La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) informa que, en el día de ayer, 20 de marzo de 2023, ha enviado a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional nuevos hechos e informaciones para ser considerados en la denuncia ingresada en contra del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, los ex ministros del Interior Andrés Chadwick Piñera, Gonzalo Blumel, Víctor Pérez, Rodrigo Delgado Mocarquer, el ex subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, el ex subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, los exministros de Defensa, Alberto Espina Otero y Mario Desbordes, el ex General Director de Carabineros, Mario Rozas, el ex Intendente de la Región Metropolitana, Felipe Guevara, y el actual General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez Reveco, por su participación en la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de Roma y en la Ley N°20.357, en el marco de la crisis de derechos humanos producida a partir de la denominada “revuelta social”, iniciada en el mes de octubre de 2019. Los nuevos hechos e informaciones aportados son el “Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2022”, emanado del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales; los antecedentes del caso de la víctima, Moisés Órdenes Corvalán, y los hechos relativos a la negativa del actual General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez Reveco, a declarar en los procedimientos penales en curso, relativos a los distintos hechos perpetrados por la policía uniformada bajo su mando cuando ostentaba el cargo de Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, todos los cuales constituyen un insumo relevante y complementario respecto de los actos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad denunciados el día 29 de abril 2021, fecha en que la Comisión Chilena de Derechos Humanos, en conjunto con tres organizaciones internacionales, interpuso una denuncia (Comunicación) ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional, para perseguir la responsabilidad de las autoridades mencionadas. El Informe del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales acompañado, junto con señalar que “el Ministerio Público no elaboró y/o implementó una política de persecución penal oportuna y seria para investigar las violaciones de derechos humanos producidas a partir del 18 de octubre del 2019”, constata que existe un grave incumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación, vulnerando las garantías y obligaciones de oficiosidad, esto es, el deber estatal de promover e impulsar la investigación de oficio por las autoridades competentes; la oportunidad, por cuanto las investigaciones debe iniciarse de inmediato o una vez tomado conocimiento por las autoridades; la competencia, en el sentido de ser llevada a cabo por profesionales capacitados y con procedimientos adecuados; la independencia e imparcialidad, y sobre todo, la exhaustividad y el permitir la participación de las víctimas y sus familiares, no en términos meramente formales sino de forma concreta. Otro antecedente aportado en este escrito presentado ante la Fiscalía de la CPI, es el caso de Moisés Ordenes, golpeado brutalmente por Carabineros en la Plaza […]

Carlos Margotta Comisión Chilena de Derechos Humanos comisionchilenadh@gmail.com Ref.: OTP-CR-244/21 Fecha: 3 de diciembre de 2021 Estimado señor Margotta, En nombre del Fiscal, le agradezco nuevamente su comunicación recibida el 7 de junio de 2021 y La información adicional proporcionada. La Oficina del Fiscal («Oficina») ha realizado una evaluación de las acusaciones en su comunicación, basándose inter alia (entre otras cosas), en la información proporcionada por Ud. El propósito de este análisis fue evaluar si, sobre la base de la información disponible, los supuestos delitos podrían encontrarse dentro de aquellos sometidos la jurisdicción de la Corte Penal Internacional («ICC» o el «Tribunal») y si justifican la apertura de un examen preliminar. Aunque la naturaleza de esta evaluación consistente en un filtro inicial, principalmente se enfoca en cuestiones relativas a materia de jurisdicción, la evaluación también puede considerar cuestiones de admisibilidad (complementariedad y gravedad) en casos que estos parezcan relevantes. Después de esta evaluación, la Oficina desea informarle que los asuntos descritos en su comunicación no parecen justificar la apertura de un examen preliminar. Como sabe, la CPI se conforma a través de una jurisdicción muy específica y cuidadosamente definida bajo el Estatuto de Roma («Estatuto»). El Tribunal solo puede ejercer jurisdicción sobre los crímenes cometidos en el territorio o por nacionales de las Partes del Estado, después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio 2002 o con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto para el Estado parte interesado. Este régimen jurisdiccional solo se puede extender a otros asuntos en los cuales un Estado que no sea un Estado-Parte presente una declaración ad hoc aceptando el ejercicio de la jurisdicción por parte del Tribunal con respecto a los delitos cometidos en su territorio y por sus nacionales, o donde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refiera una situación a la Fiscalía actuando bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU. El asunto de la jurisdicción del tribunal es limitado a los más graves delitos de relevancia para la comunidad internacional en su conjunto, a saber: Genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Además, para ser admisibles y relevantes, los casos deben ser lo suficientemente graves como para justificar la acción del Tribunal y deben satisfacer los Principios de complementariedad, tal como se establece en el artículo 17 del Estatuto. Su comunicación alega que los crímenes contra la humanidad han sido cometidos por las fuerzas [de orden y seguridad] del Estado chileno y otras autoridades chilenas en el contexto de las manifestaciones masivas celebradas en Chile que comenzaron en octubre de 2019. Al evaluar las alegaciones recibidas, como lo requiere el Estatuto, la Oficina examinó varias formas de conductas supuestas o informadas de distinta manera y consideró las posibles calificaciones legales bajo el Artículo 7 del Estatuto. Sobre la base de la información disponible, aparece que, en contexto de las respuestas a la masivas demostraciones anti-gubernamentales y disturbios sociales acontecidos a partir de finales […]

Esta semana, tenemos un invitado, se trata de Carlos Margotta, abogado Presidente de La Comisión Chilena de Derechos Humanos que, como organización, junto a otras de carácter internacional, realizaron una presentación ante La Corte Penal Internacional, para buscar responsabilidades penales, ante los abusos de los agentes del Estado, con los civiles de la revuelta del 18 de octubre. El hecho, se vincula con los 48 años del golpe militar y como el tema de los abusos se repite. Por cierto, no dejamos pasar la situación de Rodrigo Rojas Vaden y su vergonzoso engaño.

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