aproximadamente, el imputado Sebastián Andrés Abudoj Rivas conducía la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. DKYS-39, por la Av. 8 Oriente desde norte a sur en la comuna de Chiguayante, al llegar a la intersección con la Calle 3 efectuó una maniobra a la izquierda con el objeto de ingresar al cruce de ambas vías sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta marca Euromot, modelo  GXT-200, PPU ME-525, conducida por Cristian Rodolfo Bizama Peña colisionándolo. El imputado se encontraba obligado a ceder la preferencia  a la señalada moto debido a que enfrentaba en dicho cruce señal vertical y demarcación horizontal de ceda el paso. Producto de la colisión la víctima don Cristian Rodolfo Bizama Peña resultó con lesiones de carácter  clínicamente graves que en estos momentos lo mantienen en riesgo vital. El imputado además conducía sin mantener licencia de conducir y además con su permiso de circulación vencido y sin seguro del móvil. Los hechos configuran el delito de cuasidelito de lesiones graves de los  artículos 492 y 490 N° 2 ambos del Código Penal, en calidad de autor, en grado de consumado. El imputado entendió la formalización. 
  2. Con fecha 22 de mayo del año 2013 se realizó, ante el mismo Tribunal, audiencia de reformalización de Sebastián Andrés Abudoj Rivas, en calidad de imputado, indicando el Fiscal, lo siguiente: Hechos: Que el día 28 de septiembre del año 2012, siendo las 11:20  aproximadamente, el imputado Sebastián Andrés Abudoj Rivas conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. DKYS-39, por la pista demarcada sólo viraje de la calzada oriente de la Av. 8 Oriente en dirección al norte   en la comuna de Chiguayante, al llegar a la intersección con la Calle 3 efectuó una maniobra de viraje a la izquierda con el objeto de ingresar al cruce de ambas vías sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta marca Euromot, modelo  GXT-200, P.P.U. ME-525, conducida por Cristian Rodolfo Bizama Peña colisionándolo. El imputado se encontraba obligado a ceder la preferencia  a la señalada moto debido a que enfrentaba en dicho cruce señal vertical y demarcación horizontal de ceda el paso. Producto de la colisión la víctima don Cristian Rodolfo Bizama Peña resultó con lesiones de carácter  graves consistente en politraumatismo, traumatismo torácico complicado, fracturas costales múltiples, contusión pulmonar bilateral, hemoneumotorax izquierdo drenado, shock hipovalemico, síndrome de distress respiratorio severo, neumonía, traumatismo abdominal complicado, hemoperitoneo, hematoma perirrenal izquierdo, fractura escapula izquierda, fractura columna dorsal D1, D3 a D9, fractura columna lumbar L3 y L4, fractura de fémur derecho, lesiones que suelen sanar en 180 a 210 días con igual tiempo de incapacidad. El imputado además conducía sin mantener licencia de conducir y además con su permiso de circulación vencido y sin seguro del móvil. Los hechos configuran el delito de cuasidelito de lesiones graves del  artículo 492 en relación a los artículos 490 N° 2 y 397 N° 2  del Código Penal y artículos 108 inciso 1 y 2, 134, 140 inciso 2, 167 N° 1, 2 y 10 de la Ley de Tránsito,  en calidad de autor, en grado de consumado. 
  3. Con fecha 27 de mayo del año 2013 el Ministerio Público solicita Sustitución del procedimiento, por un juicio simplificado, deduciendo la correspondiente acusación en contra del imputado Sebastián Andrés Abudoj Rivas.- 
  4. Finalmente, con fecha 11 de septiembre del año 2013 se lleva a cabo audiencia de Salida alternativa, acordándose entre el Ministerio Público, la víctima y el imputado Abudoj Rivas, la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplían las siguientes condiciones:

Ámbito afectado

Detalle del Hito

Valor

Relaciones.: Sebastián Andrés Abudoj Rivas / Cuasidelito de lesiones 

Tiempo Suspensión

Escala Suspensión

Grado de participación

1

Año

Autor

Artículo 238 letra e) del CPP.

Deberá pagar a la víctima don Cristian Rodolfo Bizama Peña la suma total de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos)  a modo de indemnización, de los cuales en esta audiencia se hace entrega de dos depósitos a la vista nominativo a nombre de la víctima por el monto de $ 1.500.000 cada uno, uno con el N° 131334 y el otro 0308786, ambos del Banco Santander Chile; un cheque fechado 10 de septiembre de 2013, a nombre de la víctima por la suma de $ 500.000, serie AA2111862, de la cuenta corriente 53300081319 y tres cheques de la misma cuenta corriente, con los N° de serie AA2111863, AA2111864 y AA2111865, todos por $ 500.000 cada uno, a cobrarse el 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre del presente año, cheques que ya fueron revisados por la parte querellante y manifestó su conformidad.

Artículo 238 letra g) del CPP.

Fijar domicilio, lo que se entiende cumplido con el ya señalado y en el caso de cualquier cambio comunicarlo en la Fiscalía.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

  1. Finalmente, habiendo cumplido las condiciones, Abudoj Rivas fue sobreseído definitivamente con fecha 14 de septiembre del año 2014, por extinción de la responsabilidad penal.-

Para hacer más comprensible la información contenida en esta publicación, se puede acceder a cada uno de los hitos señalados, disponibles en el portal del Poder Judicial y que publicamos a continuación.-

 

Solicitud-de-Juicio-Simplificado.pdf
Sobreseimiento.pdf
Audiencia-supension-condicional.pdf
Control-de-detencion-y-formalizacion.pdf

 

Iván Antonio Gutiérrez Lozano
Periodista
Representante legal
www.cronicadigital.cl


Santiago de Chile, 7 de agosto 2018
Crónica Digital 

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EJÉRCITO ESTADOUNIDENSE SUSPENDE DESPIDO DE RECLUTAS FORÁNEOS

Jue Ago 9 , 2018
El Ejército de Estados Unidos suspendió, al menos de manera temporal, el despido de reclutas de origen foráneo integrados a las fuerzas armadas por la posibilidad de naturalizarse norteamericanos, divulgaron hoy reportes periodísticos.   Según la agencia Associated Press, un memorando, fechado el 20 de julio, detalla las órdenes dadas a oficiales de alto rango para que dejen de procesar, con efecto inmediato, los ceses de dichas personas. A principios del mes pasado, el Departamento de Defensa manifestó que no había habido un cambio específico en su política al respecto, y las comprobaciones de antecedentes seguían en curso. Entonces, el mencionado medio publicó que abogados de inmigración afirmaron que conocían a más de 40 mujeres y hombres desactivados o cuyo estatus se había vuelto cuestionable, lo cual ponía en riesgo su futuro. Varios uniformados comentaron por aquella fecha que no les notificaron los motivos de la baja, y otros expresaron que eran considerados como riesgos de seguridad pues tenían familiares en el extranjero o el Pentágono no había completado sus revisiones de antecedentes. Debido al litigio, voceros castrenses señalaron que no podían explicar la situación ni responder a preguntas sobre si existían cambios en las políticas de alguna de las fuerzas armadas. A los inmigrantes elegibles se les pide tener un estatus legal en Estados Unidos, como una visa de estudiante, para poder enrolarse en las entidades militares, precisó la fuente. Puntualizó que más de cinco mil de esas personas se vincularon al programa especial en 2016 y un estimado de 10 mil sirve actualmente en el sector, la mayoría en el Ejército. La abogada de inmigración con sede en Alaska, teniente coronel retirada, y quien ayudó a crear la iniciativa de reclutamiento de inmigrantes, Margaret Stock, aseguró que se ha visto abrumada por la baja a reclutas de manera repentina. Muchos, agregó, eran reservistas que asistieron a simulacros y recibieron un salario y capacitación, y otros estuvieron en un programa de ingreso aplazado. Stock recordó que los inmigrantes han servido en el Ejército norteamericano desde 1775, y sin ellos, recalcó, no se hubiera ganado la revolución ni se vencerá la guerra contra el terrorismo. Washington, 9 agosto 2018 Crónica Digital /PL

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