ABOGADO SOSTIENE QUE DIFICULTAR BENEFICIOS PARA DELITOS DE LESA HUMANIDAD NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN

El experto en derecho público y académico de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, sostiene que el recurso de la UDI y RN, contra el proyecto que eleva requisitos para condenados por DD.HH., desconoce que “la garantía ante la ley que está establecida en la Constitución no prohíbe establecer diferencias, sino que hacerlas arbitrariamente, lo que no sucede en este caso”.

 “La disposición aprobada en la Cámara de Diputados por la izquierda consagra la venganza, no la justicia”, sostuvo el diputado UDI Juan Antonio Coloma. El parlamentario se refirió así al proyecto que eleva los requisitos para otorgar libertades condicionales a condenados por delitos de lesa humanidad. Tanto el gremialismo como RN acudieron el viernes ante el Tribunal Constitucional para presentar un requerimiento contra la iniciativa.

Experto en derecho público y académico de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano

Sin embargo, para el abogado especialista en derecho público y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, los recurrentes “olvidan que el derecho internacional en derechos humanos establece una serie de distinciones aplicadas por crímenes de lesa humanidad. Por ejemplo, que son delitos inadmistiables, donde no puede extinguirse la responsabilidad penal”.

De acuerdo al requerimiento de los partidos oficialistas, los requisitos que establece el proyecto para que los condenados por infringir los derechos humanos accedan al beneficio – cumplir al menos dos tercios de la pena y demostrar colaboración sustancial y arrepentimiento por los crímenes cometidos-, vulneran la Constitución al imponer condiciones que incurren en discriminación arbitraria e infringen la libertad de conciencia, imponiendo condiciones “imposibles de cumplir”.

“Estas condiciones no son arbitrarias porque existe una razón que es comunicable y objetivable, que cumple el Estado de Derecho y el principio democrático y republicano al que le repugna los actos de lesa humanidad que son perpetrados por agentes del Estado. A ellos no les corresponde tener el mismo trato que al que comete un delito común”, afirma.

Finalmente, el abogado señala que el derecho internacional establece jurisdicciones especiales, como el Estatuto de Roma, además de una serie de mecanismos donde a delitos graves no se les aplica la prescripción o amnistía u otra garantía relacionada a tribunales especiales. “La garantía ante la ley que está establecida en la Constitución no prohíbe establecer diferencias, sino que hacerlas arbitrariamente, lo que no sucede en este caso”, concluye.

Santiago de Chile, 26 de noviembre 2018
Crónica Digital /usach.cl

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