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MOVILH: EL TC CONSIDERA A LA NO DISCRIMINACION COMO DERECHO DE SEGUNDA CATEGORIA

Jue Abr 2 , 2015
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) expresa su más completo repudio al Tribunal Constitucional porque una vez más ha considerado al principio de no discriminación como un derecho humano de menor categoría que otros, al rechazar una indicación despachada por Parlamento que propusimos y promovimos en variadas ocasiones. I.-  La relación entre la sentencia del TC,  la Ley Zamudio y la Ley de Fin de Lucro ha causado confusión o error en la ciudadanía y en algunos medios. Por ello informamos y explicamos que: 1.-El TC no ha impedido invocar la Ley Zamudio en la Ley de Fin al Lucro. Todo lo contrario, permite invocarla tal cual y ese el problema. El TC reprodujo la peor de las deficiencias de la Ley Zamudio: permitir la discriminación en virtud de la libertad de enseñanza.                2.- En efecto, artículo 2 de la Ley Antidiscriminatoria 20.609, más conocida como Ley Zamudio, considera a varios derechos constitucionales, como el de la libertad de enseñanza, como inferior al de la no discriminación. Esto por cuanto considera, arbitrariamente, que el derecho a la no discriminación puede entrar en colisión con otros derechos, dejando en manos del juez  determinar si es justificada  o no  la exclusión arbitraria. “Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que (…) se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental”, dice la ley Zamudio. Este indicación, impulsada principalmente por la UDI, fue rechazada y denunciada en reiteradas ocasiones por el Movilh, por cuanto pasa por alto que ningún derecho es superior o inferior a otros, según la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pese a toda la oposición, la Ley Zamudio fue aprobada con esta indicación, la cual es buena parte explica porque del total de 120 causas tramitadas desde que fue promulgada la norma, en julio del 2012, apenas 20 han terminado con sentencia satisfactorias para las víctimas.   3.- Conscientes de esta realidad y atendiendo a que el Movilh recibe el 100% de las denuncias sobre discriminación a la diversidad sexual en las aulas que se conocen en Chile, trabajamos un proyecto de ley que reforma la Ley Zamudio, además de promover e impulsar que  las deficiencias de la norma fuesen superadas en la Ley que Regula la Admisión de los Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el lucro en los Establecimientos que reciben aportes del Estado. (Ley de fin al Lucro)   3,.- Como resultado de estas gestiones, la aprobada Ley de Fin al Lucro incorporó  a la Ley Zamudio,  pero sin trasladar deficiencias. Así, y muy a diferencia de la Ley Zamudio, la Ley de Fin al Lucro despachada por el Congreso Nacional estableció que “no se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones fundadas” en otros derechos constitucionales”, siendo este el punto declarado inconstitucional por el TC              II,.- En virtud de lo expuesto: Repudiamos la persistencia del Tribunal Constitucional por poner a los derechos humanos y constitucionales en ficticia colisión sólo cuando  está involucrado el principio de no […]

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