Desde su creación, la Comisión Chilena de Derechos Humanos instó por el respeto y debido resguardo de los Derechos Humanos violentados gravemente durante la dictadura cívico militar, que aplicó por más de diecisiete años una política de exterminio nunca antes conocida en nuestra historia patria.
Una vez iniciada la transición, adhirió a la exigencias de la comunidad internacional de lograr tanto un pleno esclarecimiento de los crímenes cometidos, como la aplicación de la sanción penal a los responsables, así como por una debida reparación a las víctimas y sobrevivientes y por el establecimiento de garantías de no repetición que permitieran el Nunca Más, todos elementos propios de la denominada Justicia transicional.
La sanción del Negacionismo, a través de una iniciativa legal, en actual discusión parlamentaria, se inscribe en la necesidad de resguardar debidamente la Memoria de las víctimas y un aporte indiscutido a la tarea de evitar la repetición de la trágica experiencia vivida por el pueblo chileno.
Así por lo demás, lo han hecho todas las sociedades civilizadas que han conocido la barbarie y el exterminio como métodos de acción política para imponer proyectos totalitarios contrarios a los derechos humanos. Francia, Bélgica, Alemania e Israel, entre otros países, establecieron en sus respectivas legislaciones nacionales, la sanción al negacionismo y a los discursos de odio, después del término de los regímenes nazifascistas, concluida la Segunda Guerra Mundial.
En Chile, quienes se oponen a su sanción, arguyen equivocadamente que se estaría vulnerando con ello la libertad de expresión.
Al respecto, la Comisión Chilena de Derechos Humanos desea puntualizar que la libertad de expresión no es un derecho humano absoluto, sino que admite limitaciones y restricciones.
Efectivamente, el derecho a la honra y dignidad de las personas establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prima por sobre la libertad de expresión. Y la Convención Americana de Derechos Humanos así lo ratifica, al establecer en su artículo 13 N° 5, la prohibición de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia. A mayor abundamiento, la legislación penal común, sanciona el delito de injurias y calumnias.
Y nadie puede discutir que la negación de los crímenes contra la Humanidad consignados en los cuatro Informes oficiales del Estado de Chile, constituyen una grave ofensa a la Memoria y a la dignidad de las víctimas y sus familiares.
Lamentamos que quienes invocan la libertad de expresión como argumento, nada dicen respecto del último Informe emitido en al año 2015 por el Relator del Sistema Interamericano encargado de supervisar su debido cumplimiento, que consignó que la falta de pluralismo informativo en Chile, producto de la alta concentración de la propiedad de los medios de comunicación, constituía una grave vulneración de la libertad de expresión en nuestro país.
Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, que avala la legitimidad del proyecto de ley que sanciona el negacionismo, queremos como Institución señalar que el verdadero debate de fondo sobre estas materias, se pretende eludir por quienes se oponen a este proyecto de ley.
En efecto, esta iniciativa legal sería innecesaria si el Estado de Chile hubiera cumplido con sus obligaciones internacionales consistentes en la adopción de políticas y medidas necesarias y suficientes que garantizaran efectivamente el Nunca Más.
Tal como lo hemos señalado reiteradamente, diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, establecen la obligación de establecer la Verdad, hacer Justicia, otorgar reparación a las víctimas y garantizar la no repetición de los crímenes cometidos.
Así por lo demás, lo reconoció el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Rettig, que entre sus recomendaciones para el Nunca Más, consignó como medidas de Prevención, junto con la Verdad y la Justicia, la creación de un ambiente cultural verdaderamente respetuoso de los Derechos Humanos, donde la Enseñanza de los Derechos Humanos tanto en la educación formal, no formal e informal, fuera el soporte imprescindible para el cumplimiento de este propósito. Fundamentaban esta recomendación en lo exigido por el artículo 26 N° 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que la educación tendrá por objeto el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales.
Además, establecía como medidas necesarias para el Nunca Más, la existencia de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública comprometidas a ejercer sus funciones de modo plenamente concordante con la obligación de respetar los derechos humanos, un Poder Judicial que cumpla efectivamente su rol de garante de los Derechos esenciales de las personas, la creación de un Defensor del Pueblo independiente del poder estatal, que protegiera los derechos de los ciudadanos. También recomendaba la adecuación del ordenamiento jurídico nacional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Sin embargo, el cumplimiento de estas medidas por parte del Estado chileno es muy precario, absolutamente insuficiente y en ciertos aspectos relevantes, totalmente inexistente.
En efecto, seguimos con una institucionalidad heredada de la Dictadura, con una Constitución Política ilegítima, que impide el pleno ejercicio de la soberanía popular a través de instituciones antidemocráticas y contrarias a los Derechos Humanos, como el Tribunal Constitucional; no hay formación en Derechos Humanos ni en los establecimientos educacionales, ni en las Fuerzas Armadas; Con un Poder Judicial que, salvo en situaciones excepcionales, no respeta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al otorgar libertades condicionales a criminales de lesa humanidad. Y todavía tenemos, los denominados “cómplices pasivos” que siguen ejerciendo cargos de poder, tanto políticos como económicos, cuya tarea principal es defender el stato quo.
Y en materia de Verdad y Justicia, aún 1124 compatriotas tienen la calidad de detenidos desaparecidos y sólo un puñado de criminales de lesa Humanidad permanecen recluidos, muchos de ellos con penas irrisorias, no proporcionales a la gravedad de los ilícitos cometidos.
Estas graves omisiones e incumplimientos por parte del Estado de Chile de sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos, ha facilitado la aparición de voces negacionistas y de movimientos políticos neofascistas que a través de su actuar, agravian la Memoria de las Víctimas al negar los crímenes cometidos en Dictadura y/o reivindicando a sus autores, y cuyos cultores no sólo gozan de las más completa impunidad, sino que además disponen de una permanente tribuna en los medios de comunicación.
En estas circunstancias, la aprobación de este proyecto de Ley resulta imprescindible para el Nunca Más a la vez que constituye una innegable contribución a la imperiosa necesidad de poner freno al neofascismo emergente.
Por último, hacemos un llamado al mundo social y político, a trabajar unidos en pos de una Cultura por los Derechos Humanos, exigiendo al Estado y sus tres Poderes, el debido cumplimiento de sus obligaciones, única forma de avanzar hacia el establecimiento de una sociedad democrática fundada en el pleno respeto de los Derechos Humanos, que es el verdadero anhelo mayoritario de la sociedad chilena.
COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago de Chile, 17 de enero 2019
Crónica Digital