Poco antes de partir hacia Nueva York y Washington, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, anunció un crecimiento del gasto público del 3,2 por ciento en el presupuesto del 2019.
Será el menor nivel de expansión de los últimos ocho años, atribuido entre otras cosas a la guerra comercial de Estados Unidos contra China y las incertidumbres en la economía mundial, según admitió el gobernante.
El centroderechista Piñera no perdió la oportunidad para renovar sus críticas a la administración anterior de la socialista Michelle Bachelet, al subrayar que «heredamos una difícil situación económica, con un país que crecía con mucha debilidad».
También aceptó que la baja en los precios del cobre a nivel mundial, el principal rubro exportador de Chile, afectaron los ingresos este año, cuando el incremento venia en alza desde la segunda mitad de 2017 (en el Gobierno de Bachelet).
De todas formas, Piñera aseguró que el presupuesto del próximo año ascenderá a 73 mil 470 millones de dólares, con una reducción del déficit fiscal en metas comprometidas por el Ejecutivo.
«Esta ley busca concentrar el esfuerzo (…) en la seguridad ciudadana, la creación de buenos empleos, la mejoría de los salarios, la mejoría en la calidad de la salud y de la educación», indicó.
Santiago de Chile, 26 de septiembre 2018
Crónica Digital /PL
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Mié Sep 26 , 2018
Corfo fue notificada de la “prohibición de celebrar actos y contratos respecto del litio”, resolución fue dictada por el Ministro Alejandro Madrid, como medida cautelar solicitada en la Acción Constitucional de Nulidad de Derecho, del contrato entre Corfo y SQM, suscrito 17 de enero 2018, que entrega la mayor parte de las reservas de litio del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM. La acción fue presentada por las diputadas, Claudia Mix (Poder), Gael Yeomans (Izquierda Libertaria), Camila Rojas (Izquierda Autónoma) y el Partido Poder Ciudadano, representado por su presidenta Karina Oliva, y que patrocinada por los abogados Julián Alcayaga e Inti Salamanca. Esta acción de nulidad de derecho público, del contrato Corfo-SQM, se fundamenta en el hecho que dicho contrato infringe el inciso décimo del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 5° y 6° del DL 2.886 de 1979; el artículo N° 3 de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; y los artículos 7 y 8 del Código de Minería, normas que establecen que el litio no es concesible, y que solo puede ser explotada por el Estado, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Importantes consecuencias En aplicación de la medida cautelar, Corfo no podrá licitar este año, como lo tenía programado, la adjudicación de la cuota de litio para su industrialización, ni podrá crear el Centro de Transición Energética para el desarrollo del litio, ni ningún otro acto que tenga relación con el litio. Adicionalmente, el ingreso de Tianqi a SQM queda en la cuerda floja, porque si el recurso es finalmente aceptado por la justicia, SQM ya no podrá explotar el litio del Salar de Atacama, lo que reduce considerablemente el valor de SQM, cuyo valor actual, sin el litio, se reduce a una mínima expresión. Contexto Como es sabido y pese al escándalo provocado al conocerse que SQM había pagado coimas a un amplio espectro de la clase política, la CORFO otorgó –el 17 de enero de 2018- la mayor parte de las reservas de litio chileno del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM, a la que Corfo le otorga un aumento de la cuota de extracción de 349.553 toneladas de litio metálico equivalente (LME) hasta fines del año 2030, triplicándose la cantidad permitida por contratos previos, además, en casi todo el Salar, le otorga derechos de aprovechamiento de aguas; se obliga a no permitir la exploración y explotación minera a otras empresas, y no permite que el Presidente de la República pueda licitar la explotación del litio. Todo lo cual es inconstitucional e ilegal. En 1940, el artículo 6° de la Ley 6.482, reservó al Estado los yacimientos que contuvieran fosfatos y sales potásicas, y no permitía que algún particular pudiera constituir pertenencias mineras de ningún tipo en dichos yacimientos. El Salar de Atacama era el principal de esos […]