66% de la centro izquierda e izquierda en desacuerdo con 2/3 de acuerdo constitucional

La encuesta Plaza Pública CADEM, generalmente vinculada con el oficialismo, mostró que un 66 por ciento de las personas identificadas con la izquierda y centro izquierda no comparten los dos tercios que el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” ha pretendido imponer como para los acuerdos del futuro órgano constituyente.

Asimismo, resulta llamativo que casi un tercio de la población (28 por ciento), considere “mal” o “muy mal” el acuerdo, considerando que se le ha querido presentar, con una majadera campaña de los medios de comunicación, como expresión del consenso de casi la totalidad de los actores políticos.

El apoyo a una Nueva Constitución es claramente abrumador: un 82 por ciento se expresa de acuerdo (un 90 entre las personas de izquierda y centro izquierda; un 88 entre aquellos que se consideran independientes; un 79 en el centro e incluso un 55 en la derecha). Un 60 por ciento quiere, asimismo, que esa Nueva Constitución sea resultado de un órgano integrado en su totalidad por ciudadanos electos.

Un 67 por ciento piensa que es necesario “cambiar totalmente la actual Constitución y redactar una nueva” y un 87 está de acuerdo con un plebiscito de entrada.

En este cuadro, es interesante que un 56 por ciento está de acuerdo con que continúen las movilizaciones y marchas.

Constata también la encuesta que los cuatro principales problemas a los la ciudadanía piensa que el Gobierno debiera dar mayor prioridad son la salud (34), pensiones (31), empleo y sueldos (25) y nueva Constitución (23).

Por Iván Gutiérrez Lozano. El autor es periodista.

Santiago, 18 de noviembre 2019

Crónica Digital.

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La verdad de los dos tercios en la Asamblea Constituyente de Bolivia

Lun Nov 18 , 2019
Como se sabe, el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” estableció que los acuerdos del futuro órgano constituyente, Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, deberán ser adoptados por dos tercios de sus integrantes. Los apologetas del acuerdo han apelado, para justificar aquel elevado quórum, al caso de la Asamblea Constituyente de Bolivia (2006), lo que resulta sorprendente, a lo menos en una parte de quienes así argumentan, porque hasta hace un mes atrás con seguridad sostenían que la experiencia del país altiplánico era una expresión de “populismo”. Es pertinente reflexionar al respecto, considerando que estamos hablando de un debate que tendrá un impacto de larga duración en el devenir futuro de la sociedad chilena, y cuando ha transcurrido un mes desde el recodo que instaló el ciclo de la movilización de la ciudadanía que, a lo largo de las calles y barrios de todo el país, abrió paso al “momento constituyente” que puso fin a la “normalidad” de casi 30 años de la transición pactada. Los apologetas dicen que los dos tercios que se han definido en “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” no son contradictorios con la democracia, considerando que la Asamblea Constituyente de Bolivia habría funcionado con un quórum, aseveran, de dos tercios. Para ese efecto, se ha citado el Informe “Mecanismos de Cambio Constitucional en el Mundo”, publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. En el punto 3, sobre “Análisis comparado de casos de Asambleas Constituyentes”, en lo que se refiere a funcionamiento, se indica: “La adopción de acuerdos mediante consenso fue una práctica bastante usada en el funcionamiento de las asambleas constituyentes de Sudáfrica, Uganda, Islandia, y también de Bolivia (…) En las comisiones temáticas de la asamblea constituyente de Bolivia también se privilegiaba el consenso o unanimidad para la elaboración de sus textos finales, y si ello no era posible, la comisión entregaba al comité redactor más de un borrador para su consideración, los que en todo caso debían estar apoyados por al menos 1/3 de los miembros de la respectiva comisión. El texto final fue votado artículo por artículo en el pleno, necesitando para su aprobación los 2/3 de los miembros presentes”. Por cierto, los apologistas suelen omitir que en el mismo Informe del PNUD se consignan, además, experiencias diferentes: “Una combinación de votaciones por mayoría absoluta y mayorías calificadas se usó tanto en Colombia como en Túnez. En el primer caso, por ejemplo, en un primer plenario se decidía por mayoría absoluta el articulado decidido por las diferentes comisiones, y luego en un segundo plenario, se discutían temas calificados como sensibles o que no habían podido ser resueltos en el primer plenario, y en este caso las decisiones debían obtenerse a través de mayorías calificadas. En Túnez, el pleno votaba artículo por artículo, aprobándolos por mayoría absoluta. Pero para la aprobación del texto final, se exigía un quórum de 2/3, el que si no se […]

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