ONU reitera necesidad de proteger a afectados por Covid-19

 El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos reiteró hoy la obligación de los Estados de proteger a todos los afectados por la Covid-19, para lo cual consideró necesario la suspensión de sanciones impuestas a varios países.

 

UN Human Rights

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URGENT: UN Human Rights Chief @mbachelet urges Governments to act now to prevent devastating the health of people in detention and other closed facilities, as part of global efforts to contain the pandemic.

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A través de su perfil en la red social Twitter, dicha oficina recordó que todos los gobiernos deben proporcionar apoyo a las personas en situación vulnerable, en especial, a quienes que no poseen seguro médico.

La representante de ese organismo, Michelle Bachelet, demandó la víspera la disminución o suspensión de las sanciones de Estados Unidos, la Unión Europea y otras potencias contra naciones como Cuba, Venezuela, e Irán, debido a la repercusión negativa de las mismas en el enfrentamiento al coronavirus SARS-Cov-2.

En un contexto de pandemia mundial, las medidas que obstaculizan la atención médica en cualquier país incrementan el riesgo que todos afrontamos, aseveró la expresidenta chilena.

Asimismo, afirmó que dichas restricciones deben ser objeto de una reevaluación urgente y señaló que los obstáculos a la importación de suministros médicos causarán perjuicios duraderos a las comunidades más vulnerables.

‘Las exenciones humanitarias anexas a las sanciones deberían aplicarse de manera más amplia y eficaz mediante la autorización rápida y flexible de suministrar equipos y material médico’, aseveró.

Por su parte, el ministro cubano de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez, saludó las declaraciones de la Alta Comisionada y recordó que los bloqueos y sanciones económicas causan crueles impactos en las esferas de la salud y los derechos humanos.

En el caso cubano, el sector sanitario es uno de los más dañados por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos desde hace casi seis décadas.

Entre abril de 2018 y marzo de 2019, las afectaciones en el área de la salud ascendieron a 104 millones 148 mil 178 dólares estadounidenses, según reportaron las autoridades cubanas.

Ginebra, 25 de marzo 2020
Crónica Digital /PL

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Mié Mar 25 , 2020
El proyecto presentado por el senador Alejandro Navarro, propone que, durante el lapso de tiempo, las empresas no podrán ordenar ni ejecutar la suspensión de los servicios de distribución, sean personas naturales, organizaciones sin fines de lucro, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, y a empresas de menor tamaño de acuerdo a lo establecido en la ley 20.416, por no pago de cuentas.  En medio del debate sobre las medidas legislativas que se discuten en el Congreso para mitigar los efectos negativos del impacto del COVID19 en nuestro país, el Senado discutirá esta tarde el proyecto de ley presentado por el senador Alejandro Navarro (PRO), que permitiría postergar el pago de servicios básicos como luz, agua y gas, por un periodo de seis meses. Para el autor de la iniciativa, “las empresas deben entender. Vamos a suspender el pago de estos servicios básicos por 6 meses hasta que pase lo peor de esta crisis. Hay familias que por las medidas de aislamiento no podrán ir a pagar las cuentas, y no todos cuentan con conectividad para hacer pagos en línea. La gente no tiene cómo pagar, deben concentrar los pocos recursos que tienen en protegerse y salvar su vida”. El texto del proyecto aclara que la iniciativa no corresponde a una “ley expropiatoria, pues pretendemos que sólo por seis meses, el dueño del crédito, el dueño de la deuda, no pueda suspender el servicio. Limitamos su propiedad, en aras de la salubridad pública”. Por ello, el senador por la región de Biobío, Alejandro Navarro, insistió en que “no es posible negociar nada. Hay que prohibir los cortes y suspender por seis meses el pago”. Asimismo, el parlamentario aseguró que existe “una unanimidad en el Senado para aprobar esta ley. Yo espero que así sea y pueda comenzar a regir antes de fines del mes de marzo”. Revisa el detalle del proyecto aquí: PROYECTO DE LEY Artículo 1: En aras de la salubridad pública, durante el lapso de seis meses desde la publicación de esta ley, no podrá ordenarse ni ejecutarse la suspensión del servicio de distribución de gas regulada en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N. 323 de 1931, LEY DE SERVICIOS DE GAS; ni la suspensión del servicio de distribución de energía eléctrica, establecida en el artículo 141 del Decreto con Fuerza de Ley N. 4 de 2007, que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA; ni la suspensión del servicio de distribución de agua potable de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley 382 de 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, respecto de los consumidores finales que sean personas naturales, organizaciones sin fines de lucro, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, y a empresas de menor tamaño de acuerdo […]

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