CHILE ES RESPONSABLE POR NO HABER DADO ACCESO JUDICIAL A REPARACIONES CIVILES A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

El fallo dictado en San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2018- en la sentencia notificada recientemente en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, valorando el amplio reconocimiento de responsabilidad del Estado, declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación del derecho de acceso a la justicia, como consecuencia de las decisiones de autoridades judiciales de rechazar demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil.

Este fallo favorece a familiares de las víctimas que “forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) del 8 de febrero de 1991”; y que no han recibido una reparación económica por la vía judicial, aún si la mayoría ha recibido “diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones del Estado una vez reestablecida la democracia” tales como la tarjeta de salud Prais, o la pensión Rettig; no han recibido una INDEMNIZACIÓN como lo establece claramente el Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a los tratados suscritos por Chile.

El Estado de Chile, en una actitud de absoluta incoherencia, apoya a los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados en lo que se refiere a la persecución penal de los criminales responsables de la ejecución y desaparecimiento de sus seres queridos, pero al momento en que los familiares exigen la indemnización por el daño causado, les envían al Consejo de Defensa del Estado, para que con todo su poder busque, se rechace el derecho a indemnización que les asiste.

Los 6 juicios civiles presentados por la UNExPP de Chile, han recibido el mismo tratamiento de parte de la justicia chilena, se les ha aplicado la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, con el argumento de que se han agotado y prescrito el plazo para efectuar dichas exigencias y porque supuestamente ya el daño estaría reparado con los beneficios y las medidas administrativas que ha tomado el Estado a través de la Ley 19.992; sin considerar que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Es por eso que estamos en presencia de un tremendo triunfo ante la justicia internacional. Una aplastante derrota jurídica internacional de los gobiernos pos dictadura.

Es una noticia sensacional para todos los que han apoyado la tesis y estrategia de la UNExPP de Chile de cifrar nuestra confianza plena, en que la justicia internacional tendría que condenar al Estado chileno a pagar indemnización por las violaciones de derechos humanos a las víctimas de la dictadura. En este fallo la Corte Interamericana ordena pagar ciento ochenta mil dólares por cada víctima y da plazo de un año al estado chileno (poco más de $120.000.000.-).

Esta es una grata noticia, muy oportuna y esperanzadora para quienes se han alineado en las filas de la UNExPP, ya que cuatro de nuestros seis casos, están ya admitidos ad portas de ser puestos en tabla en la Corte Interamericana, y por los otros dos casos hemos solicitado acumulación a los cuatro primeros. Ha sido un largo camino recorrido con estos juicios, que ante la denegación de justicia en Chile, fueron presentados como denuncia ante la CIDH, por el Señor Abogado Nelson Caucoto entre los años 2003 y 2004 y cuyo fallo hoy nos corrobora el acierto y la justeza de perseguir la responsabilidad del Estado de Chile ante los tribunales Internacionales.

Con esta gran noticia, despedimos el año 2018 y saludamos el año 2019 que de seguro será un año decisivo en el que se imponga el Derecho Internacional Humanitario. Nuestros mejores deseos de buena salud y bienestar en estas fiestas de fin de año.

UNExPP de Chile

Resumen del fallo.

Fallo integro.

Santiago de Chile, 25 de diciembre 2018
Crónica Digital

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