Por Mónica Sánchez: LA FARSA DE LA “LEY PLAYAS ABIERTAS”

Ha concluido el período estival, período en que el Gobierno de Sebastián Piñera anunció con una enorme campaña en los medios de comunicación social que logró la aprobación de una herramienta legal que permitiría que “quienes bloqueen acceso a playas” se enfrenten a “millonarias multas”. El comunicado oficial señalaba que “se trata de la Ley Playas Abiertas, impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales”, la que sería “una respuesta a las denuncias de muchos chilenos, que se han visto impedidos de llegar a una playa por prohibiciones de particulares”.

El comunicado, de mediados de febrero recién pasado, indicaba que “el Diario Oficial publicó la ley, presentada por el Gobierno, que aplica multas que van desde las 10 a las 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a quienes prohíban el acceso libre y gratuito a las playas de mar, ríos y lagos del país, es decir entre $490.000 y $4.900.000”. El Ministro Felipe Ward indicó que “es un gran avance en la protección y respeto de los derechos que tienen todos quienes viven en Chile, de poder visitar, libremente, las playas que existen en el país”.

Lo realizado es una modificación del Artículo 13° del Decreto Ley N° 1.939 (Normas Sobre Adquisición, Administración Y Disposición De Bienes del Estado), que regula al Ministerio de Bienes Nacionales. Si bien dicha modificación representa un avance para el resguardo de los derechos ciudadanos, se falta gravemente a la verdad cuando se sostiene que es la solución para el libre acceso a las playas de mar, ríos o lagos, cuando se asevera que garantiza “playas abiertas” y que permitirá sancionar a los propietarios privados “que prohíban el acceso libre y gratuito”.

Primero. La modificación no se refiere a la situación que se produce cuando propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos ocupan ilegalmente “bienes nacionales de uso público”, como los llama el Artículo 589 del Código Civil, con el evidente objetivo de extender su propiedad más allá de los deslindes efectivos sobre los que tiene dominio. Cuando la autoridad toma conocimiento de estas prácticas, la resolución del problema pasa por la sola invocación de la ley por parte de la autoridad: se está frente de un particular que se ha apropiado de un bien inmueble que no le pertenece (porque los bienes de dominio público pertenecen a la nación toda).

Ese fue el hecho acontecido en Lago Ranco con el empresario Matías Pérez. También fueron los casos en que Bienes Nacionales durante el Gobierno de la Presidente Michelle, con la cartera a cargo del Ministro Víctor Osorio, abrió accesos a playas con el uso de la fuerza pública y el empleo de maquinaria pesada: se trataba de accesos que eran de dominio fiscal y público que habían sido ocupados ilegalmente por propietarios privados.

Segundo. La modificación se refiere a otra situación: cuando para acceder libremente a las playas de mar, ríos o lagos no existen vías de acceso de carácter público, porque todos los terrenos colindantes que pudieran ser usadas para ese efecto han devenido en propiedad privada.

Frente a este hecho el Artículo 13° del Decreto Ley N° 1.939 indica: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”. A continuación indica: “La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección (se refiere a Bienes Nacionales), previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y si no se produjere acuerdo o aquéllos no asistieren a la audiencia el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados”.

Lo anterior supone que la facultad de la autoridad es aplicable –en lo que se refiere al acceso a las playas de mar, los ríos y lagos– sólo si concurre la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de “terrenos colindantes” con “playas de mar, ríos y lagos”: es decir, en el caso de propietarios privados de inmuebles que limitan con esos bienes del dominio público.
  2. Que los interesados en acceder a esos bienes tengan meros intereses turísticos y de pesca (lo que significa que el acceso para otros fines no impone al particular la obligación de dar autorización al acceso por su propiedad).
  3. Que no existan otras vías o caminos públicos destinados para tales efectos.

De reunir todos estos requisitos, la norma establece un procedimiento que contempla los siguientes pasos:

  • Bienes Nacionales diseña una “vía de acceso”, a través de su Secretaría Regional Ministerial, quien luego la pone a disposición del Intendente Regional.
  • El Intendente Regional convoca a una audiencia a los propietarios, arrendatarios o propietarios de los terrenos.
  • Si dichos particulares no llegan a acuerdo con el Intendente respecto de la ruta propuesta, o no asisten, la autoridad determinará la ruta “prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados”. Cuando se habla de “prudencialmente” se refiere, por cierto, a hacerlo en forma “no exagerada” ni “excesiva”, es decir; no afectar en demasía los intereses del dueño o arrendatario del terreno.
  • Los propietarios privados podrán objetar la determinación en los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Contrario a lo que parece suponer una cantidad significativa de personas, en aquellas circunstancias en las que propietarios privados de terrenos colindantes impiden el acceso a playas de mar, ríos y lagos, la autoridad no puede corregir la situación por la invocación de su sola autoridad: tienen que cumplirse los requisitos y procedimientos descritos. Tal situación, y como se puede constatar, es una norma que más parece cautelar el derecho a la propiedad privada que garantizar el derecho al acceso a los bienes de uso público.

Tercero. En el período posterior al fin de la dictadura cívico–militar, hubo un esfuerzo de mejorar las herramientas legales para garantizar el libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos. Fue el Decreto Supremo N° 1 del Ministerio de Bienes Nacionales, fechado en enero de 1996. Sin embargo, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, tras un requerimiento presentado por 12 senadores y 34 de diputados de la derecha.

Parte de los parlamentarios que presentaron dicho requerimiento aún se mantienen en ejercicio (Patricio Melero, Andrés Allamand, René Manuel García, José García Ruminot y Víctor Pérez). Uno de los patrocinantes fue Ministro de Estado en el primer Gobierno de Piñera (José Antonio Galilea), junto a dos Ministros, dos Subsecretarios, dos Intendentes, un Gobernador y un Seremi del actual Gobierno (Baldo Prokurika, Alberto Espina, Alfonso Vargas, Claudio Alvarado, Jorge Ulloa, Harry Jürgensen, Claudio Rodríguez y Alberto Cardemil).

Cuarto. Luego de examinadas las condicionantes legales que deben darse para que la autoridad pueda aplicar la normativa, cabe preguntarse: ¿En qué consiste la modificación introducida por el Gobierno de Piñera? La respuesta no es muy satisfactoria, toda vez que dicha modificación consistió sólo en agregar un inciso final al del Artículo 13° del Decreto Ley N° 1.939: “Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo”.

Es decir, se aplicarán multas pero sólo si ese propietario privado aceptó sin apelación una ruta propuesta previamente por el Intendente Regional, y cuando hayan concurrido todos los requisitos y procedimientos descritos. Además, esta eventual multa puede ser apelada según lo que dispone la Ley Nº 18.287 de 1984.

Es decir, de ninguna forma esto garantiza una solución definitiva a los obstáculos para el libre acceso a las playas de mar, ríos o lagos. No garantiza “playas abiertas”, tampoco que existan sanciones a los propietarios privados “que prohíban el acceso libre y gratuito”.

Esa es la triste realidad, que no se modificará ni con mil espectáculos en la televisión. Se necesitan autoridades con voluntad política de emprender transformaciones y se requiere sobre todo la disposición de la ciudadanía para defender sus derechos.

Por Mónica Sánchez, Vicepresidenta Nacional del Partido Socialista de Chile

Santiago, 3 de marzo 2019

Crónica Digital.

 

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