Entre muchas novedades, la ley contempla cambios en materia de garantía legal, la que aumentó de tres a seis meses.  Durante principios de 2022 fue promulgada la “Ley Pro consumidor”, legislación que apunta a otorgar nuevos derechos a los consumidores y protegerlos ante las siempre presentes dificultades que se dan a la hora de comprar sus productos. El aumento del plazo de la garantía legal comenzó a regir oficialmente el pasado 24 de marzo, ampliando el plazo de tres a seis meses, lo que otorga un mayor periodo para que las y los consumidores hagan valer la calidad de los productos en el mercado. Una de las mayores dificultades que se encuentran para las y los consumidores es, por un lado, la desinformación que existe en torno a las nuevas legislaciones y, en ese mismo sentido, la aplicación de ésta por parte de las tiendas y vendedores. A fin de constatar cuánto se sabe de las nuevas garantías, ODECU (Organización de Consumidores y Usuarios de Chile) fue a terreno a preguntar sobre distintos productos en tres tiendas del retail. Desde la entidad señalan que consultaron en la tienda Hites por teléfonos celulares, lugar donde se ofreció un año de garantía de la marca, 3 meses de garantía legal y la posibilidad de extender la garantía por un monto adicional. Con el mismo ejercicio, ODECU, se dirigió a Falabella, esta vez con lavadora, comercio que ofreció garantía de 1 año de la tienda, la posibilidad de extenderla y sin mencionar la garantía legal. Por último, informaron que se consultó en La Polar sobre calzado, cuya respuesta fue la misma que en Falabella, sin mencionar la garantía legal. “La situación no puede pasar inadvertida” Para el presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, “la situación no puede pasar inadvertida”, agregando que “a pesar del aumento de los tiempos de garantía, las empresas no informan las nuevas normativas. Esto significa que las grandes tiendas no han hecho la capacitación necesaria para que esto ocurra, como hemos podido constatar en terreno, lo que sin duda nos parece grave”. En la misma línea, para Larenas “los consumidores deben saber que a partir del 24 de marzo, tenemos la posibilidad de devolver, exigir cambio o el dinero de regreso no sólo por tres meses, sino que seis meses como garantía de los productos. Es imperioso que las empresas informen a los consumidores las nuevas disposiciones legales”. Para Paloma Norambuena, encargada del Servicio de Atención al Consumidor (SAC) de ODECU, “acá vemos una vulneración a los derechos de los consumidores, toda vez que no les informa cuáles son las nuevas disposiciones legales”. Sin embargo, recalca que “la primera responsabilidad la tiene la empresa. Los vendedores cumplen órdenes y, como tal, es responsabilidad de la empresa bajar la información, por lo que llamamos al sector a capacitar a su fuerza de venta para que informe a los consumidores ya que es su obligación”. Asimismo, la abogada señaló que “nos parece complejo que se ofrezcan eventuales extensiones degarantías que ya están contenidas […]

Tras un año de litigación, ODECU logró en abril pasado un acuerdo con Apple Chile, MacOnline y Reifschneider, en el marco del juicio colectivo, por un monto total de $2.525 millones de pesos (USD 3,2 millones de dólares aprox). En un nuevo paso histórico de la defensa de los consumidores en Chile, la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU) anunció el inicio oficial de inscripciones por parte de dueñas y dueños de iPhone, para el pago de compensaciones contempladas en el acuerdo conciliatorio con Apple Chile, MacOnline y Reifschneider (representantes locales de la marca), en la Demanda Colectiva presentada a fines del 2018. Desde hoy y hasta el 24 de noviembre de este año, quienes tengan un iPhone modelo 6; 6 Plus; 6s; 6s Plus; 7; 7 Plus o 7 S deben ingresar a https://www.conciliacionsmartphones.cl, administrado por la empresa auditora Deloitte Chile, que es la encargada de recibir las inscripciones y procesarlas. Una vez acogidos los antecedentes de todas y todos los interesados, y verificado que éstos se ajusten al acuerdo, Deloitte tendrá un plazo máximo de 60 días para proceder al pago del Beneficio Individual mediante un depósito bancario. Durante la inscripción, las y los consumidores deberán realizar una declaración jurada sobre el hecho de haber sido usuarias o usuarios de alguno de los modelos que forman parte de este acuerdo y haber experimentado un rendimiento deficiente en los períodos indicados, identificando el equipo correspondiente a través del número de serie respectivo. En el histórico acuerdo alcanzado en abril pasado, ODECU consiguió un monto global de 84.167 Unidades de Fomento, unos 2.525 millones de pesos (USD$ 3,2 millones aprox) que ahora se comienza a repartir entre las y los usuarios inscritos en la web mencionada, de los siete modelos de iPhone afectos, según las siguientes reglas: El Beneficio Individual final que recibirá cada usuario se calculará transcurrido el proceso de inscripción electrónica de todas y todos los interesados, y resultará de dividir el monto global señalado anteriormente entre todas y todos los inscritos con un tope máximo de 1,25 UF ($37 mil. aprox. / USD$ 48) por equipo involucrado. De existir un remanente, éste será donado a la Fundación Las Rosas y Fundación Mi Parque, por partes iguales. Los modelos específicos comprendidos en el acuerdo conciliatorio son:  iPhone 6 iPhone 6 Plus iPhone 6s iPhone 6s Plus iPhone 7 iPhone 7 Plus iPhone 7 SE Los cuales hayan funcionado con el sistema operativo iOS 10.2.1 o posterior (para iPhone 6, 6s, 6 Plus, 6s Plus y SE), o el sistema operativo iOS 11.2 o posterior (para iPhone 7 y 7 Plus) antes del 21 de diciembre de 2017. Este acuerdo conciliatorio es un hito en la de defensa de los consumidores en Chile, y el resultado de la estrategia de ODECU de buscar con toda la fuerza de la ley una mayor simetría entre el poder de las empresas y de los ciudadanos. En una fase previa, durante el proceso de litigación de la acción colectiva presentada por ODECU, […]

El abogado especialista en derecho administrativo y académico de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, sostiene que la decisión del Tribunal Constitucional, que elimina las atribuciones sancionatorias del servicio contempladas en el proyecto de ley del Gobierno, no considera que otras reparticiones públicas también tienen la facultad de juzgar los hechos que investigan, como en el caso de las superintendencias. “¿Acaso la Superintendencia de Medio Ambiente, de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y tantas otras no fiscalizan y sancionan? Por cierto que sus decisiones son impugnables, como también las del Sernac”, sostiene.   El Tribunal Constitucional (TC) eliminó las facultades normativas y sancionatorias con las que el Gobierno, a través de un proyecto de ley, pretendía fortalecer el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). “Las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac solo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que este no reúne… Actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional)”, señala el fallo. Para el abogado experto en derecho administrativo y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, el fallo del TC es “preocupante”, ya que no reconoce que también otros servicios o instituciones tienen la facultad de juzgar hechos que investigan. “¿Acaso la Superintendencia de Medio Ambiente, de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y tantas otras no fiscalizan y sancionan? Por cierto que sus decisiones son impugnables, como también las del Sernac”, sostiene. A su juicio, el proyecto de ley que otorgaba mayores facultades al Sernac venía a actualizarse desde el punto de vista administrativo, ya que los servicios públicos hoy en día no solo se remitirían a realizar prestaciones -“como hace setenta años”, sostiene-, sino que, también, reconocen facultades discrecionales. “Piénsese, por ejemplo, que la Universidad de Santiago tiene la potestad de sancionar a sus estudiantes, funcionarios y académicos. Más que juzgar, lo que hace todo servicio es investigar, establecer hechos, calificarlos y atribuir una sanción. Desde luego que puede ser controlado judicialmente después, pero la Constitución no señala en ninguna parte que la facultad de ‘juzgar’ pertenece solo a los Tribunales”, sostiene. Para el especialista en derecho administrativo, el fallo del TC marca un “notable giro jurisprudencial” en la doctrina que había mantenido el organismo hasta el momento, retrotrayéndose a interpretaciones “de la época de la transición y, quizá, más atrás, donde la desconfianza hacia el Estado y sus órganos hacía surgir temores sobre actuaciones ‘parciales’ o de ‘juez y parte’”, indica. “Lo cierto es que este giro jurisprudencial incluso pone en duda todo el sistema del derecho administrativo sancionador. Esto es, las potestades para fiscalizar y sancionar de determinados órganos, como las superintendencias”, advierte. Por eso, concluye que “el fallo del TC da una señal muy preocupante. El Tribunal Constitucional está diciendo que los consumidores seguirán desamparados y soportando abusos que estallan cuando están prescritos y, por lo tanto, son de escasa y difícil reparación”, […]

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