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La necesidad de comprometer la eficacia jurídica en materia medioambiental solo se resuelve con un cambio constitucional y de modelo de crecimiento económico.

Lun Jun 1 , 2020
Lo que en materia legal sustenta la dedicación y el trabajo en el área  medioambiental, nos puede parecer algo nuevo, y de hecho lo es, de tal modo que dentro de su normativa principal nos encontramos con su consagración máxima en nuestra Carta Fundamental, o la tan polémica durante estos meses en la escena social la Constitución del 80’, pues es ahí donde encontramos en su normativa su reconocimiento como una cláusula de restricción de derechos y como deber de protección, precisamente en su articulo 19 N° 8 que nos asegura: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Si bien la normativa es pionera, por su propia naturaleza donde se entiende como una dimensión ambiental como derecho, no ha logrado definirse la forma por la cual se relacione en una búsqueda para construir  con su entorno, pues el deber de protección y la restricción de derechos, se han visto agotados en el derecho fundamental y hasta la fecha no hay una real fuerza normativa, debido a que el mecanismo protector llámese recurso, se dirige solo asegurar la tutela del derecho fundamental, este efecto es llamado según expertos como una cláusula dormida, donde se tiene más texto que realidad y muchas veces expresan solo buenos deseos, lo que hace razonar que no existe una certeza jurídica no restrictiva, que solucione la problemáticas vividas por los pobladores en el diario vivir. Se debe aterrizar esta normativa, en elementos prácticos para su aplicación, solo así se hará una justicia efectiva en material de Recursos  Naturales y Medioambientales.  Como adelante, si bien la norma jurídica en comento consagra precisamente ese derecho fundamental a un medio ambiente sano, este se encuentra acompañado de un recurso o un mecanismo de tutela, precisamente en la misma Constitución el artículo 20 inciso final, donde en resumidas cuentas esta acción judicial se orienta a la tutela de derechos fundamentales, lo que no es suficiente, pues la supervigilancia del cumplimiento de estas sentencias cuando son acogidas o reconocidas afecta y compromete el cumplimiento de estas y eso derechamente no se da en nuestro ordenamiento, por lo que es necesario e imperante un cambio constitucional en cientos de materias pero principalmente en esta que nos convoca en cuanto problemática numero uno para la provincia en la cual habitamos, la azotada y despojada Provincia de Petorca con su problemática histórica de agua y precarización de recursos naturales para la vida, quien vive una sistemática vulneración de derechos que en tiempos como estos donde además nos golpea la pandemia Covid-19, dificulta mayormente el acceso y cumplimiento a las medidas sanitarias por parte de un Estado, quien olvido y desconoce abiertamente la realidad de su pueblo y su máxima de estado de estar al servicio de la persona humana. En la esfera jurídica en materia ambiental, siguiendo un criterio vanguardista constitucional latinoamericano como en Bolivia, Ecuador, Uruguay, Venezuela tenemos normas constitucionales […]

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