Mónica Sánchez: “La ciudadanía tiene derecho de ser protagonista de la franja de TV”

Frente a la asignación de espacio a la Sociedad Civil en la franja electoral para el plebiscito del 26 de abril, “el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) no está actuando como un organismo del Estado de Chile, cuya labor es regular el funcionamiento de los servicios de televisión abierta en función del interés público”, señala con énfasis Mónica Sánchez, directora ejecutiva de la Corporación Comuna, Participación y Solidaridad (CPS) y una de las dirigentes sociales que, desde la “Mesa Técnica de Organizaciones de la Sociedad Civil” y el Movimiento ”NO Sin los Independientes”, interpelaron al Tribunal Calificador de Elecciones.

Las entidades ciudadanas presentaron un recurso en contra de la Resolución Exenta N°20 del CNTV, publicada el 24 de enero, en el sentido de excluir de la franja electoral para el plebiscito del 26 de abril próximo  a las organizaciones de la sociedad civil e Independientes, “vulnerando así gravemente el principio de la igualdad ante la ley garantizados en nuestra legislación”, señala Sánchez.

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió a trámite la presentación de ambas instancias representativas de la sociedad civil. Posterior a los alegatos, a cargo de la abogada Camila Musante, el 1 de febrero el TRICEL resolvió acoger parte de los argumentos de los reclamantes, e instruir al Consejo Nacional de Televisión a modificar su resolución original y otorgar un tercio de la franja electoral a las organizaciones de la sociedad civil. En virtud de ello, el CNTV emitió una nueva resolución, a través de una norma complementaria, dictaminando que “los partidos o comandos deberán dar cumplimiento a la obligación de incorporar las organizaciones de la sociedad civil con las que tenga una cierta convergencia de valores y principios y destinar diariamente a dichas organizaciones, a lo menos un tercio del tiempo que se les asigne”…

¿Qué piensa de la nueva decisión que ha adoptado el Consejo de Televisión?

–La interpretación que hace el CNTV es sesgada,  equivocada y continúa vulnerando el principio de igualdad ante la ley de quienes son parte de las organizaciones de la sociedad civil e Independientes. Retrata a este Consejo Nacional de Televisión como lo que es: una entidad que no actúa como organismo del Estado de Chile cuya labor es controlar el funcionamiento de los servicios de la televisión abierta en mérito del interés público y del interés de la ciudadanía.

¿Por qué?

–Porque la resolución del CNTV obliga a las organizaciones de la sociedad civil, quienes por ley no pueden ni deben adscribir a ningún partido político ni desarrollar actividades políticas en sus sedes, deban golpear las puertas de esas colectividades para solicitarles 1/3 de su tiempo en la franja electoral, quienes a su vez podrán eventualmente acoger esta petición siempre y cuando aquellas organizaciones de la sociedad civil demuestren ”convergencia de valores y principios con el partido político”. Eso es no entender nada, no querer escuchar el clamor ciudadano. A ello nos oponemos. El tiempo histórico que vivimos requiere determinaciones extraordinarias y generosidad de parte de todas las instituciones y organismos involucrados. El plebiscito es un derecho que se ganó en la calle y, por tanto, se requiere que las organizaciones de la sociedad civil y los independientes se expresen libremente y tomen sus propias decisiones a lo largo del proceso constituyente.

–¿Cuál sería la decisión que espera la Mesa Técnica de Organizaciones de la Sociedad Civil?

–Llamamos al Consejo Nacional de Televisión y ANATEL a entregar una cantidad extraordinaria de minutos en la franja electoral a las organizaciones de la sociedad civil y los Independientes, equiparando el tiempo que tendrán los partidos políticos y el que se le otorgará a la Sociedad Civil.  Respecto de los canales de la televisión privada, es fundamental recordar que hacen uso de señales públicas para el desarrollo de su negocio privado.

–¿Qué ocurrirá si no se modifica la situación?

–De no ser corregida esta situación, como Mesa Técnica de Organizaciones de la Sociedad Civil, nos veremos en el imperativo a presentar nuevos recursos legales, además de movilizarnos en las calles. No hay espacio para aceptar más abusos, no hay proceso constituyente sin soberanía ciudadana.

Por Iván Gutiérrez Lozano. El autor es Periodista.

Santiago, 7 de febrero 2019.

Crónica Digital.

 

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La fábrica de mitos del rechazo al cambio de la Constitución de 1980

Vie Feb 7 , 2020
Cuando aún no comienza la campaña oficial para el plebiscito constituyente del 26 de abril próximo, los partidarios de la opción “Rechazo” al cambio de la Carta Fundamental, situados en el campo de la derecha, han comenzado a mostrar su batería de fundamentos. La coyuntura podría haber permitido un debate riguroso sobre el problema constitucional, pero lamentablemente los conservadores han resuelto tomar, como en otras coyunturas históricas, el camino de la fabricación de mitos, falacias y falsedades. I. La “hoja en blanco” es equivalente a incertidumbre, señalan los partidarios del rechazo. Es un salto al vacío. Por ello, dice la derecha, asegura estabilidad el camino de “rechazar para reformar”. Se trata de un “razonamiento” especialmente sorprendente, porque la reforma al Capítulo XV de la actual Carta Fundamental (Reforma de la Constitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución de la República), incluye lo siguiente en su Artículo 135: Disposiciones Especiales: “El texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Es decir, el proceso de elaboración de una Nueva Constitución no es un salto al vacío, sino que ha sido predeterminado con un marco de referencia, que son los pactos y tratados internacionales que ha suscrito el Estado de Chile: –Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. –Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. –Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. –Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. –Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. –Convención sobre los Derechos del Niño. –Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. –Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas. –Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es menester agregar que la Constitución Política de 1980, en el Capítulo I de Bases de la Institucionalidad, en el Artículo 5º, ya disponía: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Es necesario anotar que, con muy escasísimas excepciones, los parlamentarios de la derecha que ahora promueven el “Rechazo” aprobaron el texto de reforma en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de diciembre. Si pensaban que ello contemplaba un “salto al vacío” o arriesgaba la estabilidad del país, ¿por qué entonces aprobaron la iniciativa? (Sesión 127ª, Ordinaria). II. El cambio de la Constitución, dice la derecha evangélica, pone en riesgo las libertades de creencia, conciencia y expresión, garantizados por la Constitución de 1980. En primer término, es básico señalar que la Constitución Política de […]

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