El Consejo Directivo Nacional (CDN) de la CUT, de manera unánime rechazó el Proyecto de Ley -tanto en su modalidad original de “Estatuto Laboral” o como “Contrato Especial” tras nuevas indicaciones- para Estudiantes de Educación Superior, reafirmando que formalizar y fomentar el trabajo juvenil de estudiantes de educación superior, depende del Ministerio de Educación a través de su plataforma de beneficios estudiantiles.  De esta forma, el CDN, en su sesión del pasado jueves, entregó su pleno respaldo a la Secretaría de Asuntos Juveniles de la CUT (Sejucut), cuyos miembros ya habían rechazado este proyecto de ley que el Gobierno de Sebastián Piñera reflotó en abril pasado dándole urgencia simple a su tramitación, siendo por lo tanto, el segundo intento de Piñera de legislar en torno al empleo juvenil, pues el citado proyecto permanecía durmiendo en el Congreso desde el año 2013 y que lo buscaba era crear un Estatuto Laboral especial para alumnos que opten por combinar trabajo con sus estudios de educación superior. La Sejucut junto a organizaciones juveniles de la Región Metropolitana, tras el análisis pormenorizado del cuerpo legal, rechazaron de lleno su contenido “debido principalmente a que obviaba derechos laborales estipulados en el actual Código del Trabajo y porque va en la línea de institucionalizar las condiciones laborales precarias en la que se encuentra la juventud”, señalaron a través de una declaración pública. Entre los argumentos para exigir su retiro, los dirigentes precisaron que este proyecto de Estatuto Laboral: desconoce el principio de estabilidad en el empleo; niega indemnización por años de servicio; genera desprotección ante despidos y dudas a la posibilidad de sindicalización; no reconoce el vínculo laboral indefinido posterior a dos años de servicio; niega la posibilidad de acceder a ciertos beneficios sociales (subsidio al empleo, subsidio previsional a trabajadores jóvenes, subsidio al empleo de la mujer, o a cualquier otra bonificación a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable); al ser 30 horas semanales la jornada laboral bajo esta contratación, las remuneraciones serían aproximadamente de $180.000 y sin derecho a ningún subsidio ni bonificación para completar salario; no crea regulación de cuánto es el máximo de personal contratado bajo esta modalidad, permitiendo así el reemplazo de trabajadores contratados por jornada completa; deja en suspenso prenatal y post natal; queda en suspenso la real jornada laboral diaria del joven trabajador, pudiendo alcanzar hasta 14 horas de trabajo al día; y vulnera el convenio marco del Trabajo Decente -firmado el año 2008 por el Gobierno de Chile, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y la OIT- el cual señala que para promover el Empleo Juvenil se debe crear “un espacio tripartito de seguimientos de políticas y programas destinadas a este propósito… aumentando las bases de conocimiento para promover nuevas iniciativas en la materia.” El firme convencimiento de que este proyecto conllevaba funestas consecuencias para el mundo del trabajo juvenil, impulsó a los dirigentes a iniciar una serie de acciones que los llevó al Congreso para dejar de […]

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