Cámara aprueba paridad de género en proceso constituyente

La Cámara de Diputados aprobó por 98 votos a favor, tres en contra y 52 abstenciones, la propuesta emanada por la comisión mixta para incluir la paridad de género en el proceso constituyente (boletín 13130), texto que ahora deberá ser ratificado en el Senado.

Cabe recordar que la iniciativa fue remitida a una instancia conformada por diputadas y senadoras, luego que la Corporación rechazara las modificaciones propuestas por el Senado, en segundo trámite, que dejaban fuera la paridad de género en una eventual convención constitucional.

Tras el análisis en comisión mixta, si bien no hubo consenso, prevaleció, por siete votos a favor y tres en contra, la propuesta planteada por la Cámara durante el primer trámite constitucional.

El texto, con algunas modificaciones, indica que las declaraciones de candidaturas para la elección de convencionales constituyentes, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, estas con hombres.

Agrega que, en cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas, deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuera impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

Asimismo, describe que la infracción a cualquiera de los requisitos establecidos acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas en el distrito por el respectivo partido político o por el pacto electoral de candidaturas independientes.

Reglas a aplicar

Para la distribución y asignación de escaños de los convencionales constituyentes se seguirán algunas de las siguientes reglas:

– El sistema electoral para la Convención Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa entre hombres y mujeres. Con este objetivo, en los distritos que reparten un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que reparten un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

– Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente y en caso que la asignación preliminar se ajuste a lo anteriormente señalado, se proclamará convencionales constituyentes electos a dichas candidatas y candidatos.

En el mismo sentido, el texto señala que, en caso que no se pudiera mantener el escaño en el mismo partido, se proclamará convencional constituyente, en lugar del candidato o candidata menos votado del sexo sobrerepresentado, al candidato o candidata del sexo subrepresentado más votado de la misma lista o pacto.

Si no se logra con esto el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento, continuando con la candidatura del sexo sobrerepresentado siguiente en la nómina y así sucesivamente.

En ningún caso procederá reasignación alguna respecto de los ciudadanos independientes que resulten electos fuera de lista. Sin embargo, estos se considerarán con el objeto de establecer el cumplimiento de la paridad o diferencia mínima entre sexos.

Por último, el proyecto señala que para el caso en que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constitucional, en el plebiscito nacional del domingo 26 de abril del año 2020, serán aplicables las normas señaladas para la elección de todos los ciudadanos electos por la ciudadanía para dicha Convención Mixta Constitucional.

Santiago de Chile, 4 de marzo 2020
Crónica Digital /camara.cl

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