CASO RIGGS: CORTE SUPREMA CONDENA A TRES MILITARES (R) Y ORDENA COMISO DE BIENES DE AUGUSTO PINOCHET

La Corte Suprema condenó el –viernes 24 de agosto– a tres militares en retiro por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos, perpetrados en el denominado caso Riggs, y ordenó, además, el comiso de un monto total de US$1.621.554,46 (un millón seiscientos veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro, coma cuarenta y seis dólares) de los bienes de propiedad de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte o de alguna de sus sociedades.

En fallo dividido (causa rol 38.490-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que había absuelto a los condenados y revocado el comiso de primera instancia decretado por el ministro Manuel Antonio Valderrama.

La sentencia del máximo tribunal condenó a Gabriel Vergara Cifuentes, Juan Ricardo Mac-Lean Vergara y Eugenio Castillo Cadiz a penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos. Asimismo, los condenados Mac-Lean Vergara y Castillo Cadiz deberán pagar una multa de 11 UTM (unidades tributarias mensuales).

«Que, de ese modo, al abrirse la sucesión de Pinochet Ugarte, que comprende los bienes antes enunciados, el 10 de diciembre de 2006, por su fallecimiento, su cónyuge sobreviniente y los demás herederos no pueden considerarse, en caso alguno, terceros adquirentes de buena fe, desde que la mala o buena fe del tercero, no se dirime en base a la mostrada en el acto o título por el que o con el que se hace dueño, sino en base al conocimiento que a la sazón tenía del origen ilícito de los bienes de que se hace propietario, conocimiento que, en el caso sub judice, sin lugar a dudas existía, toda vez que a la época el procedimiento penal ya se había iniciado y se habían decretado medidas cautelares sobre los bienes disputados, incluso María Lucía Hiriart Rodríguez, a través de sus apoderados letrados, pidió el alzamiento de esas medidas cautelares antes del fallecimiento de Pinochet Ugarte, con fecha 2 de diciembre de 2004 (como consta en el aludido Tomo 381)», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Todavía más, la investigación por los hechos de marras se dirigió contra María Lucía Hiriart Rodríguez, Marco Antonio, María Verónica, Jacqueline Marie, Inés Lucía y Augusto Osvaldo, Pinochet Hiriart, viuda e hijos de Pinochet Ugarte, a quienes se tomó declaración indagatoria con anterioridad a su muerte, como se consigna y resume en el punto N° 4 de la resolución de fojas 179.882, dictada el 4 de octubre de 2007, que los somete a proceso como autores del delito de malversación de caudales públicos, con posterioridad al fallecimiento de Pinochet Ugarte, y después revocada, con fechas 26 de octubre de 2007, a fojas 180.049, y 27 de mayo de 2008, a fojas 181.333, al acogerse un recurso de amparo y darse lugar a la apelación deducida contra el procesamiento, respectivamente, porque, en relación a todos los mencionados, salvo Augusto Pinochet Hiriart, «a la época de los hechos investigados (que es lo que interesa) no revestían la calidad de funcionarios públicos que exige el injusto de malversación» (texto de la primera resolución) y, dado que, «lo que atañe a [Augusto]Pinochet Hiriart, el mérito del proceso indica que no tenía la calidad de funcionario público en relación a los hechos que se indaga» (extracto de la segunda sentencia). De ese modo, a la fecha de fallecimiento de Pinochet Ugarte, dado tal previo involucramiento en este procedimiento penal de estos terceros, no podían ignorar el origen ilícito de los bienes que integran la sucesión».

«(…) a mayor abundamiento –continúa–, el fallo de primer grado -reproducido por la sentencia casada- señaló en su considerando 4° que los fondos que salen de las arcas del Estado de Chile, por medio de maniobras financieras de transferencias de dineros, terminan en poder de «Pinochet Ugarte, su familia y otros destinos«, mientras que la misma sentencia casada en su considerando 19° -mantenido en este fallo de reemplazo- establece que los acusados Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz -los que, abrieron las cuentas con fondos que provenían de las antes abiertas por los otros acusados- destinaron los dineros recibidos «al patrimonio personal de un sujeto [Pinochet Ugarte] o al de sus familiares«, hechos asentados que implican necesariamente que, ya antes de la apertura de la sucesión en el año 2006 -desde el año 1981- los familiares de Augusto Pinochet se beneficiaban de dinero o bienes que, de manera evidente y como se ha tenido por establecido, además, en los acápites 46° a 50° del motivo 3° del fallo de primer grado, no podían ser obtenidos o adquiridos con las fuentes legítimas de ingresos por él percibidas, todo lo cual viene a confirmar la conclusión de que no se está frente a terceros de buena fe en aquella época».

«(…) en síntesis, conforme a lo que se viene razonando, en el caso sub lite la pena de comiso se impondrá a Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz, de manera accesoria a la pena principal de presidio, por haber sido condenados por un crimen, y no a Pinochet Ugarte -fallecido- ni a sus herederos, sin perjuicio que éstos, como «terceros», perderán los bienes sobre los que recaiga el comiso, no por ser autores del delito de malversación de caudales públicos, sino porque esos bienes provienen de éste y porque esos familiares los adquirieron con posterioridad al inicio de este juicio e incluso después de decretadas las medidas cautelares con las que se aseguró esos bienes, motivo por el cual no pueden catalogarse como «terceros no responsables» de buena fe, según ya se ha dicho», añade.

«De esa manera, al decretar el comiso no se han vulnerado los principios constitucionales que el recurso deducido en representación de María Lucía Hiriart Rodríguez arguye, toda vez que el artículo 19 N° 7 letra g) de nuestra Carta Fundamental hace expresa excepción a la prohibición de aplicar la pena de confiscación de bienes, al comiso en los casos establecidos por las leyes y, en la especie, se ha dado estricta aplicación a lo que el artículo 31 del Código Penal ordena, pues, producto de la imposición de una pena de crimen, se perderán los bienes y dineros provenientes directamente del mismo, sin afectar a terceros irresponsables que los hayan adquirido de buena fe. Asimismo, no se ha afectado el debido proceso consagrado actualmente en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución, toda vez que a quienes se impone la pena de comiso, fueron acusados y emplazados en este juicio y pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa», afirma.

«(…) a modo de colofón, y a diferencia de lo sostenido por la defensa de Hiriart Rodríguez, el criterio aquí sostenido ya ha sido adoptado por esta Corte en sentencias anteriores, así en la causa Rol N° 7840-10 de 25 de junio de 2012, en la que se decreta el comiso de bienes inscritos a nombre de Mario Silva Leiva, quien falleció durante la tramitación del sumario en primera instancia -el 21 de julio de 1999-, lo que conlleva, por ende, que se dictó sobreseimiento definitivo a su respecto -el 9 de septiembre de 1999, aprobado por el tribunal de alzada con fecha 17 de enero de 2001-, y que no se dictara acusación ni se emitiera sentencia condenatoria en su contra -la de primer grado es de fecha 29 de mayo de 2004-, todo lo cual no constituyó impedimento legal para decretar el comiso respecto de esos bienes al existir otros partícipes que sí fueron condenados por el mismo ilícito, con la consiguiente pérdida para los terceros que los adquirieron con motivo de tal deceso -su viuda y un hijo-, al señalarse que «la sanción [comiso] pesa sobre los bienes, incluso aquellos facilitados o adquiridos por terceros, que pueden, eventualmente, ser ajenos al delito, y no como lo señala la defensa, sobre una persona sobre la cual se dicta una sentencia condenatoria, de ser así se hubiera establecido una redacción diferente, en la que se mencionara o aludiera a ‘los bienes de las personas que participaron en ella’, y como la actual norma no distingue, no es dable al intérprete hacerlo» (párrafo 10° del considerando 47° de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que la sentencia Rol N° 7840-10 de 25 de junio de 2012 de esta Corte Suprema, mantiene en la sentencia de reemplazo). Si bien en el extracto reproducido se alude al artículo 27 de la Ley N° 19.366, como ya se ha dicho antes en la sentencia de esta Corte ya citada se aclara que «la novedad del régimen de comiso que estableció la ley especial N° 19.366 con respecto al general consagrado en el Código Penal, es la designación en él de las drogas tóxicas, porque todos los demás bienes allí consignados constituyen precisamente los instrumentos o efectos del delito o las ganancias que de él derivan, de modo que no era necesaria su mención expresa, pues resultarían siempre decomisables de acuerdo a las reglas generales del estatuto punitivo«, esto es, conforme al artículo 31 del Código Penal», se explaya la resolución.

Por tanto, concluye que:
«I.- Se revoca la sentencia de siete de mayo de dos mil quince, escrita de fojas 204.466 a 204.935, en cuanto condena a Jorge Juan Ballerino Sandford, Ramón Castro Ivanovic y Sergio Marcelo Moreno Saravia, como autores del delito de malversación de caudales públicos; y, en su lugar, se decide que se les absuelve de la acusación judicial formulada en su contra a fojas 202.822 y de la acusación particular deducida por el Consejo de Defensa del Estado a fojas 202.973 por haberse extinguido su responsabilidad penal por prescripción.
II.- Se confirma, y aprueba en su parte consultada, la sentencia de siete de mayo de dos mil quince, escrita de fojas 204.466 a 204.935, en cuanto condena a Gabriel Mario Vergara Cifuentes, Juan Ricardo Mac-Lean Vergara y Eugenio Fernando Castillo Cádiz, en su calidad de autores del delito de malversación de caudales públicos, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, con declaración que la pena de multa de once unidades tributarias mensuales se impone sólo a los acusados Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz, liberándose a Vergara Cifuentes de la misma.
III.- Se deja sin efecto la absolución que enuncia la sentencia de primer grado respecto de los cargos que se le efectuaron, en su oportunidad, a Sergio Marcelo Moreno Saravia como presunto autor del delito de estafa.
IV.- Se decreta el comiso de los bienes indicados en el motivo 11° de la sentencia en alzada, que al momento de ser objeto de las medidas cautelares que los afectan, eran de propiedad de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, o bien de alguna de sus sociedades, por un monto equivalente a US$1.621.554.46″.

Decisión adoptó con el voto en contra del ministro Cisternas, «únicamente en cuanto se confirma y aprueba la decisión de condena de Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz por el delito de malversación de caudales públicos y, consecuencialmente, se les impone la pena de comiso»; y la prevención de la ministra Chevesich, quien «concurre a lo decidido, pero considerando como época de suspensión del término legal necesario para declarar la prescripción de la acción penal, aquella en que se tomó declaración indagatoria a los acusados como inculpados».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 27 de agosto 2018
Crónica Digital /http://www.pjud.cl/

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