Vie Mar 6 , 2020
Mucho se ha hablado sobre qué es la Constitución y de la homogeneidad entre los conceptos de Asamblea Constituyente y Convención Constitucional. La mayoría de las veces, se promueve y difunde la “buena nueva” desde el catalejo del ciudadanismo (exaltación del civismo como forma de militancia). El esfuerzo de informar sobre el proceso y de enseñar conceptos propios de la educación cívica es una tarea que, si bien es loable, no es estratégicamente plausible como actividad principal a estas alturas. No podemos darnos el lujo de hacer lo que hacen las ONG con las elecciones a la vuelta de la esquina; el ciudadanismo nos sirve, pero hasta cierto punto. La posibilidad de darnos un nuevo texto constitucional está cerca. No es exagerado decir que se trata de una oportunidad histórica: dejar atrás uno de los lastres más importantes del “pinochetismo jurídico”. Por lo mismo, hay que tirar del mantel, pero en serio. Veamos ciertos puntos desatendidos por la propaganda: – En caso de que gane el “apruebo”, la Convención (que sea optada) sesionará durante 9 meses, prorrogables por otros 3. En comparación a otras constituyentes, el plazo es bastante acotado. Viendo los orígenes de la Constitución de 1980, hay que recordar que tuvo como base el anteproyecto elaborado por la CENC (también llamada «Comisión Ortúzar», designada en 1973). Entre 1978 y 1980, el Consejo de Estado se encargó de introducir modificaciones en dicho anteproyecto, sin dejar de mencionar la participación directa de la Junta Militar; – Las incompatibilidades e inhabilidades respecto de los “Convencionales Constituyentes” no son un punto fuerte del acuerdo que el poder burocrático nos preparó. Así, personeros y ex personeros de gobierno (como la ex ministra Cubillos) y otros funcionarios, podrían inscribir su postulación sin tener que esperar el periodo establecido para otros escrutinios. Figúrense a la dupla Allamand – Cubillos ejerciendo el poder constituyente por un “sueldo reguleque”. No hay suficientes filtros para asegurar una renovación o recambio de participantes en política; así, parece totalmente tirado de las mechas el hecho de que se piense en establecer el voto secreto de los integrantes de la Convención. El proceso debe resguardar un mínimo de probidad y transparencia en la toma de decisiones. – El proceso contempla un plebiscito de entrada donde el voto es voluntario, y un plebiscito de salida en que el voto será obligatorio. ¿No parece que algo anda mal? ¿Una decisión de este calibre, como convocar al poder constituyente, con voto voluntario? Todo indica que las elites no han querido fomentar la participación popular en esta pasada para evitar una victoria aplastante del apruebo, y así, moderar los lineamientos del proceso constituyente; – El mecanismo electoral de este proceso se ancla en el sistema para elección de diputados, lo cual introduce una proporcionalidad funcional a intereses partidistas (la cultura binominal se ve favorecida frente a independientes y partidos nuevos). En comparación a otros procesos constituyentes, el número de integrantes será bajo (155). En Portugal fueron 250; en Bolivia, 255; y en Nepal, 601. – […]