LA DIALÉCTICA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN CHILE

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No. No soy una analfabeta política. No soy el segundo sexo y tampoco estoy dispuesta a someterme al letargo del peso muerto de la Historia. El 18 de octubre, el Presidente de Chile Sebastián Piñera declaró a mi país en Estado de excepción constitucional, adhiriendo al “Estado de emergencia”. Este engranaje se vio inmerso en la ilegalidad por los vicios a partir de la manera en que se implementó, especialmente por no delegar a los mandos militares las atribuciones especiales que confiere la Constitución, además de las reiteradas transgresiones a los derechos fundamentales que han sido recogidas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

¿Qué es el “Estado de excepción constitucional”?  El Estado de excepción corresponde al conjunto de herramientas legales para decretar una situación especial dentro del país, permitiendo alterar la normalidad de derechos y libertades garantizadas en la Constitución. Este “Estado de excepción constitucional” contempla cuatro categorías, todas ellas se rigen por la Ley Orgánica Constitucional (LOC), N° 18.415.

La primera categoría es el “Estado de asamblea”, plan de acción frente a una guerra externa; la segunda categoría es el “Estado de sitio”, en caso de guerra interna o grave conmoción interior; la tercera categoría es el “Estado de emergencia”, en caso de grave alteración del orden público y la última categoría es el “Estado de catástrofe”, en caso de desastres naturales.   Al declarar “Estado de excepción constitucional”, las situaciones de excepción deben afectar gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones estatales y, por lo tanto, los derechos y garantías pueden suspenderse o restringirse.

Sebastián Piñera anunció que Chile se encontraba en “Estado de emergencia”. Lo primero que manifestaré, es que reconocerse como tal implica desmarcarse de los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos, pues para que se pueda decretar esta medida tiene que existir una situación real que amenace la vida de la nación. Por otro lado, la implementación de resolución es improcedente, porque no delegó al mando militar las atribuciones que le confiere la Constitución para adoptar medidas restrictivas tales como el toque de queda.  Esta situación es gravísima, porque se está haciendo referencia a una ley vigente desde la dictadura cívico-militar, que le otorga mayor base normativa a la autoridad militar encargada. En la práctica, en una segunda lectura lo que evidenciamos es un “Estado de sitio”. Los militares y carabineros están actuando más allá de lo que les corresponde de acuerdo al explícitamente declarado “Estado de emergencia”.

Lo que estamos viviendo en el día a día es muy difícil de digerir en términos jurídico- constitucionales. Es fundamental enfatizar que el “Estado de emergencia” sólo habilita por expreso mandato constitucional al Presidente a limitar el ejercicio de la libertad de locomoción y la libertad de reunión. Pero muy para nuestro pesar, sabemos que hay restricciones al derecho a manifestarse pacíficamente. El escenario es el de personas que han sido detenidas en lugares no habilitados por ley, casas allanadas, personas arrestadas desde sus domicilios, sin ninguna habilitación legal. De ahí que nuestro “Estado de excepción constitucional” se ajuste más a un Estado de sitio que a un Estado de emergencia.

La normativa constitucional que regula los Estados de excepción fue reformada el 2005. No obstante, la normativa orgánico constitucional es del año 1985. Si bien hemos tenido múltiples situaciones de excepción constitucional a la fecha, todas ellas corresponden a situaciones de catástrofe, pero en esta oportunidad tenemos un Estado de emergencia por razones políticas.

El problema es que estamos aplicando la Ley Órgánica Constitucional de 1985, que no solamente está desfasada de la normativa vigente, sino que además la normativa actual no satisface los mandatos constitucionales que habilitan la restricción al ejercicio de los derechos fundamentales. Por ejemplo, el artículo 44 de la Constitución señala: “Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción (…) Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad institucional”. Consideramos también, a modo de ejemplo para validar el fundamento de ilegalidad, que el artículo cuarto de la Ley 18.415 señala: “Declarado el Estado de emergencia, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas total o parcialmente en los Jefes de Defensa Nacional”. Esta irregularidad se evidencia en los 16 Decretos Supremos que han sido dictados hasta la fecha. ¿Qué estamos viviendo realmente? Un Estado de sitio sin control y sin responsabilidad política, porque hay autoridades militares que derechamente restringieron y suspendieron el ejercicio de derechos fundamentales. Impresentable.

Siguiendo con el análisis del artículo quinto, número 4 de la LOC de Estado de excepción, se señala: “El Jefe de Defensa Nacional que se designe, tendrá los siguientes deberes y atribuciones. Número cuatro: controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella”. Se emplea literalmente el verbo rector “controlar”, verbo cuya intensidad normativa es inferior al umbral de restringir y más inferior aún a suspender.  A partir de este mandato legal no se desprende habilitación normativa suficiente para restringir el ejercicio del derecho a la libertad de locomoción ni derecho a la libertad de reunión. Sin embargo, lo que estamos viendo en la praxis es la utilización de la fuerza del Estado con fines políticos para reprimir, sin respaldo normativo alguno.

Durante el Estado de emergencia, ningún Jefe militar está autorizado para detener personas y ningún lugar diferente de los legalmente establecidos para el arresto puede ser utilizado para detener personas. Además, la LOC no tipifica como un crimen o delito el hecho de no respetar el toque de queda. En consecuencia, las personas no pueden ser arrestadas por no respetar el toque de queda, equivalente a una falta: Nuevamente rayando en la ilegalidad. Es más, el artículo 495 del Código penal señala: “Serán castigados con multa de 1 Unidad tributaria mensual: Número uno: el que contraviniere las reglas que la autoridad dictara para conservar el orden público”. No respetar el toque de queda no es, bajo ninguna óptica, vandalismo, sino sencillamente desobediencia civil.

¿Cuál es la conclusión? Los chilenos y chilenas tenemos un Presidente que no satisface el mínimo estándar normativo que establece la Ley Órgánica Constitucional, amparado por un bloque hegemónico de autoridades cuyo denominador común es el actuar sin responsabilidad política. Por eso, no nos extraña cuando el Sr. Andrés Chadwick, ejemplo de nepotismo y exministro del Interior y seguridad pública sostenía: “No tengo ninguna responsabilidad política”. Chadwick, un operador político más del club social que agasaja al Presidente en toda oportunidad, sin titubear.

Así han ejercido una dominación avasalladora que crece exponencialmente, destruyendo cada espacio que le permita al pueblo reposicionarse en el lugar que le corresponde: el pueblo como eje, matriz y núcleo, no como la periferia.  Un pueblo que busca condenar el silencio cómplice, democratizar el conocimiento, resignificar los espacios, desnaturalizar la desigualdad, construir democracia, y levantar un proyecto transformador.  Es aquí cuando recogemos la Historia “Desde abajo» para reunirnos en la trinchera contra las opresiones de las cúpulas acaudaladas. La clase trabajadora de mi país ha aprendido a luchar en el curso de sus combates, reflejando la dialéctica de la espontaneidad y la organización, pues la espontaneidad está siempre alineada con la organización, así como la organización se ve impactada por la espontaneidad.

«Instrúyanse, porque tendremos necesidad de toda nuestra inteligencia.

Agítense, porque tendremos necesidad de todo nuestro entusiasmo.

Organícense, porque tendremos necesidad de toda nuestra fuerza».

-Antonio Gramsci-

Por: Valeria Romero Castillo (Profesora de Historia y Geografía | Licenciada en Historia | Licenciada en Educación | Certificada en Formación ciudadana | Diplomada en Liderazgo Educacional | Magíster (c) en Dirección y Liderazgo para la Gestión educativ

Crónica Digital, Stgo 2 de Noviembre 2019

 

 

 

3 thoughts on “LA DIALÉCTICA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN CHILE

  1. La discusión legal de las atribuciones del poder presidencial , se pueden explayar hasta el infinito por distintas interpretaciones de las normas legales ,aparentemente , de por si , nunca claras en sus palabras , pero la discusión va en otro camino (el legal en chile es vanidoso e inseguro) que significa lanzar «contra el pueblo» que se expresa pacíficamente , una turba de «uniformados» entrenados para reprimir y matar y no para cuidar la ciudadanía de la cual dependen ; este hecho demuestra la mala elección y falta de criterio del presidente a cargo de esas acciones y tal como ha sido repudiado por sus víctimas ,sólo le queda renunciar y delegar su reinado-presidencial en una comisión politica que llame a nuevas elecciones de todos los mandos políticos nacionales para asegurar una aceptación poblacional que pide «a gritos» cambios importantes a corto plazo.

  2. Esto inicia como un análisis jurídico constitucional, y termina hablando de la agitación de «la clase trabajadora»… ¿Acaso los chilenos estamos separados entre una «clase» trabajadora y una que no lo es? … además, se termina con una cita de Gramsci, quien desea pasar su aplanadora poniendo al estado sobre el individuo y suprimiendo sus libertades. La orientación político partidista, en este sentido, es clara y enfática.
    Manifiesta que existe una «represión» de parte del estado suprimiendo libertades ambulatorias … le recuerdo que el derecho a manifestarse pacíficamente , no puede tampoco pasar a llevar el derecho de otros ciudadanos para transitar libremente.
    Su desconocimiento de la realidad es abrumante, da la impresión de que jamás ha ido a una marcha ni ha visto el vandalismo que se genera.
    Un juez estadouniense decía que no le importaba el olor a los calcetines ajenos, pero cuando comenzaban a oler tan fuerte que le afectaba su olor, ya era un problema. Lo mismo con el ejercicio de los derechos: mientras no afecten a los demás, pueden ejercerse con toda la libertad que deseen.
    Su análisis no demuestra que el artículo sea inconstitucional, ni que falte a derecho, sólo muestra su claro rechazo hacia una situación por tendencia política.

  3. Mal perdi mi tiempo leyendo esta basura, llena de argumentos que todos conocemos, no es ni siquiera una critica, no tiene sentido analizar una situacion que ya paso, ya hay mea culpas, que sugiere? citando a Gramsci todos sabemos lo belicoso de su pensamiento

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